El plazo para que los autónomos presenten su declaración de la RENTA arrancó hace pocas semanas. Y si el resultado sale a pagar, tendrán que cumplir con Hacienda.
Asumir ese pago no siempre es fácil. Muchos pequeños negocios llegan a la campaña con el agua al cuello: deudas, impagos o una falta de liquidez que complica cualquier desembolso. En estos casos, la Agencia Tributaria permite fraccionar o aplazar el IRPF.
La fórmula más conocida es el fraccionamiento clásico: pagar un 60% ahora y el 40% restante más adelante. Pero también existe la posibilidad de solicitar un aplazamiento –como se haría con cualquier otro impuesto-, pero, eso sí, pagando intereses.
Además, igual que ocurrió en 2024, todos los autónomos -excepción- están obligados a presentar la declaración este año.
¿Cómo fraccionar el pago del IRPF este 2025?
Los autónomos que lo necesiten pueden dividir el pago del IRPF en dos plazos, sin intereses ni recargos. Así lo recoge la propia Agencia Tributaria en su web, conforme a lo establecido en el artículo 97.2 de la Ley del IRPF y el artículo 62.2 de su Reglamento.
Esta opción está disponible para quienes obtengan un resultado positivo al presentar su declaración anual. De hecho, es el único tributo que permite dividir el pago de forma automática y sin coste.
Actualmente, solo hay tres vías disponibles para presentar la RENTA: por internet, por videollamada (disponible en algunos pequeños municipios) o por teléfono, en el caso de los autónomos que tributan por módulos.
Los que escojan el pago fraccionado deben marcar la casilla correspondiente al rellenar el formulario online. Si prefieren pagar de una sola vez, deberán desmarcarla manualmente, ya que el fraccionamiento viene activado por defecto.
Plazos y domiciliación de los pagos
Estos son los detalles clave para los que opten por fraccionar el IRPF:
Domiciliar los dos plazos: El primer pago (60%) y el segundo (40%) pueden domiciliarse en la misma cuenta. El plazo para hacerlo va del 2 de abril al 25 de junio de 2025.
Domiciliar solo el primer plazo: También se puede elegir domiciliar únicamente el primer pago dentro del mismo plazo (hasta el 25 de junio). En ese caso, el segundo plazo deberá ingresarse de forma electrónica o en una entidad financiera colaboradora antes del 5 de noviembre de 2025, utilizando el modelo 102.
No obstante, si se domicilia el primer pago, es posible domiciliar el segundo hasta el 30 de septiembre de 2025.
Domiciliar solo el segundo plazo: También es posible. En este caso, el segundo pago deberá domiciliarse antes del 30 de junio de 2025.
Aplazar el pago del IRPF: otra vía para los autónomos
Otra opción, si no hay liquidez suficiente, es pedir un aplazamiento del IRPF. En este caso, el número de mensualidades dependerá de lo que autorice Hacienda: pueden ser más de dos, a diferencia del fraccionamiento estándar.
Eso sí, el aplazamiento conlleva intereses de demora: actualmente, un 4,06 %. Además, si no se cumple con el calendario de pagos, la deuda pasa automáticamente a la vía ejecutiva al día siguiente del vencimiento.
Cómo solicitar el aplazamiento paso a paso
La solicitud se hace directamente al presentar la declaración, a través de Renta Web. Estos son los pasos:
- Marcar la casilla “No fraccionado”.
- Seleccionar “Otras modalidades de pago”.
- Hacer clic en “Reconocimiento de deuda”, con solicitud de aplazamiento.
- Aparecerá un comprobante con la cantidad pendiente y una clave de liquidación.
- Pulsar en “Tramitar deuda” y después en “Aplazar”.
- Rellenar la solicitud con todos los datos, firmar y enviar.
Como ya avanzó este diario, los autónomos pueden aplazar deudas de hasta 50.000 euros en un máximo de 24 mensualidades, sin necesidad de presentar garantías.





