El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones publicó recientemente una batería de medidas para paliar los efectos económicos y sociales de la DANA, entre las que se encuentran las dirigidas a los trabajadores autónomos y empresarios. 

Estas ayudas, publicadas a través del RD-ley 6/2024, de 5 de noviembre, y 7/2024, de 11 de noviembre configuran un Plan de Respuesta Inmediata, con el que los autónomos y pequeños negocios de los municipios -así como las empresas- afectados por la DANA, tendrán la posibilidad de acceder a aplazamientos y moratorias en el pago de sus cuotas, tanto las suyas mensuales como las de sus empleados, según explicaron desde Seguridad Social.

Al respecto, la vicepresidenta de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), Celia Ferrero, comunicó que, si bien “la intención de poner en marcha estas medidas es buena”, la realidad es que “no se ajustan a lo que los autónomos necesitan en estos momentos”. Por ejemplo, existe la posibilidad de solicitar una moratoria en el pago de cuotas de doce meses. Aunque sirve para dilatar el pago, «supondría abonar de una sola vez las cuantías una vez haya terminado el plazo”.

Además, hay otra alternativa para aplazar el pago de las cuotas, que a pesar de que reduce el tipo de interés -del 4,06% general aprobado por los PGE al 0,5%-, no lo elimina del todo. “Estamos hablando de que hay autónomos que lo han perdido absolutamente todo. La mitad de estos negocios perjudicados por la DANA ha sufrido un siniestro total”. 

A su vez, como recordó, por el momento todas las medidas están dejando fuera a los autónomos en tránsito y los que estaban desplazados durante el desastre a las zonas afectadas, trabajadores por cuenta propia que también están seriamente perjudicados. 

Los autónomos que quieran solicitar el aplazamiento o la moratoria de cuotas podrán hacerlo desde el próximo 1 de diciembre

Según la Seguridad Social, aquellos autónomos y empresas que decidan acogerse a estos aplazamientos especiales o moratorias en el pago de las cuotas, podrán solicitarlos a partir del próximo 1 de diciembre de 2024 -fecha en la que se inicia el primero de los plazos de solicitud-. Las solicitudes, además, deberán realizarse en los siguientes diez días naturales. 

Se concede tanto el aplazamiento como la moratoria con condiciones especiales en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social, pero solo cuando tengan el domicilio de actividad en alguna de las zonas afectadas por la DANA. 

En ese caso, siempre que estén al corriente de pago de sus obligaciones, pueden solicitar un aplazamiento con un tipo de interés reducido del 0,5% en el pago de las cotizaciones y por conceptos de recaudación conjunta cuando:

  • El devengo tenga lugar entre los meses de octubre de 2024 a enero de 2025, en el caso de las empresas.
  • El devengo tenga lugar entre los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025, en el caso de los trabajadores por cuenta propia.

Según explicó a este medio Elena Tolbaños, graduada social, se prevé que estos aplazamientos se amorticen mediante pagos mensuales, siendo el plazo de pago de cuatro meses por cada mensualidad solicitada que se haya solicitado, pero sin superar nunca las 16 mensualidades en total. “A cada uno de esos pagos, se les aplicará el interés del 0,5%”. 

Otra alternativa será solicitar una moratoria de hasta doce meses sin intereses en su lugar, cuando el devengo tenga lugar entre los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025 para las empresas, y entre los meses de diciembre de 2024 a marzo de 2025 para los trabajadores por cuenta propia. 

Como apuntó la graduada, habrá que esperar a que Seguridad Social dicte el procedimiento concreto para saber cómo se van a aplicar en detalle las condiciones de los aplazamientos y las moratorias, si bien la fecha para su primer plazo de solicitudes está muy próxima.

Para presentar las solicitudes se acudirá al servicio de registro electrónico de solicitud de aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social, a través de la Sede Electrónica o a través de Importass. Este formulario se habilitará a partir del 1 de diciembre. 

El plazo de ingreso de las cuotas a Seguridad Social se amplía y se suspenden los procedimientos recaudatorios

El plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de Seguridad Social y la presentación de sus liquidaciones presentación de las liquidaciones se amplía un mes, para las empresas o Trabajadores del Mar cuando el devengo tenga lugar entre octubre de 2024 y enero de 2025, y para los autónomos cuando su devengo tenga lugar entre noviembre de 2024 y febrero de 2025.

Además, los ingresos de las cuotas de los meses de septiembre u octubre que no se abonaron por coincidir con el momento de la tragedia, se podrán pagar durante el mes de noviembre de 2024 libres de recargos e intereses.

Por último, “se suspenden los procedimientos de recaudación” -que tienen por objeto llevar a cabo el cobro de deudas- hasta el 28 de febrero de 2025, tal como se recoge en el RD-ley 7/2024, de 11 de noviembre.