El Ministerio de Trabajo y las organizaciones representativas llevan varios años en pie de guerra contra los falsos autónomos, personas que prestan sus servicios como trabajadores por cuenta propia pero que, según la legislación laboral, deberían trabajar como asalariados. El caso más mediático al respecto ha sido el de la compañía de reparto Glovo, que tiempo protagonizando distintas sentencias, muchas de ellas condenatorias, por su modelo de negocio basado en trabajadores independientes que prestan servicios a través de su plataforma. 

Tras varios años de conflicto judicial, la compañía líder en el sector del reparto anunció recientemente que en 2025 abandonará definitivamente su modelo de repartidores freelance y dará de alta en el Régimen General a todos sus autónomos. La decisión tomada por el CEO de Glovo ha vuelto a sacar a la luz la vieja polémica de los falsos autónomos, que no sólo afecta a este tipo de compañías sino también a miles de pequeños negocios. 

Los riders son sólo una de las actividades que concentra a falsos autónomos. También se han dado casos de clínicas dentales, veterinarias, despachos de abogados o, incluso, en medios de comunicación. Suelen ser empresas que deciden a veces ahorrase los costes laborales estableciendo con el trabajador una relación mercantil cuando debería ser laboral.

En estos casos, la Inspección de Trabajo podría imponer serias sanciones a los negocios que contraten falsos autónomos y, tras la reforma del Código Penal, podrían suponer, incluso, penas de cárcel para los empresarios que impongan “condiciones ilegales a las personas trabajadoras mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo o las mantengan en contra de requerimientos o sanciones administrativas».

¿Cómo pueden identificar los pequeños negocios si su proveedor es en realidad un falso autónomo?

Con la ley en la mano, distintos abogados explicaron a este medio algunas claves para que los pequeños negocios sepan si el proveedor que le está prestando los servicios es, en realidad, un falso autónomo y deberían regularizarlo para evitar posibles de la Inspección de Trabajo.

La línea entre un verdadero autónomo y un falso autónomo puede ser difusa. Por ello, es importante analizar el caso concreto, revisar los acuerdos contractuales y considerar las condiciones reales de la relación. Siempre es recomendable buscar asesoramiento legal si existen dudas. 

Alberto Ara, abogado laboralista, graduado social y presidente de la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) en la Comunidad Valenciana, dio algunos consejos a este medio para identificar a un falso autónomo. Es importante recordar que algunos autónomos pueden cumplir algunas de las siguientes características y no ser falsos autónomos. Por ejemplo, los TRADE -profesionales económicamente dependientes-.

De igual forma, algunos falsos autónomos pueden no cumplir todas las siguientes características, pero aún así estar trabajando en condiciones ilegales. 

1. Medios propios de producción 

Un verdadero autónomo “debe contar con sus propios medios de producción necesarios para realizar su trabajo”, explicó el abogado laboralista. Por ejemplo, en el caso de un repartidor, debería ser propietario de su furgoneta o motocicleta. 

Si el cliente es el que proporciona las herramientas principales (ordenador, vehículo, etc.), es una señal de dependencia y posible relación laboral encubierta. 

2. No estar sujeto a horarios establecidos 

Un autónomo no debe tener un horario fijo impuesto por el cliente, “no tienen que estar sujetos a horario”, explicó el experto laboralista. Aunque pueda haber fechas de entrega o tiempos de servicio razonables, la flexibilidad en la organización del tiempo es clave. 

3. Establecer su propia tarifa remunerativa 

Un autónomo debe facturar en función del trabajo realizado negociando esta remuneración con su cliente. Incluso los autónomos económicamente dependientes -TRADE- deben pactar previamente con sus clientes remuneraciones que pueden ser más o menos fijas por sus servicios recurrentes, .

4. No estar sujeto a disciplina del cliente 

Un autónomo no debe ser sancionado por incumplir normas internas de «disciplina» del cliente, como llegadas tardías o ausencias. Este tipo de control es típico de una relación laboral. 

5. Asumir riesgo y aventura empresarial 

Según explicó Ara, “el autónomo está sujeto al riesgo y a la aventura del trabajo que realiza.” es decir, debe asumir el riesgo financiero y operativo de su actividad: 

  • Si no hay riesgos (pérdida de clientes, fluctuaciones en ingresos), podría tratarse de un falso autónomo. 
  • El trabajo debería incluir la posibilidad de ganar o perder según la carga laboral o las condiciones del mercado. 

6. Evitar notas de «ajenidad» y «dependencia» 

Las dos características clave que definen una relación laboral encubierta son: 

  • Ajenidad: Cuando el autónomo produce bienes o servicios que pasan automáticamente a ser del cliente, sin independencia. “Los productos que tú produces, los produces para otro”, contó el experto laboralista. 
  • Dependencia: Cuando el autónomo depende funcionalmente del cliente, como si fuera un empleado. 

7. Contextos concretos: transporte y logística 

En el caso de transportistas, los autónomos suelen contar con permisos específicos (como la tarjeta de transporte). Si el cliente asume estas responsabilidades, puede tratarse de un falso autónomo. 

“La diferencia está en que los repartidores tienen lo que se llama una tarjeta de transporte. Es decir, pagan una tarifa administrativa que les permite tener transportes”, puntualizó el experto. 

Según el abogado Alberto Ara, “el tema de los falsos autónomos, es una línea difuminada y gris. No es una cuestión de blanco y negro. Por eso hay miles y miles de sentencias en este sentido, que son concretas. La casuística es enorme”, pero, según el experto, cumplir con una o varias de estas características puede ser indicativo de un falso autónomo: 

  • Horarios estrictos. 
  • Disciplina impuesta por el cliente. 
  • Facturación no pactada. 
  • Ausencia de riesgos o responsabilidades sobre la actividad. 

Diferencias entre un falso autónomo y TRADE

Como ya contó este diario, es diferente trabajar como falso autónomo y ser un autónomo económicamente dependiente, una figura que sí está amparada por la ley.

La clave de la diferencia entre un trabajador por cuenta propia y un falso autónomo no está realmente en si sólo tiene un cliente, de donde provienen la mayoría de sus ingresos, sino realmente en la forma de realizar su trabajo, en su libertad de organización y el uso de sus propios medios para hacerlo.

El artículo 6.3.1 del Estatuto del Trabajo Autónomo establece que la definición de autónomo «se aplica a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena».

Es decir, lo importante no es que la mayoría de los ingresos provengan de un solo pagador, sino que el trabajador por cuenta propia realice su labor sin depender de la organización de un tercero y, algo muy importante: con sus propios medios.