La Seguridad Social confirmó recientemente las nuevas cuantías del Ingreso Mínimo Vital (IMV) para 2025, marcadas por una subida del 9%, recogida en el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. Todo ello, a expensas de su aprobación definitiva.

Si así fuera, este año, la renta garantizada de los autónomos se situaría en 7.905,72 euros anuales, frente a los 7.250,52 euros del año pasado, lo que supondría un aumento exacto de 655,20 euros. 

Según la última estadística publicada por la Seguridad Social, la nómina del IMV en diciembre de 2024 llegó a 673.729 hogares y benefició a más de dos millones personas, incluyendo trabajadores por cuenta propia, que también tienen derecho a este subsidio.. La prestación media alcanzó los 470,7 euros al mes por hogar, mientras que la nómina global ascendió a 352,1 millones de euros, un 26,6% más que en diciembre de 2023. En total, desde su puesta en marcha en junio de 2020, el IMV ha llegado a 943.620 hogares y protegido a 2,8 millones de personas.

Todo ello a pesar de que el Indicador Público de Rentas de Efecto Múltiple (IPREM), que es la referencia para calcular los ingresos máximos permitidos para acceder al IMV, permanece congelado en 600 euros mensuales desde 2023, manteniendo sin cambios el umbral económico para acceder al IMV, lo que limita nuevamente el acceso a nuevos beneficiarios por esta vía. 

Sin embargo, el aumento de 655,20 euros en la renta garantizada abre la puerta a más beneficiarios. Esta mejora permitirá que más personas en situaciones de vulnerabilidad, incluidos los autónomos, puedan beneficiarse de esta ayuda. 

Aumento de las cuantías del IMV en 2025

Tanto la cuantía que pueden percibir los autónomos por el Ingreso Mínimo Vital, como los propios requisitos de acceso, dependen de varios factores. Uno de los más relevantes es la composición del hogar: las personas con menores a su cargo pueden percibir mayores cuantías y, además, se les permite tener ingresos más altos para acceder a la prestación. 

Por otro lado, el Indicador Público de Rentas de Efecto Múltiple (IPREM) es fundamental, ya que sirve de referencia para calcular los ingresos máximos permitidos. Este año, el IPREM se mantiene en 600 euros mensuales, lo que significa que los ingresos máximos que podrán tener los autónomos para acceder al IMV serán los mismos que en 2024. 

Sin embargo, las cuantías del IMV subieron a partir de enero en un 9%, en línea con el resto de las prestaciones, según lo publicado en el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. Con este incremento, desde enero, un adulto solo pasaría a tener una renta garantizada de 7.905,72 euros anuales; un adulto y un menor, 10.270,44 euros; y dos adultos, 10.743,96 euros. Algo que tendrá que ser ratificado de nuevo en el Congreso de los Diputados, según algunas informaciones, en las próximas semanas.

Determinación de la cuantía del Ingreso Mínimo Vital 

El cálculo de cuánto corresponde a cada beneficiario del Ingreso Mínimo Vital (IMV) es más sencillo de lo que parece a primera vista. En pocas palabras, se trata de restar los ingresos del hogar a la renta garantizada que establece la Seguridad Social. Eso sí, la prestación mínima mensual nunca será inferior a 10 euros. 

Para 2025, la renta garantizada mensual para un adulto individual es de 658,81 euros, equivalente al importe anual de las pensiones no contributivas dividido entre doce. Este importe puede incrementarse un 22% si la persona tiene una discapacidad igual o superior al 65%. En el caso de autónomos que formen parte de unidades de convivencia, las cuantías aumentan en función del número de miembros del hogar. Por ejemplo, un adulto y un menor recibirán 856,46 euros mensuales, mientras que un adulto con tres menores podrá percibir 1.251,75 euros al mes. 

Además, las familias monoparentales, que incluyen trabajadores por cuenta propia que convivan solos con sus hijos menores, tienen derecho a un complemento adicional del 22% sobre las cuantías mencionadas. Esto significa que un autónomo o autónoma con un hijo a su cargo percibirá 1.001,40 euros al mes, cantidad que aumenta en hogares con más niños. 

Otro punto clave es el complemento por infancia, destinado a cubrir las necesidades específicas de los menores. Este abono mensual varía según la edad: 

  • 115 euros por cada niño menor de 3 años. 
  • 80,50 euros por cada niño entre 3 y 6 años. 
  • 57,50 euros por cada menor de 6 a 18 años. 

En situaciones especiales, como las unidades en las que uno de los progenitores o guardadores tenga reconocido un grado 3 de dependencia, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, la prestación incluye el mismo complemento que las familias monoparentales. También se consideran monoparentales, a efectos del IMV, los hogares de mujeres autónomas víctimas de violencia de género con menores a su cargo. 

Por último, es importante destacar que los trabajadores por cuenta propia que ya perciban pensiones o subsidios verán ajustada la cuantía del IMV para que nunca supere la diferencia entre la renta garantizada y los ingresos ya recibidos. Además, los beneficiarios disfrutan de ventajas adicionales, como la exención del copago farmacéutico y de las tasas de expedición o renovación del DNI para menores de 14 años en su unidad de convivencia. 

A continuación, se detallan las cuantías completas que corresponden a 2025, según la composición del hogar. 

 

El importe del IMV puede modificarse si hay cambios en las circunstancias familiares

Para autónomos o trabajadores cuyos ingresos varían de un ejercicio a otro, es importante tener en cuenta que esta actualización puede influir tanto en la continuidad de la prestación como en su importe.  

El importe del Ingreso Mínimo Vital (IMV) puede modificarse si se producen cambios en las circunstancias personales del beneficiario o de los miembros de su unidad de convivencia. Estas modificaciones, gestionadas por la entidad correspondiente, tendrán efecto a partir del primer día del mes siguiente al hecho que las motive. 

Además, la cuantía del IMV se revisa anualmente, con efectos desde el 1 de enero, utilizando como base los ingresos computables del ejercicio anterior. Si los ingresos anuales del hogar superan el límite establecido para acceder a la prestación, esta quedará extinguida a partir del mismo 1 de enero del año siguiente. 

Pago del Ingreso Mínimo Vital 

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) se abona a los autónomos de forma mensual, mediante transferencia bancaria a una cuenta a nombre del titular de la prestación. El derecho a recibir esta ayuda económica comienza el primer día del mes siguiente al de la fecha en que se haya presentado la solicitud. 

Cabe destacar que, para garantizar que los fondos sean utilizados exclusivamente para cubrir las necesidades del trabajador por cuenta ajena que la recibe, el IMV es una prestación intransferible. Esto significa que no puede cederse, ofrecerse como garantía, ni ser objeto de compensación, descuento, retención o embargo.