La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) propuso este fin de semana una batería de medidas para hacer frente a la situación que están viviendo miles de autónomos, que en apenas unos días han visto desaparecer su negocio y quizás su única vía de ingresos. Algunas de ellas son la introducción de cambios para facilitar el acceso a la prestación por cese de actividad o el pago de ayudas directas de 6.000 euros, entre otras.
Además, entre las doce medidas que propuso ATA hay otros cambios a nivel fiscal que afectarían directamente al colectivo, por ejemplo, la eliminación del segundo pago de la RENTA. Esto consistiría en eliminar la obligación de pago a aquellos que hubieran fraccionado en dos la liquidación de este impuesto, cuya fecha límite para el periodo voluntario acabará este martes cinco de noviembre.
Esta anulación, en caso de producirse, sería en todo caso, provisional, ya que lo que se exige desde ATA es «una suspensión del pago«, como medida extraordinaria y urgente, teniendo en cuenta el impacto económico que este desastre natural está generando en miles de familias, que no van a tener liquidez suficiente para hacer frente a obligaciones como ésta.
Puesto que las pérdidas son aún incalculables y, en muchos casos, irreparables, con esta serie de medidas propuestas lo que se pretende es mitigar el duro golpe que esta catástrofe ha supuesto para gran parte de la población, sobre todo del levante, y de otras regiones españolas como Castilla la Mancha y Andalucía.
ATA pide «suspender» el segundo pago de la RENTA, cuya plazo termina este martes
El IRPF es un impuesto que todos los autónomos, sin excepción, deben declarar cada año, independientemente de sus ingresos. Esto es así desde este 2024, cuando entraron en vigor determinados cambios a través del nuevo sistema de cotización por ingresos reales, que obligaron a presentar la RENTA a todas las personas dadas de alta en el RETA.
Tras esta obligación, existe la posibilidad de que el resultado sea a devolver, en cuyo caso el autónomo recibiría la cuantía correspondiente por parte de la Agencia Tributaria, que sea igual a cero, con lo que no habría que hacer nada en este caso, o que la cantidad resultante sea positiva y, por tanto, el trabajador por cuenta propia deba ese dinero a Hacienda.
Bajo este último supuesto, los contribuyentes tienen la opción de hacer el ingreso de una sola vez o dividirlo en dos pagos. De modo que aquellas personas que hubieran optado por esta alternativa estarán esperando que mañana día cinco de noviembre, fecha límite de este segundo plazo, la Agencia Tributaria les cobre la segunda parte de su deuda. Esto último, siempre y cuando, hubieran solicitado la domiciliación del pago.
El fraccionamiento de la RENTA puede llevarlo a cabo todo aquel que lo solicite. Consiste en una división del importe resultante en dos plazos. El primero de ellos es del 60% de la cantidad total y se cobró el uno de julio de 2024. El segundo, es del 40% y se cobra, como tarde, el 5 de noviembre de 2024
Para aquellos autónomos cuyos negocios hayan sido afectados por la DANA, ATA ha propuesto, entre sus medidas más importantes, suspender el segundo pago de la RENTA 2023 para todos los autónomos que debieran llevarlo a cabo.

Fuentes de la Agencia Tributaria aseguraron que, de momento, no se puede asegurar si se va a llevar a cabo esta suspensión y cómo se haría, puesto que primero es necesario hacer «un cambio normativo». Esta modificación podría llevarse a cabo en el Consejo de Ministros de este martes, donde se espera que se apruebe todo un paquete de medidas para los autónomos afectados por la DANA
ATA también pide otras medidas como aplazamientos de impuestos y cotizaciones
Además de la suspensión del pago de la RENTA y las medidas de regulación de empleo y del cese de actividad, ATA trasladó otras propuestas vinculadas a las cotizaciones e impuestos que también podría incorporar el Gobierno a partir de esta semana. Muchas de ellas también las hizo suyas el Presidente de la Comunidad Valencia, solicitando su puesta en marcha a la Seguridad Social.
Algunas de ellas son:
- Aplazamiento de impuestos y cotizaciones sin intereses.
- Establecimiento urgente de una línea de Créditos ICO para autónomos afectados con interés reducido y 5 años para devolver. 5. Supresión de intereses, recargos y sanciones para los afectados.
- Ayudas directas urgentes de hasta 6.000’00 € para los autónomos que soliciten la prestación por cese de actividad por fuerza mayor, para la reconstrucción de su negocio y actividad: Vendrá obligado a mantener la actividad durante al menos 24 meses desde la concesión de la ayuda; esta ayuda puede ser de hasta 12.000€ si ha mantenido una plantilla de 2 trabajadores en el último año. También tiene obligación de mantener empleo 24 meses posteriores a recibir la ayuda.
- Reducción de módulos para los autónomos en estimación objetiva
- Suspensión de las obligaciones de información (AEAT y SS)
- Suspensión de las notificaciones electrónicas de la Administración.
- Establecimiento de un nuevo calendario fiscal para las zonas afectadas.
- Suspensión o congelación de los vencimientos de operaciones financieras (bancos).
- Paralización de los plazos de pago a proveedores para los autónomos y empresas que negocien sus deudas con proveedores.




