- El procedimiento para calcular las sanciones cambió en 2021 y se prevé que estas sigan aumentando
- Sanciones medias de 2.900 euros por pyme
- Graduación de las sanciones: ¿es posible reducir el importe?
- Qué situaciones no eximen a las pymes de presentar las cuentas anuales
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha publicado los datos de los expedientes sancionadores que ha abierto durante 2025, que vuelven a aumentar entre las pymes por no presentar sus cuentas anuales.
Como avanzaron los fiscalistas a este medio a comienzos de año, se mantiene la tendencia al alza que se viene repitiendo en los últimos años. Con un incremento que va de los 434 a los 550 nuevos expedientes sancionadores en el último año.
Pese a que la cifra podría parecer anecdótica frente al número de empresas que depositan cada año sus cuentas, lo cierto es que no han parado de crecer desde el año 2021 (165 expedientes sancionadores).
Según valoró a este medio Jorge Capéans, secretario general del registro de Economistas Contables (EC) del Consejo General de Economistas, este crecimiento no debe leerse como un endurecimiento del régimen sancionador, ya que la obligación y las multas son las mismas, «sino como un aumento de la capacidad real del ICAC para instruir expedientes”.
El procedimiento para calcular las sanciones cambió en 2021 y se prevé que estas sigan aumentando
Con la publicación del Real Decreto 2/2021, que desarrolló la ley de Auditoría de Cuentas, se fijaron nuevos objetivos para calcular las multas y se abrió la puerta a la gestión de los expedientes con el apoyo de los propios registradores, quienes detectan automáticamente qué sociedades no han depositado.
Como detalló el secretario general de EC, con la digitalización y la automatización del cruce de datos, lo que antes era una comprobación manual sobre miles de sociedades, hoy es un listado que se genera por sí solo. “Desde 2021, el procedimiento está mucho más ‘engrasado’. Es lógico que de 165 expedientes se haya pasado a 550, y lo previsible es que la cifra siga subiendo”.
Asimismo, es esencial recordar que la sanción económica no es la única consecuencia ni la más frecuente: el cierre de la hoja registral, otra de ellas, impide inscribir la mayoría de actos de la sociedad (poderes, cambios de administrador, ampliaciones…).
Para los expertos, este es el resultado que más perjudica a las empresas. “En la práctica, es lo que más daño hace a una pyme en su operativa diaria y frente a bancos y clientes. Lo recomendable es presentarlas”, aclaró Capéans.

Sanciones medias de 2.900 euros por pyme
De acuerdo con los datos del ICAC, en el marco de sus actuaciones, los expedientes sancionadores abiertos a las pymes por no depositar sus cuentas anuales ante el Registro Mercantil (un total de 550) aumentaron la cuantía total de las multas impuestas hasta los 1,59 millones de euros.
Esto supone un incremento del importe global que casi se ha triplicado en estos dos años y medio (en 2023, la cuantía recaudada fue de 563.458 euros). Como consecuencia, crecen las sanciones medias por negocio, que solo en el último año se elevaron de los cerca de 2.500 euros (2024) hasta los 2.893 euros actuales.
En este contexto, el documento del ICAC también revela las consultas planteadas y resueltas por parte del organismo en torno a la presentación de las cuentas en el correspondiente registro mercantil.
Precisamente, estas se centraron sobre todo en aspectos relacionados con el procedimiento sancionador –tanto con preguntas centradas en los plazos de prescripción como en los criterios para fijar las sanciones–, y en los procedimientos para presentar denuncias a entidades en caso de incumplimiento.
Graduación de las sanciones: ¿es posible reducir el importe?
Las sanciones que impone el instituto se calculan con el 0,5‰ del importe total de las partidas de activo de la sociedad, más el 0,50,5‰ de la cifra de ventas del negocio (a partir de los datos declarados por última vez en el Impuesto de Sociedades). Si tampoco se presentó la declaración, pasa a ser del 2% del capital social.
Estas sanciones se pueden reducir si la sociedad reconoce voluntariamente su responsabilidad, que minora la cuantía en un 20%, y si se realiza el pago voluntario de la multa antes de la resolución del expediente, que también la recorta otro 20%.
Qué situaciones no eximen a las pymes de presentar las cuentas anuales
El ICAC también emitió un comunicado recordando que, por mucho que las pymes estén incursas en determinados procesos o situaciones, ello no las exime de tener que depositar las cuentas anuales (quedan sujetas al artículo 279 de la Ley de Sociedades de Capital).
Entre ellas se encuentran el cese de la actividad o inactividad del negocio, o aquellos casos en que la pyme se encuentra inmersa en un procedimiento concursal. Además, la responsabilidad y la sanción derivada del incumplimiento no recae sobre administradores o asesores, sino exclusivamente sobre la sociedad.





