La Seguridad Social no puede cobrarse deudas prescritas de las pensiones de los autónomos. Ni tampoco reducir su prestación por los periodos que hayan dejado de cotizar, si la Administración no los ha reclamado a tiempo. Así lo dictaminó recientemente el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha, que falló a favor de un jubilado del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) al que la Tesorería General reclamaba el 34% de su pensión por cuotas impagadas hace más de cuatro años. 

La normativa, según los jueces, es clara: las deudas con la Seguridad Social prescriben en cuatro años si no se realiza ningún acto formal de reclamación durante ese plazo. En este caso, al no haber habido notificación alguna que interrumpiera la prescripción, el tribunal consideró que la deuda no podía ser exigida. Y, por lo tanto, la cuantía de la pensión del autónomo no podía verse mermada por estos periodos en los que dejó de cotizar. 

Al margen de esta sentencia queda la polémica histórica sobre el derecho de los autónomos con deudas que no han prescrito de acceder a la jubilación. En este último caso, se produce todavía una injusticia legal, y es que los trabajadores por cuenta propia que tienen impagos de cuotas pendientes no pueden retirarse y cobrar una pensión por no estar al corriente con la Seguridad Social. La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) lleva años pidiendo que se reconozca el derecho de los trabajadores por cuenta propia a cobrar la pensión e ir pagando una parte para cubrir sus deudas.

En este sentido, el abogado laboralista Jaume Barcons aclaró que “la Tesorería no abonará una pensión cuando un autónomo no está al corriente de sus cuotas y le invitará al pago. Pero si la deuda está prescrita, la Seguridad Social no tendría derecho a reclamarla. La prescripción es de cuatro años”.

En este caso, las deudas ya estaban prescritas y el autónomo sí tenía derecho a acceder a la pensión. Lo que intentó hacer la Seguridad Social es reducir la base de cotización utilizada para calcularla por el tiempo que no había pagado sus cotizaciones.

Barcons explicó que «las cotizaciones no eran exigibles en el momento de solicitar la pensión de jubilación, la Seguridad Social no puede reclamarlas después”. De lo contrario, según el jurista, se genera una “situación de indefensión” para el solicitante, al no existir constancia de una reclamación válida. 

Seguridad Social no puede reducir la pensión de los autónomos por deudas prescritas

El experto apuntó que esta sentencia del Tribunal de Justicia de Castilla-La Mancha resuelve la cuestión igual que otras. En situaciones similares, los tribunales han dado la razón a autónomos que dejaron de pagar sus cuotas hace más de cuatro años, exonerándolos de responsabilidad con la Administración cuando pretendía reducir su base reguladora.

En este caso, el trabajador por cuenta propia acumulaba más de 5.700 días sin cotizar, repartidos en dos periodos durante las décadas de los 80 y los 90. Aunque la Tesorería no suele dejar pasar tanto tiempo sin reclamar, el tribunal responsabilizó a la Administración por no haber actuado dentro del plazo legal. Finalmente, el autónomo recibió el 100% de su pensión, incluyendo los días cotizados que la Seguridad Social inicialmente no le reconocía. 

“Si la deuda está prescrita, la Administración pierde el derecho a exigir su cobro. Es un principio básico de seguridad jurídica”, subrayó Barcons, quien insistió en que la prescripción sólo se interrumpe mediante reclamaciones formales por parte de la Seguridad Social. Si estas no se realizan a tiempo, la deuda queda extinguida. 

Al margen de la sentencia, apuntaron los expertos consultados, lo cierto es que es poco habitual que la Tesorería deje de reclamar importes tan elevados por las cotizaciones, durante más de cuatro años. Pero “si en el momento de solicitar la pensión de jubilación esas cotizaciones no eran exigibles por estar prescrito el derecho al cobro por parte de la Seguridad Social, la responsabilidad cae sobre la Administración, no pueden reclamarle al autónomo”, aclaró Barcons. 

En este caso concreto, “puesto que la Seguridad Social no le reconocía los días cotizados el autónomo recurrió. Finalmente el TSJ de Castilla la Mancha reconoció esos días cotizados al trabajador por cuenta propia.” Finalmente, la justicia obligó a la Seguridad Social a darle el 100% de su pensión a este autónomo. 

¿Qué hacer si la Seguridad Social reclama una deuda prescrita? 

Cuando un autónomo recibe una reclamación por una deuda que se considera prescrita, el primer paso es verificar si efectivamente han transcurrido más de cuatro años desde la última reclamación. Si es así, el autónomo no tendría la obligación de pagar. 

Esto significa que si no se han realizado reclamaciones formales durante este tiempo por parte de la Administración, en principio, la deuda no debería ser exigida y no podría afectar al cálculo de la pensión. Sin embargo, en la opinión del experto “es muy probable que la Tesorería intente cobrarse las deudas pendientes”. 

Para defenderse, es crucial recopilar toda la documentación disponible: recibos, notificaciones, y cualquier comunicación con la Seguridad Social que demuestre que la deuda ya no es exigible. 

El autónomo deberá presentar las «alegaciones correspondientes o interponer los recursos pertinentes ante la Administración”, explicó Barcons. Sin embargo, advirtió que los recursos no suspenden la ejecución de la deuda. Esto significa que, aunque el autónomo recurra la reclamación, la Administración podría seguir adelante con el cobro hasta que se resuelva el caso.