La Junta de Castilla y León ha abierto el plazo para que autónomos y pymes soliciten una subvención de hasta 4.000 euros por contratar a una persona desempleada que sustituya temporalmente a un trabajador en situación de conciliación. La ayuda cubre ausencias por maternidad, paternidad, excedencias o reducción de jornada por cuidado de familiares.
Para recibir la ayuda, el contrato debe ser de al menos tres meses y formalizarse con una persona inscrita como demandante de empleo en el Ecyl. El objetivo es facilitar que los autónomos y pequeños negocios no se vean perjudicados cuando alguien de la plantilla ejerce derechos vinculados al cuidado familiar. La cuantía de la ayuda puede alcanzar los 4.000 euros si se cumplen determinadas condiciones.
- Esta línea de apoyo puede solicitarse hasta el 15 de noviembre de 2025
- La persona contratada debe estar desempleada e inscrita como demandante de empleo
- El programa permite solicitar una ayuda por cada contrato que cumpla las condiciones
- La contratación de mujeres a jornada completa tiene una bonificación adicional
Esta línea de apoyo puede solicitarse hasta el 15 de noviembre de 2025
Podrán acceder a estas ayudas, cuyo plazo de admisión expira el 15 de noviembre de 2025, todos los autónomos o pymes que tengan la condición de empleadores, con domicilio fiscal o centro de trabajo en Castilla y León. También pueden solicitarla comunidades de bienes y entidades sin personalidad jurídica que desarrollen actividad económica. Se excluyen quienes hayan sido sancionados o estén en situación irregular con la Seguridad Social o Hacienda.
La cuantía base de la ayuda es de 2.000 euros por cada contrato temporal de sustitución. Esta cantidad se incrementa si el contrato es a jornada completa y la persona contratada es mujer, pudiendo alcanzar los 2.500 euros. En caso de contratos de seis meses o más, el importe asciende a 3.000 euros, y hasta 4.000 si se cumplen ambas condiciones.
Las situaciones que dan derecho a esta subvención incluyen permisos por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o la lactancia, y excedencias por cuidado de hijos o familiares. También están cubiertas las reducciones de jornada por motivos de conciliación y los casos de violencia de género. En todos los supuestos, la contratación debe realizarse para cubrir de manera efectiva la ausencia.
La persona contratada debe estar desempleada e inscrita como demandante de empleo
El contrato ha de hacerse a una persona inscrita en alguna oficina del Servicio Público de Empleo de Castilla y León. Y debe formalizarse por escrito, indicando expresamente que se trata de un contrato de interinidad por sustitución. No se admite la contratación de personas que hayan trabajado en la misma empresa en los seis meses anteriores.
El procedimiento es completamente telemático y debe realizarse a través de la sede electrónica de la Junta. Es obligatorio presentar la documentación justificativa de la contratación, así como una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos. Las solicitudes se atenderán por orden de presentación, hasta agotar el presupuesto disponible.
Y las ayudas se conceden en régimen de concurrencia no competitiva, por lo que no se valoran méritos o puntuaciones. Quienes cumplan los requisitos obtendrán la ayuda mientras haya fondos disponibles en la convocatoria. Esta circunstancia hace recomendable presentar la solicitud lo antes posible tras la contratación.

El programa permite solicitar una ayuda por cada contrato que cumpla las condiciones
Un mismo empleador puede recibir varias subvenciones si tiene más de un trabajador en situación de conciliación. En cada caso, se exige que la sustitución esté justificada y que el contrato tenga una duración mínima de tres meses.
Para que la contratación sea subvencionable, la persona sustituida debe haber ejercido efectivamente su derecho de conciliación. No basta con haberlo solicitado, debe estar en vigor la excedencia, reducción o permiso en el momento de la sustitución. Además, el contrato debe mantenerse durante todo el tiempo que dure la ausencia laboral.
Si la persona contratada cesa antes del plazo mínimo, la ayuda no se concederá o deberá ser devuelta si ya se ha percibido. Sin embargo, puede firmarse un nuevo contrato con otra persona para cubrir el mismo puesto y solicitar la subvención si se cumplen los requisitos. Es fundamental que no haya interrupciones no justificadas en la cobertura de la ausencia.
La contratación de mujeres a jornada completa tiene una bonificación adicional
Como incentivo para corregir desigualdades de acceso al empleo, dentro del programa se bonifica de forma adicional la contratación de mujeres a jornada completa. Esta bonificación permite alcanzar los 4.000 euros por contrato si se dan las condiciones. El objetivo es combinar medidas de conciliación con políticas activas de empleo inclusivas.
La convocatoria establece que la documentación debe conservarse durante al menos cinco años por si fuera requerida en un procedimiento de control. No se exigen garantías, ni avales, para recibir el pago de la ayuda, pero sí que se acredite su destino a los fines previstos. El abono se realizará una vez comprobado el cumplimiento de todos los requisitos.
Esta línea de apoyo pretende evitar que los pequeños negocios tengan que afrontar solos el coste de sustituir a un trabajador ausente. Es especialmente útil para autónomos que no disponen de plantilla suficiente para redistribuir tareas sin contratar a otra persona. También permite incorporar temporalmente a personas desempleadas con perfiles adaptados a la actividad.





