1. Hacienda conocerá a partir de 2026 los Bizum que hagan los autónomos por cualquier importe
  2. Desaparece el límite de 3.000 euros para informar sobre las operaciones

La Agencia Tributaria empezará a recibir pronto toda la información de las operaciones que realicen los autónomos y pequeñas empresas a través de Bizum y otras plataformas de pagos online, con independencia de la cantidad que envíen o reciban. Así quedó reflejado en la última modificación del reglamento de actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria.

El Real Decreto 253/2025 modificó esta normativa, que es la que regula todos los datos que han de enviar las entidades financieras a Hacienda sobre sus clientes, y especialmente sobre los autónomos y empresarios. 

Hasta la fecha, la mayoría de estas obligaciones afectaban sólo a entidades financieras y tarjetas convencionales, pero con estos cambios se extiende a otros medios de pago como las tarjetas virtuales o plataformas de pago de pago tan conocidas como Bizum. Ahora mismo, esta obligación es anual, no afecta a todas las plataformas y está ceñida a pagos superiores a 3.000 euros.

Con la publicación en el BOE de estos cambios se modificará el reglamento de actuaciones y en unos meses, a partir de 2026, estas nuevas plataformas van a tener que enviar a Hacienda de forma mensual varios datos de cualquier operación que hagan los autónomos. Desde cobrar un café a través de Bizum hasta realizar gastos mayores o hacer cualquier pequeño préstamo o envío de dinero con el número de móvil.

Con esta información Bizum pasará a ser otra fuente de información para Hacienda sobre los datos fiscales de los autónomos, que además se actualizará mensualmente. Con ello, la Agencia Tributaria podrá llevar a cabo decenas de actuaciones: desde destapar actividades empresariales ocultas –puesto que hay una gran cantidad de ingresos que no coinciden con las declaraciones de impuestos– hasta verificar el saldo que tienen las cuentas de las personas que deben dinero a Hacienda.

Hacienda conocerá a partir de 2026 los Bizum que hagan los autónomos por cualquier importe

Según el Real Decreto 253/2025, a partir de enero de 2026 entrarán en vigor varios cambios: en primer lugar se modifica la periodicidad en el envío de información a Hacienda, que era anual y pasa a ser mensual. En segundo lugar, se extiende esta obligación a cualquier tipo de cobro que reciban los autónomos y empresas, ya sea por tarjeta o medios como Bizum. 

El artículo 39 de este decreto reforma la obligación de informar acerca de los cobros efectuados mediante cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil.

Así, en primer lugar, estarán obligadas a presentar una declaración informativa mensual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas, así como asociados a números de teléfono móvil:

Los datos que conocerá Hacienda sobre los Bizum 

Además, la norma también precisa toda la información que deberá contener esta nueva declaración sobre cobros a través de tarjeta o Bizum:

 a) La identificación completa de los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas o de pagos asociados a un número de teléfono móvil.

b) Número de comercio con el que éstos operan en el sistema.

c) Los terminales de venta, con independencia de que se encuentren o no en territorio español.

d) El importe mensual facturado, distinguiendo entre los cobros con tarjetas y con pagos asociados a un número de teléfono móvil.

e) La identificación de las cuentas bancarias o de pago a través de las que se efectúen los cobros, o cualquier otro destino de dichos cobros  

Otras plataformas y entidades financieras que tienen que remitir datos a Hacienda mensualmente

Aparte de las plataformas asociadas a números de móvil, como Bizum, la ley también obligará a remitir los datos de las operaciones de forma mensual:

  • A las entidades bancarias o de crédito y demás entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, presten el servicio de gestión de cobros a través de tarjetas, con soporte físico o virtual, que ofrezcan funciones de efectivo, débito, débito diferido, crédito y dinero electrónico, en cualquier moneda 
  • A las entidades de dinero electrónico, las entidades de pago y demás entidades que faciliten la instalación de terminales de venta y la ejecución de operaciones de cobro por empresarios y profesionales establecidos en España.

Desaparece el límite de 3.000 euros para informar sobre las operaciones

Otra de las novedades que incluye el reglamento es que no sólo extiende la obligación de remitir información a otras plataformas como Bizum, si no que además obliga a que sea de forma mensual y con independencia del importe.

A partir de 2026, cualquier banco o plataforma, incluida Bizum, deberá ofrecer su información de manera mensual y desaparece el anterior umbral anual que había de 3.000 euros sobre esos cobros.

Por lo tanto, Hacienda conocerá al año que viene cualquier operación que hagan los autónomos, independientemente de la cuantía y del medio que utilicen. 

Además, la reforma del reglamento añade otra obligación informativa relativa a operaciones realizadas con todo tipo de tarjetas por la que se deberán comunicar los abonos, cargos, recargas y retiradas en efectivo y operaciones de gasto en establecimientos totales anuales.

De esta relación quedan excluidas las tarjetas cuyos importes de cargos y de abonos en el año no hayan excedido de 25.000 euros.