El Ministerio de Hacienda incorporó recientemente como nuevo criterio la última resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) que permite a los administradores y miembros del consejo de una sociedad beneficiarse de la exención por sus dietas en la declaración de la RENTA. Siempre y cuando, eso sí, se cumplan algunos requisitos.
Como ya avanzó este diario, Hacienda ha tendido en los últimos años a oponerse a que las empresas se desgraven ciertos gastos de los administradores y miembros del consejo. Un ejemplo claro es la deducción de los sueldos de estos altos cargos, que hasta hace poco se solía rechazar de manera casi automática. Sin embargo, distintas sentencias del Tribunal Supremo han ido respaldando la posibilidad de que las empresas deduzcan estos gastos, incluso cuando no están incluidos en los estatutos ni aprobados en junta.
Algo similar ha sucedido hasta ahora con las dietas que abonan las sociedades a sus administradores o miembros del consejo, que en muchos casos son autónomos. A pesar de que estos altos cargos también pueden desempeñar tareas como empleados del negocio, Hacienda solía obligarles a tributar por ese dinero que recibían en concepto de gastos de manutención, locomoción o estancia, a diferencia del resto de trabajadores.
Un nuevo criterio permite a los autónomos societarios deducirse las dietas que cobran del negocio
El artículo 9 del Reglamento del IRPF prevé la posibilidad de que los trabajadores de una empresa queden exentos de tributar con ciertos límites en su declaración de la RENTA por la remuneración que perciban para cubrir gastos de locomoción, manutención o estancias. Esto significa que, cada año, pueden dejar de pagar impuestos por una determinada cantidad que cobren de su negocio en concepto de estos gastos restaurantes, en transporte o en hoteles.
Si bien la ley deja claras las circunstancias en las que estos cobros pueden ser considerados gastos por dietas para los empleados, el problema llega cuando este trabajador es además el administrador de la empresa o un miembro del Consejo de Administración de la sociedad. Según explicó María Orea, asesora fiscal y fundadora de Tu Plan Fiscal, hasta ahora, Hacienda entendía que al haber una relación mercantil entre estas personas -muchas veces autónomos societarios- y la sociedad, estos gastos no se podían entender como parte de una remuneración a un trabajador. Y por lo tanto, no eran deducibles en su declaración de la RENTA.
En estos casos, la Agencia Tributaria «tiende a confundir la relación laboral con la mercantil. En el momento en el que un directivo, aparte del cargo de directivo como tal, es también administrador o miembro del consejo, entra en juego la famosa teoría del vínculo. Con ella Hacienda dice que la relación mercantil absorbe la laboral y, por lo tanto, estas personas no pueden acceder a los incentivos en IRPF a los que sí tienen derecho el resto de trabajadores. Todo ello a pesar de que sí que pueden estar prestando servicios a la sociedad, con notas de ajenidad, a cambio de una remuneración», apuntó la asesora fiscal.
Las dietas sí son deducibles cuando el administrador también tiene relación laboral con la empresa
De hecho, la clave aquí está en las notas de «ajenidad y dependencia». Según explicó la fundadora de Tu Plan Fiscal, «lo que está claro es que si hablamos de un administrador que únicamente firma cuentas y realiza labores propias de esa administración, no tiene ninguna relación laboral con la sociedad, por lo que sus dietas no van a estar nunca exentas en IRPF». Ahora bien, cuestión distinta es cuando este autónomo societario, aparte de ser administrador, sí trabaja para la empresa y recibe a cambio una remuneración pactada en junta y prevista en los estatutos.
Precisamente este caso fue el que resolvió el TEAC y ha incorporado Hacienda en su doctrina. Según la sentencia emitida por este tribunal el pasado 30 de enero, los administradores o miembros del Consejo de Administración no tendrán derecho a aplicar la exención por las dietas que perciban en atención al desempeño de las tareas que les corresponden como tales, es decir, en virtud de dicha relación mercantil. Sin embargo, sí pueden aplicarla en «aquellas dietas que viniesen impuestas por su relación laboral con la sociedad. Deberá, a tal fin, analizarse el origen o causa de las dietas».
Aquí, lo que dice el TEAC y ha incorporado Hacienda es que cuando un administrador tiene esa relación mercantil y además trabaja para la empresa no es admisible que Hacienda entienda que sólo hay una relación mercantil. «Lo que hacía la Agencia Tributaria era ver en primer lugar que se trataba de un administrador y que además estaba cotizando en el RETA porque es una relación especial. Entendía que no es un empleado y, por calificarlo de esa manera, no lo encuadraba en los beneficios de este artículo 9 de la Ley del IRPF».
Hay que demostrar que estos gastos son parte de la relación laboral
Este artículo dice que para aplicar esta exención en las dietas deben existir unas notas de ajenidad o de dependencia entre el administrador y la sociedad. «Y el TEAC dice ahora que, independientemente de cómo cotice este trabajador, si puede demostrar que esas dietas vienen de una relación con la empresa en la cual hay ajenidad y dependencia, es decir que como prestador de estos servicios no decides de qué manera vas a cobrar esta dieta, sí se podría aplicar la exención«, apuntó María Orea.
Para demostrar que ese gasto de manutención, estancia o transporte es fruto de una relación laboral valdrían todos los medios admitidos en derecho. Por ejemplo, explico la asesora, sería recomendable en primer lugar que cuando una persona es a la vez administrador y presta servicios como directivo para la misma empresa queden todas las remuneraciones y conceptos bien desglosados.
Además, sería recomendable que esas remuneraciones y dietas se fijen en un contrato y que se justifique de dónde provienen dichos gastos de manutención, transporte o estancia. Por ejemplo, «si surgen a raíz de una reunión con un cliente o para cerrar un posible acuerdo, tendría que existir una orden expresa de la empresa en la que le diga que tiene que acudir a tal ciudad, tal día y con determinado fin. Esto es importante para demostrar el origen de esa dieta y sobre todo esa relación de dependencia, que es la empresa la que exige al administrador hacer ese desplazamiento», concluyó la asesora fiscal.
¿Qué importes quedan exentos de tributar en la RENTA por dieta o transporte?
Según el artículo 9 del Reglamento de IRPF, quedarán exentas de gravamen las asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería que cumplan los siguientes requisitos y límites.
Para los gastos de locomoción, por norma general se admitirán como exentas las siguientes cantidades:
- Cuando el empleado o trabajador utilice medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.
- En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.
Para los gastos de dietas y estancias, por norma general, cuando se haya pernoctado en un municipio distinto al lugar de trabajo, se admitirán como exentas las siguientes cantidades:
- Por gastos de estancia, los importes que se justifiquen. En el caso de conductores de vehículos dedicados al transporte de mercancías por carretera, no precisarán justificación en cuanto a su importe los gastos de estancia que no excedan de 15 euros diarios, si se producen por desplazamiento dentro del territorio español, o de 25 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.
- Por gastos de manutención, 53,34 euros diarios, si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español, o 91,35 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.
Y cuando no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual, estarán exentas las asignaciones para gastos de manutención que no excedan de 26,67 ó 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente.




