Los autónomos mayores de 65 años podrán acogerse a diferentes beneficios fiscales en la próxima campaña de RENTA, que comienza este 2 de abril. Se trata principalmente de diferentes exenciones que les permitirán minorar la cuantía a pagar por el Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF) del último ejercicio.
Estos incentivos permiten liberar a los contribuyentes de pagar impuestos por determinadas rentas o cuantías según el caso, pero siempre, como condición común, una vez que hayan alcanzado los 65 años de edad.
En concreto, mediante estos beneficios fiscales, los trabajadores por cuenta propia y el resto de contribuyentes quedarán exentos de tributar por transmitir su vivienda habitual, reinvertir sus ganancias en una renta vitalicia o por percibir determinadas ayudas, entre otros.
Cabe recordar, además, que las comunidades autónomas también cuentan con exenciones y deducciones específicas que se pueden aplicar por haber superado el límite de edad mencionado, compatibles con los incentivos que se van a describir a continuación.
Los autónomos podrán aplicar los siguientes beneficios fiscales para mayores de 65 años esta campaña de RENTA 2024
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Transmisión de la vivienda habitual
Según explicaron fuentes de Hacienda, una de las ventajas fiscales que pueden aplicar los trabajadores por cuenta propia durante esta RENTA 2024 consiste en la exención por las ganancias que obtengan por transmitir su vivienda.
En concreto, estos autónomos no tendrán que pagar impuestos por aquellas ganancias patrimoniales que reciban por transmitir la vivienda habitual, ya se trate de una transmisión lucrativa u onerosa -es decir, tanto venta como donación, según señalaron fuentes fiscalistas-. Además, la exención también se podrá aplicar cuando transmita sólo la nuda propiedad y se reserve el usufructo vitalicio sobre la vivienda.
Así, si el autónomo mayor de 65 años mantiene el usufructo vitalicio, es decir, el derecho a seguir disfrutando de la vivienda, y transfiere sólo la titularidad a cambio de un pago, podría aplicar esta exención. Como ejemplo, si tiene el usufructo, y pone la casa a nombre de su hijo -le transmite la titularidad-, no tendría que pagar impuestos por las ganancias percibidas.
Entre los requisitos principales para poder aplicar este incentivo es que haya residido en la vivienda habitual durante un plazo continuado de tres años como mínimo. Aunque, también se tendrá por habitual la vivienda sin que se haya producido este plazo completo cuando se den circunstancias que obliguen a que el trabajador por cuenta propia cambie de domicilio -separación matrimonial, traslado laboral, etcétera-.
A su vez, el autónomo no puede haber habitado la vivienda con carácter efectivo y permanente por un plazo inferior a doce meses desde que compró la casa o terminó sus obras.
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Prestaciones y ayudas exentas de tributación
A su vez, si han percibido durante el ejercicio correspondiente ayudas por parte de instituciones públicas para financiar su estancia en residencias o centros de día, quedarán exentos de pagar impuestos por estas subvenciones cuando el resto de rentas que perciban no superen el doble del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En este caso, no deberán superar los 16.800 euros anuales.
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Reinversión de ganancias en una renta vitalicia
Aquellos autónomos mayores de 65 años que vendan cualquier vivienda de su propiedad -en este caso, no tiene por qué ser la habitual-, podrán aplicar una exoneración de las ganancias patrimoniales que obtengan, siempre que las reinviertan en un seguro de renta vitalicia.
Como requisito primordial, el plan o acuerdo con el seguro debe estar firmado y formalizado, en un plazo de seis meses desde la venta de la casa, entre el propio contribuyente y una entidad aseguradora, la cual deberá tener conocimiento de que la renta contratada es la reinversión de la ganancia que se obtuvo por la venta de la vivienda. Esta condición es indispensable para poder aplicar la exención en RENTA.
El límite máximo establecido por Hacienda para poder invertir en esta renta vitalicia asegurada es de 240.000 euros.
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Mínimos personales
Como señala la Agencia Tributaria, los mínimos personales y familiares equivalen a la parte de la renta que se toma como destinada a “satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente”, por lo que se establecen una serie de cuantías que quedan sin tributar en el IRPF.
El mínimo general aplicable por el contribuyente es de 5.550 euros en el ejercicio –independientemente del número de miembros que compongan la unidad familiar-. Pero este mínimo se incrementa en 1.150 euros más cuando se superan los 65 años de edad -y, adicionalmente, otros 1.400 euros cuando se superan los 75 años de edad-.

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Hipoteca inversa
Los autónomos tampoco pagarán impuestos en RENTA por las cantidades que hayan percibido a raíz de suscribir una hipoteca inversa, es decir, los préstamos o créditos garantizados que obtengan por formalizar este producto financiero sobre su vivienda habitual.
Para ello, tendrá que tener 65 o más años de edad al momento de suscribir esta operación financiera, con un contrato en el que solo se exija la deuda y se ejecute la garantía cuando haya fallecido, y que la vivienda haya sido tasada y asegurada contra daños, entre otros.





