- Entrada en vigor del control sobre Bizum y las cuentas de los autónomos
- Más obligaciones para bancos y plataformas a partir de 2027
Hacienda comenzará a recibir a partir de febrero de 2026 nuevos datos detallados sobre las operaciones que los autónomos realicen a través de Bizum y con sus cuentas bancarias. Esto se hará a través de dos modelos informativos -el 170 y el 196- que las entidades financieras y las plataformas de pago deberán remitir de forma mensual.
La aplicación práctica de estas obligaciones arrancará en febrero, cuando los bancos y plataformas como Bizum envíen por primera vez a la Agencia Tributaria toda la información correspondiente al primer mes del año.
El cambio más relevante para los autónomos es que Bizum pasará a estar obligado a informar de todos los cobros y envíos vinculados a actividades económicas. Hasta ahora, esta plataforma sólo remitía datos a través de los registros generales de las entidades financieras, pero no existía un modelo específico ni un envío mensual con este nivel de detalle.
Además del control sobre Bizum, Hacienda también recibirá más información de las cuentas de los negocios. Con la modificación del Modelo 196, las entidades deberán informar no sólo de las altas y titulares, sino también de los movimientos mensuales -entradas y salidas- de cada cuenta profesional. Esto supone abandonar el criterio anual anterior y establecer un flujo continuo de datos sobre la actividad financiera de los autónomos.
La combinación de ambos modelos permitirá que la Agencia Tributaria disponga de una imagen más precisa de cómo operan los negocios: qué cuentas utilizan, de dónde provienen sus ingresos, a través de qué canales cobran y qué operaciones se realizan mediante Bizum. Todo ello forma parte del sistema de control que Hacienda desplegará progresivamente entre 2026 y 2027, aunque los cambios que afectan a Bizum y a las cuentas bancarias serán los primeros en aplicarse.
Datos mensuales sobre Bizum a partir de febrero y también de las cuentas de los autónomos
Hacienda ha fijado enero de 2026 como el primer mes sobre el que empezará a recopilar información mensual sobre las operaciones que realizan los autónomos tanto en sus cuentas bancarias como a través de Bizum. Las entidades financieras deberán remitir estos datos en febrero mediante los modelos 170 y 196, que son los que incorporan las principales novedades para los negocios.
El cambio supone un salto importante en la frecuencia y el nivel de detalle de la información que recibirá la Administración. Por primera vez, se incluirán todos los cobros y envíos que los autónomos gestionen mediante Bizum -incluidos pequeños pagos del día a día- y se trasladará a Hacienda un desglose mensual de las entradas y salidas de sus cuentas profesionales.
El Modelo 196: datos mensuales de todas las cuentas de los autónomos
La modificación del Modelo 196 establece que, desde febrero de 2026, los bancos deberán informar cada mes de las operaciones de las cuentas donde figure como titular un autónomo o una pyme.
Este envío incluirá:
- Altas y bajas de cuentas, con identificación de titulares.
- Movimientos mensuales, tanto ingresos como retiradas.
- Información asociada a rendimientos del capital mobiliario, aunque este apartado seguirá informándose anualmente.
El cambio más significativo es el paso de un sistema anual a otro mensual, lo que permitirá a Hacienda supervisar la actividad financiera de los negocios de forma mucho más continua y precisa.

El Modelo 170: Bizum deberá informar de todos los cobros y envíos de los autónomos
El Modelo 170 es el que introduce la novedad más importante para los profesionales: Bizum tendrá que informar de todas las operaciones vinculadas a actividades económicas.
A partir de enero de 2026, y con obligación de remitirlo en febrero, Bizum y las entidades deberán comunicar mensualmente:
- Todos los cobros realizados a través de Bizum por autónomos.
- Envíos de dinero relacionados con su actividad económica.
- Cuentas receptoras, emisoras y canales utilizados, incluido si el autónomo usa Bizum integrado en un TPV.
- Datos de terminales y dispositivos vinculados a cobranzas por Bizum.
Hasta ahora, Bizum no trasladaba a Hacienda un registro mensual y específico de estas operaciones. Con este nuevo modelo, cada envío que reciba un autónomo quedará reflejado en una declaración informativa que llegará directamente a la Agencia Tributaria.
Este cambio afectará especialmente a negocios que utilizan Bizum para cobros cotidianos, como comercios, profesionales liberales, servicios a domicilio o actividades que gestionan pagos pequeños y frecuentes. Desde enero de 2026, cada una de estas operaciones pasará a formar parte del flujo mensual de datos que recibirá Hacienda.
Más obligaciones para bancos y plataformas a partir de 2027
Además del control mensual sobre Bizum y las cuentas de los autónomos que comenzará en enero de 2026, Hacienda ha previsto otras obligaciones informativas que entrarán en vigor un año más tarde. A partir de enero de 2027, las entidades financieras deberán enviar información detallada sobre operaciones con tarjeta de importe relevante y sobre préstamos, créditos e inmuebles vinculados a empresarios y profesionales.
Aunque estas novedades se aplicarán de forma anual, permiten a la Administración completar el mapa de la situación financiera de cada negocio. De este modo, Hacienda combinará la información mensual de Bizum y cuentas con datos agregados sobre financiación e inversiones, reforzando su capacidad de control.
Modelo 174: operaciones con tarjeta que superen los 25.000 euros al año
A partir de enero de 2027, los bancos deberán presentar anualmente el Modelo 174 con información sobre operaciones realizadas con cualquier tipo de tarjeta cuyo importe total anual supere los 25.000 euros en cargos y abonos.
Este envío incluirá:
- Abonos, cargos y retiradas realizadas con tarjetas.
- Operaciones de gasto en establecimientos.
- Tarjetas recargables y no recargables asociadas a empresarios o profesionales.
Quedarán excluidas del modelo las tarjetas que, en conjunto, no alcancen ese umbral de 25.000 euros al año. La información deberá presentarse entre el 1 y el 31 de enero de cada año, con datos correspondientes al ejercicio anterior.
Este requisito afectará principalmente a autónomos y negocios con un volumen elevado de operaciones con tarjeta, como comercios, hostelería o actividades que gestionan un flujo continuado de pagos electrónicos.
Modelo 181: más control sobre préstamos, créditos e inmuebles vinculados a los autónomos
El Modelo 181, también con entrada en vigor en 2027, obligará a las entidades financieras, aseguradoras, promotoras y otros operadores a informar anualmente sobre:
- Préstamos y créditos concedidos a autónomos y pymes.
- Operaciones financieras relacionadas con inmuebles, como adquisiciones, transmisiones, cancelaciones y garantías.
Este modelo ya existía, pero la reforma ha ampliado de forma significativa la cantidad y el nivel de detalle de la información. Las entidades deberán reportar datos sobre los titulares, importes, plazos, fechas y sobre su relación con inmuebles concretos.
Este refuerzo informativo permitirá a Hacienda conocer con mayor precisión la estructura financiera y patrimonial de cada negocio, cruzando estos datos con los movimientos mensuales de cuentas y Bizum que comenzarán a recibirse desde 2026.





