La Seguridad Social tiene publicados en su página oficial casi una decena de supuestos en los que los autónomos pueden acceder a una bonificación en su cuota. Algunos muy conocidos, como la Tarifa Plana para nuevos afiliados, y otros más desconocidos como las reducciones por desarrollar la actividad en determinadas zonas, o por cuidado de hijos, entre otras. 

Desde la reciente entrada en vigor del sistema de cotización por ingresos reales todos los trabajadores por cuenta propia pueden acceder a una cuota reducida de 80 euros durante el primer año de actividad, o durante los dos primeros, en caso de no superar el SMI, que para 2025 se prevé que sea de 1.375 euros por 12 pagas.  

Además, como ya avanzó este diario, la cuota cero se ha implantado en la mayor parte de comunidades autónomas, por lo que los nuevos emprendedores pueden disfrutar, en gran parte de los casos, de una devolución de las cuotas pagadas durante el primer o el primer y segundo año de actividad. 

Estos beneficios cubren de forma general a casi cualquier autónomo que arranque por primera vez su actividad. Sin embargo, existen otras reducciones en la cuota, previstas para dar respuesta a supuestos especiales y situaciones de vulnerabilidad como el descanso o la reincorporación por maternidad e incluso por desarrollar la actividad en determinadas ciudades o sectores.

Supuestos en los que los autónomos podrían pagar menos cuota en 2025 

Con el objetivo de impulsar la actividad por cuenta propia, la Seguridad Social ofrece reducciones más allá de la conocida Tarifa Plana. Todas estas bonificaciones en la cotización del colectivo seguirán en vigor para 2025.

  • Exención del 100% de la cuota por descanso por nacimiento

Durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo y lactancia, los autónomos podrán optar a una bonificación del 100% del pago de sus cotizaciones durante el periodo de descanso -un mes como mínimo-.

Esta devolución del 100% de la cuota se calculará sobre la base media que tuviera el autónomo en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida. En el caso de que el trabajador por cuenta propia lleve menos de 12 meses desarrollando su actividad, la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta.

  • Cuota reducida para mujeres reincorporadas tras el nacimiento del hijo

Las trabajadoras autónomas que hubieran cesado en su actividad por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, y vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha de cese tendrán una cuota fija por contingencias comunes y contingencias profesionales, de 60 euros al mes durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de reincorporación al trabajo. Podrán acogerse a esta bonificación siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida con carácter general en el RETA.

En caso de que estas profesionales optasen por una base superior a la mínima, la bonificación será del 80% sobre la cotización por contingencias comunes.

  • Un 75% de descuento para autónomos que cuidan de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

Como novedad, el proyecto de ley para la reforma del sistema de cotización añadió un nuevo artículo en el que se regula una bonificación en la cotización en supuestos de cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave

En 2025, los autónomos que sean beneficiarios de la nueva prestación durante el período de percepción de dicha prestación, tendrán una bonificación del 75% de la cuota por contingencias comunes que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador por cuenta propia en los doce meses anteriores a la fecha en la que inicie esta bonificación

  •  Hasta un 85% de bonificación para autónomos en pluriactividad

Los nuevos autónomos que también trabajen como asalariados pueden elegir entre acogerse a la Tarifa Plana o beneficiarse de la bonificación específica por pluriactividad.

Esta reducción, en caso de que el autónomo trabaje a jornada completa será de:

– Primeros 18 meses de alta: hasta el 50% de la base mínima de cotización.
– Segundos 18 meses de alta: hasta el 75% de la base mínima.

En caso de estar contratado a tiempo parcial, con una jornada superior al 50%:

– Primeros 18 meses de alta: hasta el 75% de la base mínima de cotización.
– Segundos 18 meses de alta: hasta el 85% de la base mínima.

Es más, en caso de iniciar un negocio emergente, estos autónomos podrían acogerse a una exoneración del 100% de su base de cotización durante los tres primeros años de actividad y dejar de pagar cuota durante ese tiempo.

  • Hasta un 50% de descuento en la cuota por ser familiar colaborador de un trabajador autónomo.

Los autónomos que se den de alta como familiares colaboradores tendrán derecho a una bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50% durante los primeros 18 meses y al 25% durante los 6 meses siguientes.  

La Seguridad Social considera ‘pareja de hecho’, la constituida por quienes no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten mediante un certificado de empadronamiento una convivencia estable y notoria y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. 

  • Bonificación para familiar del titular de una explotación agraria

Los autónomos familiares del titular de una explotación agraria tendrán una bonificación específica durante el primer año y medio de alta de un 50% de la base por contingencias comunes correspondientes a la cuota mínima. Es decir, en 2025 sería alrededor de 150 euros al mes.

  • Cuota reducida para autónomos jubilados

Los autónomos de edad avanzada que accedan jubilación activa quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social en 2025, salvo por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, siempre que se encuentren en alguno de estos supuestos, siempre y cuando hayan alcanzado la edad ordinaria de retiro.

  • Cuota reducida por desarrollar la actividad en algunas ciudades o sectores

Los trabajadores por cuenta propia que tengan su negocio en Cuenca, Soria y Teruel tienen derecho a una cuota reducida de 80 euros durante 36 meses iniciales, tres años en total, sin restricciones de ingresos. 

Por otro lado, aquellos trabajadores por cuenta propia que desarrollen su actividad en Ceuta o Melilla en sectores como Agricultura, Pesca y Acuicultura, Industria (excepto Energía y Agua) Comercio, Turismo, Hostelería y resto de servicios, tendrán derecho a una reducción del 50% en sus cuotas a la Seguridad Social.