- Autónomos y pymes deberán adaptarse en dos semanas a la nueva Ley de Inteligencia Artificial
- Qué contenidos deberán llevar la etiqueta de IA
- Así son los nuevos iconos oficiales de la UE
- Qué pueden hacer ya los autónomos
Cualquier autónomo o pequeña empresa que utilice IA para crear textos, imágenes o vídeos tiene una cita que ya no puede ignorar: el 2 de agosto de 2026. A partir de ese día entran en vigor las obligaciones de transparencia del Artículo 50 de la Ley de Inteligencia Artificial de la Unión Europea, que exigen etiquetar determinados contenidos generados automáticamente y avisar a sus clientes cuando interactúan con un sistema automatizado.
Y para definir cómo hacerlo, la Comisión Europea publicó el pasado 10 de junio su Código de Buenas Prácticas sobre marcado y etiquetado de contenidos generados por IA. El texto, aunque de adhesión voluntaria, desarrolla en detalle dichas obligaciones de transparencia que serán de cumplimiento legal desde agosto y constituirá la principal referencia para acreditar que se sigue la normativa ante una inspección.
Así, este Código será la forma más sólida de demostrar que un negocio que utiliza alguna herramienta de IA para su actividad ha actuado conforme a la ley. Y es que, según los datos más recientes del INE, el 13,4% de las empresas españolas con menos de 10 empleados ya declaraba utilizar estas tecnologías en el primer trimestre de 2026, el doble que el año anterior.
Autónomos y pymes deberán adaptarse en dos semanas a la nueva Ley de Inteligencia Artificial
Lo que significa que cientos de miles de pequeños negocios deberán adaptarse a las nuevas reglas en apenas dos semanas; muchos sin saber aún qué les exige exactamente la norma.
En concreto, la ley distingue entre proveedores –las empresas tecnológicas que desarrollan los sistemas de IA– y desplegadores, que son quienes los utilizan en su actividad. Los autónomos y las pymes forman parte mayoritariamente de este segundo grupo, y sobre ellos recaen las obligaciones concretas de etiquetado.
Qué contenidos deberán llevar la etiqueta de IA
Dihas obligaciones se pueden resumir en tres grandes apartados.
La primera obligación
Afecta a los denominados deepfakes, esto es, cualquier imagen, vídeo o audio generado o manipulado con IA que represente personas, objetos, lugares o situaciones de un modo que pueda parecer auténtico. En este caso, la clave está en si el contenido podría confundirse con algo real.
Es decir, una imagen claramente ilustrativa o decorativa –como un fondo fantástico, una ilustración de ambiente o un recurso visual que nadie tomaría por una fotografía– queda fuera de la obligación de llevar una marca.
Distinto es el caso de una imagen generada con IA que muestre a una persona o localización que un lector pudiera interpretar de forma razonable como auténtica: ahí sí se entra en la categoría de deepfake y exige avisar. Este aviso deberá ser una advertencia clara y distinguible desde el primer contacto del usuario con el contenido, como explicamos más adelante.
La segunda obligación
Se refiere a textos generados o manipulados por IA publicados para informar al público sobre asuntos de interés general. Ya sea una consultoría, un despacho profesional o, en el fondo, cualquier negocio con un blog que elabora contenidos informativos con IA y los divulga.

Todos ellos deben indicarlo salvo si el texto ha sido revisado de forma sustancial por una persona que asume la responsabilidad editorial de su publicación. Una revisión superficial o meramente formal no basta para acogerse a esta excepción.
La tercera obligación
Esta atañe a los denominados chatbots, los asistentes virtuales de atención al cliente, que cada vez se ven con más frecuencia en las páginas web de comercios electrónicos, clínicas o agencias de viajes. En general, cualquier negocio que emplee un sistema automatizado para interactuar con sus clientes debe informar al usuario de que está hablando con una IA en el primer mensaje.
Así son los nuevos iconos oficiales de la UE
Una de las novedades más prácticas del código es la creación de iconos oficiales de la Unión Europea para que autónomos y pymes identifiquen sus contenidos generados por IA. La CE ha publicado un juego de tres iconos –uno genérico, uno para contenido íntegramente generado por IA y otro para contenido humano modificado con IA– disponibles de forma gratuita en su portal. [digital-strategy.ec.europa.eu]
Su uso no es obligatorio, pero sí el mecanismo recomendado para cumplir con el etiquetado visible. En el caso español, el símbolo aparecerá localizado con las siglas IA, y su colocación deberá ser clara, no podrá quedar oculta ni relegada a zonas que el usuario no perciba.
Qué contenidos quedan fuera de la norma
Al igual que lo mencionado sobre los deepfakes, no todo lo generado con IA obliga a etiquetarlo como tal. Así, las herramientas de asistencia a la edición que no alteran sustancialmente el contenido original quedan fuera del requerimiento.
De igual forma, los contenidos artísticos, satíricos o claramente ficticios tampoco están sujetos al mismo nivel de exigencia, aunque en esos casos debe indicarse que existe material generado o manipulado.
Las sanciones y los plazos
El incumplimiento de las obligaciones del Artículo 50 puede acarrear multas de hasta 15 millones de euros o el 3% de la facturación mundial anual del infractor, la cifra que resulte mayor. Aunque las primeras actuaciones sancionadoras se dirigirán previsiblemente a empresas de mayor tamaño, la norma se aplica también a autónomos y micropymes.
Los sistemas de IA que ya estén en funcionamiento antes del domingo 2 de agosto dispondrán de un período transitorio hasta el miércoles 2 de diciembre de 2026 para adaptarse. Los que se pongan en marcha a partir de esa fecha deberán cumplir desde el primer día.
Qué pueden hacer ya los autónomos
Con apenas dos semanas para la entrada en vigor de las mencionadas obligaciones, el primer paso práctico para cualquier pequeño negocio es hacer un inventario de las herramientas de IA que emplea: generadores de imágenes, redactores automáticos, chatbots, editores de vídeo…
A continuación, conviene revisar qué contenidos publicados o en uso requieren etiqueta y verificar si los proveedores de esas herramientas ya incorporan el marcado técnico necesario en los archivos que producen.





