El Boletín Oficial del Estado (BOE) del pasado miércoles publicó el nuevo Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, que ha vuelto a aumentar por octava vez desde 2018 el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Esta medida, que tampoco ha contado con el beneplácito de la patronal de empresarios ni las organizaciones de autónomos, ha subido el sueldo mínimo con efectos retroactivos desde el 1 de enero.
Desde principios de año, los autónomos ya tienen que pagar, como mínimo, 1.184 euros mensuales en 14 pagas o 1.381 euros al mes en 12 pagas a sus trabajadores. Como en las anteriores subidas, esta normativa fija la cantidad mínima que puede cobrar un empleado de manera anual, mensual y diaria.
A partir de esta nómina de febrero -y con efectos retroactivos desde enero-, los negocios van a tener que abonar, por lo menos, 39,47 euros al día o 16.572 euros al año. Sin embargo, muchos autónomos todavía no saben cuál es el mínimo que deberían pagar por hora a sus empleados.
Esto se debe a que, en realidad, la normativa no determina el precio mínimo para una sola hora de trabajo, ya que para conocer esta cuantía, primero hay que saber cuál es la jornada anual fijada por el convenio colectivo al que está acogida la actividad del trabajador por cuenta propia.
Según explicó Jaume Barcons, abogado laboralista de la gestoría Barcons, «a diferencia de la jornada de trabajo, que sí se puede calcular de manera proporcional, el precio mínimo por hora dependerá siempre del convenio colectivo al que esté sujeto cada negocio en cuestión». En cualquier caso, hay que tener en cuenta que la intención del Gobierno es aplicar para este año la reducción de jornada a 37,5 horas semanales, lo que obligaría a todos los convenios a adaptarse a este nuevo límite.
Nueva calculadora para saber el precio mínimo por hora a pagar en cada sector
Por ello, la gestoría Barcons ha elaborado para este diario una calculadora, a la que se puede acceder desde este enlace. A través de ella, cada autónomo y en función del convenio provincial, estatal o autonómico que regule su negocio, podrá calcular el precio por hora mínimo que puede pagar a cada uno de sus empleados.
Al acceder a la calculadora, el autónomo se encontrará con varios conceptos completados por defecto. Los dos primeros apartados, que se pueden observar a continuación, deben dejarse con las mismas cifras que ya están asignadas. El primero es el salario base mínimo mensual calculado en doce meses -1.381euros al mes- y el segundo el SMI anual -16.576 euros al año- .

El tercer apartado, que se puede observar en la captura más abajo es donde el autónomo deberá introducir el número de horas anuales que fija su convenio. «Ésta es la parte más importante en el cálculo ya que un mismo salario mínimo en dos convenios diferentes puede determinar un precio hora distinto, porque las horas anuales pueden ser diferentes. El precio mínimo por cada hora se calcula dividiendo 16.572 euros por la jornada que marque cada convenio. Y estas horas cambian para cada actividad», explicó el abogado de la gestoría Barcons.
En el siguiente ejemplo se incluye el número de horas anuales marcadas para el convenio colectivo estatal de las gestorías administrativas, que son 1.786 horas anuales. En este caso, al introducir este importe se calculará el precio hora mínimo para este sector, que son 9,28 euros.

Sin embargo, como se puede observar en la captura a continuación, si se incluyera por ejemplo el número de horas fijadas para el convenio del comercio textil en Zaragoza, 1.794, el precio por hora mínimo se reduciría hasta 9,24 euros.

En el mismo sector del comercio textil pero para, por ejemplo, Barcelona, la jornada anual sería de 1.769 horas y el precio mínimo por hora, en este caso, ascendería a 9,37 euros.

Calculadora para los negocios que no cuentan con un convenio colectivo
Se calcula que ahora mismo hay en torno a 800.000 empleados que no están bajo ningún convenio. El Estatuto no establece cual es la jornada máxima anual, por lo que la jurisprudencia ha transformado esas 40 horas semanales -a expensas de que se aplique la reducción a 37,5 horas- que puede trabajar como máximo cada empleado en una jornada máxima anual de 1.826 horas.
Así, los autónomos que formen parte de actividades que no estén sujetas a ningún convenio colectivo tendrán que atenerse a la jornada máxima anual utilizada por varias sentencias del Supremo en base a la jornada mensual que marca el Estatuto de los Trabajadores. Como se puede observar a continuación, para esta jornada máxima, el precio mínimo por hora sería de 9,08 euros.






