Los autónomos que quieran renunciar a su permanencia en el régimen de módulos o revocar la renuncia al sistema de cara al próximo ejercicio de la RENTA tendrán, finalmente, un mes más de plazo para proceder con las solicitudes correspondientes.

En concreto, el nuevo Real Decreto-ley 9/2024 establece la prórroga decisiva de los límites de ingresos para pertenecer a este sistema. Acorde con esta actualización normativa, los trabajadores podrán renunciar o volver al régimen hasta el próximo 31 de enero de 2025, en lugar del 31 de diciembre de 2024, como se había anunciado en un primer momento.

Como recordaron fuentes de Hacienda a este medio, aquellos trabajadores por cuenta propia que renuncien o hayan renunciado al régimen de módulos tendrán que tributar durante un período mínimo de tres años en régimen de estimación directa.

Asimismo, los autónomos que se mantengan en el régimen y superen los límites de facturación establecidos, podrán ser regularizados por Hacienda sin necesidad de una Inspección, a quienes se reclamaría el importe que debería haber pagado de tributar en estimación directa durante el período en que superó los umbrales de ingresos. 

Los autónomos podrán volver al régimen de módulos o renunciar al régimen hasta el 31 de enero de 2025

Los trabajadores por cuenta propia podrán continuar aplicando el método de estimación objetiva para el cálculo del rendimiento neto de su actividad económica manteniendo los límites de ingresos del último período impositivo para el Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF), con excepción de aquellos en actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que cuentan con su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.

Sin embargo, las prórrogas hacen necesario establecer un nuevo plazo para poder tramitar la renuncia al régimen, o revocar la renuncia presentada si decidieron abandonar este sistema de tributación, ya que los autónomos afectados “tuvieron que tomar las decisiones correspondientes desconociendo los límites excluyentes que van a estar en vigor en 2025”, detalla el texto, ampliando el plazo hasta el próximo 31 de enero. 

A su vez, con la publicación de la prórroga a través de un real decreto-ley, los límites quedan fijados definitivamente para los autónomos que tributan en este sistema, que podrán mantenerse en él siempre que no hayan superado los umbrales de ingresos en 2023 de 250.000 euros, cuando vendan de manera directa a particulares, o de 125.000 euros anuales si facturan a empresas. 

Aquellas renuncias y revocaciones presentadas con anterioridad en el plazo ordinario, es decir, durante el mes de diciembre de 2024, se darán por presentadas en el período hábil. 

Los autónomos que renuncien papel régimen de módulos deberán tributar en estimación directa durante tres años

Los autónomos que quieran o se vean abocados a salir del régimen de módulos tendrán que presentar una declaración censal por medio del Modelo 036, con el que pueden llevar a cabo la renuncia expresa, hasta el próximo 31 de enero. 

También es posible practicar la renuncia de manera tácita, presentando directamente el pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio por el método de estimación directa, por medio del Modelo 130. 

Mediante esta declaración se adelanta el pago del IRPF a la Hacienda, siendo su presentación del 1 al 20 de abril -primer trimestre-. El formulario se presenta también del 1 al 20 de julio -segundo trimestre-, del 1 al 20 de octubre -tercer trimestre, y del 1 al 30 de enero -cuarto trimestre-. 

Una vez que se ha llevado a cabo la renuncia, todas las actividades que el autónomo desarrolle pasarán a pagar impuestos a través del régimen de estimación directa simplificada, si se cumplen los requisitos para este sistema. 

A su vez, el trabajador por cuenta propia estará obligado entonces a tributar en estimación directa simplificada por un período mínimo de tres años, salvo para aquellos autónomos afectados por el desastre natural de la DANA, quienes podrán renunciar excepcionalmente a módulos solo para el ejercicio de RENTA correspondiente a 2024. 

Una vez que haya finalizado ese plazo de tres años, la renuncia se dará por prorrogada tácitamente para los años siguientes. Por lo tanto, si el autónomo quiere regresar a módulos -y cumple los requisitos para tributar en este sistema- deberá revocar la renuncia. 

La revocación de la renuncia anterior “supone volver a aplicar el método de estimación objetiva cuando sea posible”. Para ello, también se presentará la declaración censal, en los mismos plazos en los que se llevan a cabo las renuncias al sistema. 

Los autónomos que se mantengan en módulos y superen el límite de ingresos podrán ser sancionados por Hacienda

Como ya explicó este diario, la Agencia Tributaria puede “sacar” a los trabajadores por cuenta propia del régimen de módulos con solo una liquidación, según sentenció el Supremo el pasado mes de febrero. 

Es decir, si Hacienda descubre que el autónomo está tributando por este sistema superando el límite de ingresos establecido, solo necesitará emitir una liquidación para eliminar de este régimen al trabajador por cuenta propia, sin necesidad de abrir un procedimiento de Inspección, como dictó el Alto Tribunal. 

Los órganos de gestión tienen potestad para comprobar y regularizar al autónomo, y reclamarle después el importe que debería haber pagado por el régimen que le hubiera correspondido durante los meses que superó los umbrales permitidos. Es decir, por el método de estimación directa.