Con el objetivo de incentivar la comercialización de sus producciones locales, y contribuir así con el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, el Gobierno del archipiélago mantiene en marcha una línea de ayudas, con un presupuesto cercano a los 25 millones de euros, para todos aquellos agricultores dedicados a la producción de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas recolectadas en suelo canario.
Estas subvenciones están especialmente dirigidas a productores agrícolas que comercialicen las mercancías anteriormente mencionadas y que se encuentren afiliados a alguna de las organizaciones de productores reconocidas en las islas. El plazo de solicitud de estas ayudas concluye el 1 de agosto de 2024.
Pueden solicitar las ayudas los autónomos agricultores, afiliados a organizaciones de productores o los agrupados en cooperativas
El montante exacto de estas ayudas es de 24,2 millones de euros, y sus beneficiarios son todos aquellos agricultores y pequeñas explotaciones agrarias que pongan a disposición de los consumidores todo tipo de frutas y hortalizas; de raíces y tubérculos destinados a la alimentación; de plantas vivas, flores cortadas o esquejes; de plantas medicinales y/o aromáticas; y de caña de azúcar en cualquiera de las islas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Para acogerse a esta subvención, los productores deberán ser agricultores en activo, y cumplir con los siguientes requisitos:
Que sus superficies productivas se encuentren ubicadas dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias, y debidamente identificadas en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas de Canarias (SIGPAC), regulado por el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre. Un registro oficial cuyo cometido es la gestión administrativa de las ayudas de la Política Agrícola Común.
Solicitar esta ayuda para la presente campaña 2024.
Si se trata de cooperativas, sociedades agrarias de transformación o de uniones de éstas que comercialicen de forma conjunta su producción, o de una entidad jurídica reconocida como agrupación u organización de productores, en este caso deberán ser estas las que presenten la solicitud. En este caso particular, la superficie mínima por agricultor individual y producto deberá ser de 300 metros cuadrados.
Si se es socio de una agrupación u organización de productores, se debe estar afiliado a una organización de productores de frutas y hortalizas (OPFH) o bien a una agrupación de productores que esté reconocida legalmente por las autoridades de los cabildos insulares.
En el caso de que se solicite el importe de ayuda por ser “productor agrupado”, las superficies productivas deberán estar inscritas en los Ficheros de Afiliados del Registro de Agrupaciones y Organizaciones de Productores Agrarios de Canarias en la campaña por la que solicita la ayuda, y la declaración de entregas de las producciones por las que se solicita la ayuda antes del 31 de enero de 2025.
En el caso de producción de plantas ornamentales, de flores y de esquejes para replantar, tendrán la consideración de “productor agrupado”, además de los afiliados a una OPFH o a una agrupación de productores, los socios de cooperativas, sociedades agrarias de transformación (SAT) y/o de uniones de éstas que comercialicen su producción de forma conjunta.
Si se solicita el importe de ayuda incrementado por tener la producción asegurada, es necesario tener una póliza suscrita por producto, incluida en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados y en vigor para la campaña 2024.
Los productores ecológicos individuales o agrupados, deberán constar inscritos en el Registro de Producción Ecológica. Y sólo podrán pedir estas ayudas referenciadas a aquellos productos para los que tengan certificado vigente a fecha de presentación del programa de producción y comercialización.
Los autónomos beneficiarios deben comercializar al menos el 80% de la producción
Igualmente, a fin de poder ser incluidos en estas subvenciones, los productos objeto de ayuda deberán ser o haber sido cosechados y comercializados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024. Y para optar al complemento de ayuda para productos tropicales, además de las condiciones anteriores, debe haberse comercializado alguno de los siguientes productos: papayas, mangos, aguacates y otros, fuera de Canarias, pero en el resto del territorio de la Unión Europea.
En cuanto a los costes subvencionables, quedan amparados por estas ayudas las acciones de producción y comercialización de las producciones agrícolas mencionadas en forma de euros por tonelada comercializada; dependiendo, eso sí, del tipo de producto agrícola y de si la producción está o no asegurada.
Es preciso tener en cuenta además que sólo puede computarse la ayuda por la producción comercializada, no así la de los excedentes. Sin embargo, si la producción y comercialización supera lo previsto, se abonará hasta un 20% más de lo programado por producto como máximo. Eso sí, para obtener el beneficio total de las ayudas, debe comercializarse al menos el 80% de lo programado.



