Cerca de 900.000 autónomos van a tener que pagar una media de 450 euros por las cotizaciones que pagaron de menos en 2023, según confirmaron la semana pasada el secretario de Estado de Seguridad Social y Pensiones, Borja Suárez, y el director general de la Tesorería, Andrés Harto, durante la presentación de los primeros datos del proceso de regularización. Todos ellos tendrán que esperar más de un año para poder deducirse estas cotizaciones atrasadas, que no se va a poder incluir todavía en la declaración de la RENTA que presentarán este año, según aclararon desde la Agencia Tributaria.

Como ya avanzó este diario, las nuevas cifras que maneja la Tesorería apuntan a que en torno a 880.000 autónomos van a tener que pagar en la regularización durante los próximos meses, seguramente entre marzo y abril, por haber abonado menos cuotas de las que les correspondían en 2023 según sus ingresos reales.

Estas cuotas que van a ser regularizadas se pueden desgravar en la declaración de la RENTA. Sin embargo, según confirmaron fuentes de la Agencia Tributaria a este diario, estas deducciones no se van a aplicar a través de una rectificación del IRPF presentado el año pasado, sino que se tendrán que incluir como un gasto más en cotizaciones en la declaración de IRPF relativa a 2025, que se tendrá que presentar entre abril y julio de 2026. 

Lo mismo, pero al revés, ocurrirá con los más de 550.000 autónomos a los que la Seguridad Social devolverá antes de abril unos 600 euros de media en cuotas por haber cotizado en 2023 por encima de sus rendimientos netos. En este caso, los trabajadores por cuenta propia tendrán la obligación de minorar su gasto deducible por cotizaciones en la RENTA a presentar en 2026. Es decir, que podrán deducirse menos dinero en concepto de cuotas al año que viene y, por lo tanto, aumentará su resultado a pagar en esa declaración. 

Los autónomos tendrán que esperar a 2026 para deducirse los pagos de cuotas de esta regularización

Según aclaró la Dirección General de Tributos (DGT) a través de una consulta vinculante publicada el año pasado sobre el tratamiento de la regularización en IRPF, los pagos o devoluciones que se hagan este año no se van a tener que corregir en la RENTA de 2023, que se declaró en 2024. Estas cotizaciones que abonen o reciban los trabajadores por cuenta propia se tendrán que incluir en la declaración de IRPF del año en curso, que en este caso se declarará en 2026. 

Tal y como explicó la Dirección General de Tributos, a pesar de que de la regularización efectuada en el ejercicio posterior resulten importes diferentes en función de los rendimientos reales obtenidos, las cuantías satisfechas en concepto de cuotas del RETA «no pueden estimarse como cantidades incorrectamente satisfechas, ya que corresponden a las exigidas legalmente, al establecerse en la ley que se efectúe un primer pago en función de los rendimientos estimados».

Por lo tanto, habrá que proceder «en el año siguiente a realizar un pago adicional o una devolución en función de los rendimientos reales». Esto significa que los autónomos deberán o bien añadir el dinero que hayan pagado a la Tesorería como una nueva deducción de sus cotizaciones en la próxima RENTA a presentar en 2026, o bien minorar la deducción. Es decir, desgravarse menos dinero al año que viene. 

Para aclarar este procedimiento, Hacienda puso dos ejemplos. 

Autónomos que tengan que pagar en esta regularización

En primer lugar, estaría el caso de un trabajador por cuenta propia que, durante el ejercicio 2024 dedujo 3.528 euros por sus cuotas al RETA pagadas en 2023. «Al no coincidir los rendimientos anuales efectivamente obtenidos con los previstos”, continuaron desde la AEAT, “la Seguridad Social le reclama 192 euros adicionales en este ejercicio–es decir en 2025-. 

En este caso, el autónomo podrá deducirse esos 192 euros adicionales en su declaración de IRPF. Pero eso sí, deberá hacerlo en su declaración de la RENTA correspondiente al ejercicio 2025, que se presenta entre abril y julio de 2026. Esto «no se regulariza con una solicitud de rectificación de la autoliquidación del ejercicio», apuntaron desde la Agencia Tributaria.

Autónomos que reciban una devolución de sus cuotas

En el lado opuesto, también puede darse la situación de que los autónomos cometan un error favorable para la Seguridad Social al hacer el cálculo de sus cuotas por ingresos reales. En estos casos, la Tesorería deberá devolver a los trabajadores por cuenta propia el exceso de cotización, lo que podría provocar un desequilibrio en las cantidades deducidas por este concepto a Hacienda en sus declaraciones de IRPF. 

Ante esta situación, la Agencia Tributaria utilizó un ejemplo similar, el de “un autónomo que, durante el ejercicio 2024 habría deducido 3.528 euros por cuotas al RETA pagadas en 2023. Al no coincidir los rendimientos efectivamente obtenidos con los previstos”, explicaron, “la Seguridad Social le abona 122 euros en 2025″.

En este caso, la AEAT respondió que el autónomo deberá realizar “una minoración del gasto deducible de la actividad por cotizaciones a la Seguridad Social por el importe que le ha sido devuelto en la declaración correspondiente al ejercicio 2025, en que se recibe el exceso de cotización”.

Por tanto, los autónomos que cotizaron en un nivel más alto del correspondiente durante 2023 y que reciban el reintegro por parte de la Seguridad Social durante 2024, deberían minorar las cantidades correspondientes a sus deducciones de IRPF por este concepto en su declaración del año que viene. Es decir, en 2026.

En definitiva, “si la Seguridad Social liquida más cuota de autónomos, esto se traduce en un mayor gasto en ese ejercicio. Aunque se refiera a cuotas del ejercicio anterior, son gasto del ejercicio actual”, explicaron desde la Agencia Tributaria. “Lo mismo ocurre a la inversa. Si se liquida menos cuota, es ingreso durante el ejercicio de liquidación”, afirmaron.