Existen diferentes motivos por los que los autónomos, quienes asumen una gran carga administrativa y burocrática, pueden verse sancionados por la Administración a lo largo del año fiscal. Sin embargo, en algunos casos, la jurisprudencia está respaldando a los trabajadores por cuenta propia para quedar eximidos del pago de determinadas sanciones.
Como explicó José María Salcedo, abogado fiscalista y socio director del despacho Salcedo Tax Litigation, para entender esta cuestión hay que conocer algunos detalles acerca de cómo se comporta el procedimiento sancionador. Entre ellas, es importante distinguir que, para que Hacienda pueda imponer una sanción, debe demostrar que ha existido una mala fe o negligencia. Es decir, que recae sobre la Administración la obligación de justificar con fundamento que el autónomo o contribuyente ha actuado de forma sancionable.
Al respecto, algunos casos que se han dado en los tribunales y que han permitido anular las sanciones de Hacienda a los autónomos son los siguientes.
Por falta de motivación de las sanciones
Por enviar el requerimiento defectuoso
Por diferencias razonables de criterios en la interpretación de las normas
Por no respetar las fechas que impone la ley en las actuaciones
Por falta de motivación de las sanciones
Según diferentes fuentes consultadas por este medio, son abundantes, en los Tribunales Superiores de Justicia, las sanciones que se anulan por no estar correctamente fundamentadas, es decir, porque el elemento subjetivo no está probado. Éste es el caso cuando Hacienda inicia un procedimiento de comprobación limitada, y por el simple hecho de iniciar un procedimiento, ya sanciona al trabajador por cuenta propia.
Lo que ha sucedido en estos casos es que Hacienda iniciaba un procedimiento de comprobación limitada, y paralelamente, enviaba ya el sancionador. Por tanto, no esperaba a terminar el procedimiento de comprobación, para verificar si el trabajador por cuenta propia tenía que pagar más o menos, o si la declaración estaba bien hecha, entre otros, por lo que no elaboraba una valoración real de las causas que fundamentan la sanción.
Por ejemplo, realizar mal una declaración porque se introducen cantidades incorrectas no motivan necesariamente la imposición de una sanción. Para poder motivar la sanción, la Administración tiene que demostrar la existencia de esos agravantes mencionados anteriormente -tiene que haber culpabilidad o negligencia, dolo,…-. “No basta con decir que, si el trabajador por cuenta propia no declara todos sus ingresos -elemento objetivo-, se le sanciona. Ellos deben probar la culpabilidad, por lo que deben incluir en todos los acuerdos una motivación”, aclaró Salcedo.
Al respecto, además, lo que dicen el Supremo es que hay que respetar los plazos estipulados para los procedimientos. Y, a su vez, para motivar la sanción, Hacienda es la que tiene la carga de demostrar ese elemento subjetivo. Por tanto, en la medida en que Hacienda no pueda destruir esa presunción de inocencia, “la sanción se cae”, explicó el abogado fiscalista.
Por enviar el requerimiento defectuoso
Otra situación que puede revertir la sanción es cuando la Agencia Tributaria envía a los pequeños negocios sus requerimientos y son defectuosos. Es decir, con falta de alguno de los requisitos exigidos por la ley. Según los tribunales, si al trabajador por cuenta propia le llega un requerimiento, la notificación está correctamente hecha o formulada, y el trabajador “no se entera” de que se le ha enviado esa comunicación, “hay que entrar a valorar por qué no ha llegado al contribuyente, pero, en principio, eso sí sería sancionable si el requerimiento está bien”, detalló Salcedo.
Sin embargo, si se trata de una notificación directamente defectuosa, es decir, el requerimiento está mal notificado porque no cumple con los requisitos exigidos por la normativa, “sí sería posible anular la sanción”, explicó el abogado fiscalista. Un ejemplo que genera dudas al respecto, bajo el término “defectuoso”, es cuando, aquellos autónomos que están obligados a relacionarse con la Administración por vía electrónica reciben la notificación en papel. “Una notificación mal hecha, como sería, en este caso, recibirla en papel, si el autónomo la identifica porque la ha abierto y la ha firmado, sí se entendería como válida, y sería sancionable”, apuntó el abogado.
Por diferencias razonables de criterios en la interpretación de las normas
Esta cuestión, que está pendiente de ser decidida por el Supremo, está respaldada por el TSJ de Madrid en la sentencia 4/3/2024 y otros tribunales superiores, si bien hay diferencia de opiniones al respecto. Se trata de aquellos casos en los que el autónomo o contribuyente discrepa en la interpretación que hace de determinados criterios frente a la interpretación que lleva a cabo la Administración.
Cuando un autónomo puede alegar ante Hacienda que su proceder viene por una diferencia en la interpretación que se hace de la norma, existe la posibilidad de anular la sanción. En estas situaciones tampoco hay negligencia o culpabilidad del contribuyente, sino que la interpretación que hacen el trabajador por cuenta propia y Hacienda de la ley discrepa; no es la misma. En ese sentido, según los tribunales, una discrepancia nunca puede ser sancionable, y es una situación que sucede mucho con los gastos deducibles que se aplican elementos afectos a la actividad que llevan a cabo los autónomos.
Como explicó Salcedo a este diario, estos tribunales respaldan aquellos casos en los que el contribuyente, a pesar de cometer infracciones tributarias, “sigue interpretaciones que no contradicen la normativa o que no resultan inverosímiles”, es decir, que son razonables y tienen fundamento.
Además, según la valoración del fiscalista, si el tema ha llegado al Supremo, “¿cómo se puede sancionar cuando se está pendiente de que se fije doctrina o hay sentencias contradictorias?”. El hecho de que el Supremo haya admitido a trámite un recurso de casación sobre esta materia avala la necesidad de sentar doctrina dada las enormes dudas que genera esta cuestión, “no pudiendo sancionar al autónomo, en consecuencia, mientras no se hayan desvanecido estas cuestiones».
Por no respetar las fechas que impone la ley en las actuaciones
Si bien no se trata de una sanción como tal, este hecho sí posibilita anular el procedimiento de comprobación -que más tarde podría dar lugar a sanciones-. Hace dos años, el Tribunal Supremo volvió a dar la razón a un contribuyente frente a la Administración al fallar nula la liquidación y sanción que le impuso la Inspección de Hacienda por excederse en las fechas de una comprobación.
El Alto Tribunal emitió un dictamen en el que declaró inválido todo el procedimiento de comprobación que había hecho la Agencia Tributaria por no respetar las fechas que impone la ley para estas actuaciones.
Cuando Hacienda tiene que llevar a cabo un requerimiento, no es infrecuente que realice una “comprobación parcial o limitada”, siendo éste el procedimiento inspector más frecuente entre los trabajadores por cuenta propia. Mediante éste, el inspector o técnico investiga una parte concreta de las obligaciones fiscales del autónomo, quedando fuera otros elementos, como puede ser otro período impositivo, la contabilidad del negocio, otros impuestos, la presencia en el local por una visita,…
Entonces, en el momento en el que empezó el periodo de alegaciones, Hacienda comunicó al contribuyente que iba a verificar si había infracciones en otros impuestos o periodos. Al respecto, el Supremo sentencia el momento en que la Administración tributaria debe comunicar al comprobado la ampliación del alcance de un procedimiento como este, teniendo que respetar determinados tiempos establecidos para que sea válido. En ese sentido, si Hacienda decide investigar más tiene que comunicarlo previamente a la propuesta de liquidación.
Además, sucede algo similar cuando Hacienda trata de investigar fechas o impuestos sin autorización, también respaldado por el Supremo.



