La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) se felicitó de que la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, admitiera la necesidad de mejorar la prestación de cese de actividad de los autónomos y su apoyo para una reforma que elimine las dificultades que presenta su acceso.  Este guante fue recogido por el secretario de Estado de Seguridad Social y Pensiones, Borja Suárez quién también ha reconocido los problemas que tiene esta prestación y su intención de revisarla. ATA ha vuelto a reivindicar que los trabajadores por cuenta propia puedan cobrar el cese de la actividad de manera sencilla y directa, sin mas impedimentos que los que se presentan para los asalariados a la hora de obtener el paro. 

«Se trata de una importante reclamación que la federación lleva pidiendo desde la creación de esta prestación hace ya 25 años, aun cuando algunos políticos dicen que se «inventó» durante la pandemia. ATA ya advirtió entonces que las condiciones para que un autónomo que se ha visto obligado a cerrar su negocio y a solicitar la prestación «eran leoninas» y, en la mayoría de los casos, imposible de cumplir. Han pasado dos décadas y media y nadie ha hecho nada para mejorar el sistema de verdad. Mientras, miles de negocios han errado durante este tiempo y sus dueños no han podido cobrar la prestación, pese a haber cotizado por ella», aseguran en ATA.

Según los datos de la Seguridad Social, la prestación por cese de actividad todavía se deniega a más del 60% de los trabajadores por cuenta propia que la solicitan. “Entendemos que, cuando el cese es definitivo, debería otorgarse sin necesidad de verificación, puesto que nadie va a abandonar voluntariamente un negocio para cobrar una prestación de 700 euros al mes”, explicó a este medio Celia Ferrero, vicepresidenta de ATA. 

El vicepresidente de la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT), Fernando Casado, explicó hace unos días que las prestaciones de cese de actividad que se conceden a los autónomos suponen un importe muy inferior a las cotizaciones que pagan cada mes por esta contingencia. «El año pasado pagaron 370 millones. Sin embargo, en prestaciones sólo recibieron 155 millones. Es decir, hay un superávit de 220 millones», afirmó, durante el VI Foro de Emprendedores y Autónomos organizado por ATA.

El acceso al cese de actividad presenta importantes complicaciones para los trabajadores por cuenta propia debido a los difíciles requisitos que hay que cumplir para su concesión, insisten en ATA, a pesar de haber cotizado por esta contingencia. Por ello, la federación celebra que se haya abierto este debate en el seno político para afrontar una de las demandas más importantes y necesarias para los trabajadores autónomos.

A día de hoy, el cese de actividad definitivo puede solicitarse por diferentes motivos que deben estar justificados. Entre ellos, se encuentran las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que impidan seguir con la actividad económica que se estaba desarrollando, donde hay que demostrar un determinado nivel de deudas o pérdidas; por causas de fuerza mayor, que sólo se reconoce ante situaciones de carácter extraordinario; o por otros supuestos legales muy concretos, como la pérdida de licencia administrativa, situaciones de violencia de género o separación matrimonial en el caso de colaboradores familiares.

Además, para acceder a la prestación los autónomos deben haber cotizado por cese de actividad durante 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad, y estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, independientemente de las circunstancias de cada negocio.

Para muchos autónomos es difícil demostrar las pérdidas en el negocio por el sistema en el que tributan

Una de las principales reformas que pide ATA es la disolución de la demostración de pérdidas o deudas que se exige para poder acceder al cese por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que impidan seguir con la actividad económica que se estaba desarrollando, la más frecuente entre el colectivo, donde se exige que el autónomo esté una situación límite o tenga que demostrar una serie de pérdidas que, para determinados trabajadores por cuenta propia, es imposible por su tipo de actividad. 

En concreto, para poder acceder a la prestación por este motivo, el trabajador autónomo debe encontrarse ya en situaciones complejas o extremas, como que el nivel de deudas que se exige por ejecución judicial o administrativa al autónomo supere el 30% de los ingresos que tuvo en el ejercicio anterior, o que haya una declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad. 

Una tercera opción es demostrar pérdidas superiores al 10 % de los ingresos obtenidos derivadas del ejercicio de la actividad en un año completo -excluido el primer año-, pero demostrar pérdidas para muchos autónomos que no tienen contabilidad, como sucede con aquellos que pagan impuestos a través de estimación objetiva, es una tarea inviable. “Esto es un problema en el caso de algunos autónomos, como sucede con los trabajadores por cuenta propia del comercio, porque no pueden demostrar pérdidas porque sus rendimientos son los que establecen los módulos”, añadió Ferrero. 

Muchas de las denegaciones se producen por la necesidad de demostrar esas pérdidas económicas para obtener el cese, aunque el año pasado, dentro del bajo número de prestaciones que se conceden, 4.120 trabajadores por cuenta propia en estas situaciones sí consiguieron acceder al paro de los autónomos. 

En el caso de los socios de sociedades de capital, pueden solicitar el cese cuando involuntariamente dejen su cargo de consejero o administrador, pero si no se da este caso y dejan de prestar servicios para la misma, tendrán que demostrar, tanto pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad del 10% en un año completo, como una disminución del patrimonio neto por debajo de dos tercios de la cifra del capital social.

Como añadió la vicepresidenta, es frecuente que denieguen las solicitudes por defectos de forma en la acreditación de estas condiciones, ya que a veces, aunque no se cumplan estrictamente estos requisitos, los trabajadores por cuenta propia se encuentran igualmente en situaciones donde el negocio ya no resulta rentable o viable -como podría suceder por problemas derivados de los suministros de distribuidores o productores y pérdidas importantes de clientes-. 

Cabe recordar que en 2023 se regularon nuevos supuestos especiales para poder solicitar la prestación, aunque exigen haber reducido o suspendido un 60% la jornada de trabajo de la plantilla, o tener deudas superiores al 150% de los ingresos ordinarios o ventas durante los dos trimestres fiscales previos a la solicitud y que estos ingresos o ventas supongan a su vez una reducción del 75%.

Detrás de las solicitudes de cese de actividad hay una necesidad real de los autónomos, afirma ATA

Una de las principales demandas de ATA para por dar al autónomo el reconocimiento de la involuntariedad cuando decide acceder a esta prestación por la que ha estado cotizando. “La involuntariedad del cese es muy difícil de demostrar en el caso del autónomo. En el caso del asalariado es fácil, porque, si te despiden, se da por hecho que no es voluntario”. 

Una de las formas en las que es más fácil reconocer esa involuntariedad es cuando la solicitud de cese se produce por causas de fuerza mayor, entendidas como superiores a todo control y previsión, ajenas al trabajador por cuenta propia, y que se deban a acontecimientos de tipo extraordinario, donde se puede obtener la prestación acreditando la declaración de un órgano gestor que se ubique territorialmente donde está el negocio. 

Pero esta, por norma general, no se da por sentada cuando los trabajadores por cuenta propia solicitan el cese definitivo, a pesar de que existen muchas otras causas que pueden propiciar la necesidad de solicitar la prestación, como se ha mencionado anteriormente. “En el caso de un cese definitivo, tampoco se debería preconcebir que existe una voluntariedad para acceder a la prestación”. 

Otros motivos por los que se puede solicitar la prestación

Existen otros motivos legalmente recogidos por los que la prestación también se puede solicitar, pero que están destinados a cubrir situaciones más específicas o concretas, como la pérdida de licencia administrativa, siempre que sea un elemento indispensable para desarrollar la actividad -cuando no haya delitos de carácter penal-; en caso de ser víctima de violencia de género, o, una serie de supuestos recogidos para los autónomos TRADE.

También, cuando se produce divorcio o acuerdo de separación matrimonial para los trabajadores por cuenta propia colaboradores, que ejercen funciones de ayuda familiar en el negocio del autónomo principal, y debe solicitarse en un plazo de seis meses desde que se produce dicha resolución o acuerdo.