En el último año, se han producido diferentes sentencias con novedades o cambios de criterio relevantes para los autónomos, ya que contienen aspectos importantes a tener en cuenta de cara a la presentación del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas correspondiente a este ejercicio, y que se declara en 2026. 

Algunas de ellas, presentadas por los economistas del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), y publicadas en su informe de Planificación de RENTA 2025, contienen nuevos criterios del Tribunal Supremo. 

El Alto Tribunal también se pronunció recientemente sobre la deducción de gastos en RENTA y el alta en el RETA. Además, durante este año, también se produjo una importante resolución del TEAC, que amplía a un mayor número de autónomos las deducciones por el gasto del vehículo. 

  1. Sentencias sobre el arrendamiento de inmuebles como actividad económica
  2. Sentencia sobre deducciones en RENTA y alta en el RETA
  3. Sentencias sobre vehículos afectos a la actividad 

Sentencias sobre el arrendamiento de inmuebles como actividad económica

Tribunal Supremo, sentencia 956/2025

Según el Supremo, para que el arrendamiento de inmuebles sea actividad económica no es necesario acreditar la existencia de “una carga mínima de trabajo” que justifique la contratación de ese empleado, siempre que este cumpla los requisitos de ser una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa. 

Hasta que el TS falló este criterio, tanto la Dirección General de Tributos (DGT) como la Audiencia Nacional estaban interpretando que cumplir con este requisito formal del trabajador contratado a jornada completa no bastaba; era un factor necesario pero no suficiente. 

Como ejemplo, también se exigía que la contratación respondiera a una situación de necesidad real, que permitiera justificar su incorporación laboral. De esta forma, tenía que darse una carga de trabajo suficiente que argumentar la contratación de esa persona, teniendo en cuenta el volumen de ingresos y activos de la actividad. 

Asimismo, para la Audiencia Nacional, por ejemplo, no valía la realización de cualquier tipo de tarea para justificar la contratación de un empleado en este tipo de supuestos. 

Tribunal Supremo, sentencia 969/2025

Otra sentencia del Alto Tribunal en este ámbito del arrendamiento de inmuebles permite a las comunidades de bienes también permite tener contratado a un comunero con contrato laboral y a jornada completa para poder considerar la actividad económica. 

Según ratificó, para que una comunidad de bienes pueda contratar laboralmente a uno de sus comuneros a jornada completa y que el arrendamiento de inmuebles sea considerado actividad económica, debe producirse una relación laboral “de ajenidad y dependencia”.

Es decir, que el comunero contratado sea sometido a las instrucciones de la gestión del negocio (actividad inmobiliaria) y cotice al sistema de la Seguridad Social. 

Cinco sentencias que traerán cambios relevantes para los autónomos en su declaración de IRPF 2025
Cinco sentencias que traerán cambios relevantes para los autónomos en su declaración de IRPF 2025.

Sentencia sobre deducciones en RENTA y alta en el RETA

En este caso, el veredicto del Supremo fijó que un profesional puede, aunque no esté afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), y no se encuentre, por tanto, pagando la cuota correspondiente, calificar los ingresos que perciba como rendimientos de la actividad económica. 

Como explicaron los fiscalistas, el Supremo establece que no es necesario estar dado de alta en el RETA, sino que basta con cumplir las características para formar parte de este régimen especial, siendo este aspecto suficiente.

Hasta ese momento, Hacienda siempre había exigido estar dado de alta en el RETA y cotizar para que los rendimientos obtenidos pudieran considerarse de actividad económica, por lo que los expertos avanzan que el fallo podría traer ciertas polémicas más adelante. 

Sentencias sobre vehículos afectos a la actividad 

Resolución del TEAC para la deducción del vehículo

Durante este año, el Tribunal Económico-Administrativo Central también estableció en una importante resolución que determinados trabajadores por cuenta propia puedan deducir directamente en la RENTA los gastos de su furgoneta, sin necesidad de justificar su uso exclusivo profesional ante la Agencia Tributaria. 

Hasta ese momento, en lugar de dar por sentada la afectación del vehículo en la actividad (como sí sucedía con los agentes comerciales) la carga de la prueba recaía sobre el autónomo, quien tenía que demostrar que utilizaba el vehículo solo para ejercer su actividad, siendo muy difícil acreditar esta prueba ante la Administración. 

Tribunal Supremo, sentencia 1872/2024

Sin poder gozar de esas ventajas, el TS también emitió a comienzos de año otra sentencia en la que aclara que los agentes de seguros no pueden deducirse en el IRPF el vehículo que utilizan en la actividad, a diferencia de los agentes comerciales y otros pocos colectivos como los transportistas o los taxistas, quienes sí pueden hacerlo. 

La sentencia del Alto tribunal ha fallado que no se puede dar por sentado que estos trabajadores por cuenta propia utilicen el vehículo tan sólo para su actividad. De esta forma, no tendrían derecho a aplicar la deducción del 100% de los gastos derivados de su turismo.