El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó esta semana el Real Decreto 253/2025, que modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria. Esta nueva norma, como ya avanzó este diario, ha modificado distintas obligaciones para hacer que los bancos envíen más información a Hacienda sobre los autónomos.
El Real Decreto modifica las obligaciones de información que tienen los bancos con la Agencia Tributaria, y ampliar estos envíos a otras nuevas entidades financieras que han ido surgiendo en el mercado. Por ejemplo, plataformas como Bizum o neobancos.
Ahora que esta ley ya está en el BOE, se pueden conocer tanto las obligaciones particulares que van a tener los bancos y plataformas con Hacienda respecto a los datos de los autónomos y empresarios, como el tipo de información que van a remitir. Es decir, lo que la Agencia Tributaria va a saber cada mes sobre los cobros que reciben los negocios: desde el importe mensual, hasta el medio por el que han facturado o el número de TPVs que tienen.
Datos que va a recibir Hacienda sobre los cobros con tarjeta o bizum de los autónomos
La información que envían los bancos sirve a la Agencia Tributaria para llevar a cabo decenas de actuaciones: desde destapar actividades empresariales ocultas -puesto que hay una gran cantidad de ingresos que no coinciden con las declaraciones de impuestos- hasta verificar el saldo que tienen las cuentas de las personas que deben dinero a Hacienda.
Con este nuevo Real Decreto, se han incluido dos cambios: en primer lugar se modifica la periodicidad en el envío de información a Hacienda, que era anual y pasa a ser mensual. En segundo lugar, se extiende esta obligación a cualquier tipo de cobro que reciban los autónomos y empresas, ya sea por tarjeta o medios como Bizum.
El artículo 39 de este decreto reforma la obligación de informar acerca de los cobros efectuados mediante cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil.
Así, en primer lugar, estarán obligadas a presentar una declaración informativa mensual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas, así como asociados a números de teléfono móvil:
- Las entidades bancarias o de crédito y demás entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, presten el servicio de gestión de cobros a través de tarjetas, con soporte físico o virtual, que ofrezcan funciones de efectivo, débito, débito diferido, crédito y dinero electrónico, en cualquier moneda, así como a través de pagos asociados a un número de teléfono móvil, a empresarios y profesionales establecidos en España.
- Las entidades de dinero electrónico, las entidades de pago y demás entidades que faciliten la instalación de terminales de venta y la ejecución de operaciones de cobro por empresarios y profesionales establecidos en España.
Información que deberán contener las declaraciones sobre los autónomos
Además, la norma también precisa toda la información que deberá contener esta nueva declaración sobre cobros a través de tarjeta o Bizum:
a) La identificación completa de los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas o de pagos asociados a un número de teléfono móvil.
b) Número de comercio con el que éstos operan en el sistema.
c) Los terminales de venta, con independencia de que se encuentren o no en territorio español.
d) El importe mensual facturado, distinguiendo entre los cobros con tarjetas y con pagos asociados a un número de teléfono móvil.
e) La identificación de las cuentas bancarias o de pago a través de las que se efectúen los cobros, o cualquier otro destino de dichos cobros..»
Todos estos datos sobre los autónomos se deberán enviar cada mes
Además, el nuevo decreto también actualiza la periodicidad del suministro de la información sobre cuentas y sobre estos sistemas de gestión de cobros a los que se encuentren adheridos los empresarios y profesionales.
Ahora, deberán ofrecer su información de manera mensual, a la vez que desaparece el umbral anual neto de 3.000 euros sobre esos cobros. Por lo tanto, cualquier plataforma o banco deberá informar a Hacienda cada mes de las operaciones de los autónomos y empresas, independientemente de cuál sea la cuantía.
Por último, la reforma del reglamento añade otra obligación informativa relativa a operaciones realizadas con todo tipo de tarjetas por la que se deberán comunicar los abonos, cargos, recargas y retiradas en efectivo y operaciones de gasto en establecimientos totales anuales.
De esta relación quedan excluidas las tarjetas cuyos importes de cargos y de abonos en el año no hayan excedido de 25.000 euros.




