Fuentes de la Inspección de Trabajo confirmaron a este medio que ya han comenzado a levantar actas a negocios afectados por la DANA por supuestos incumplimientos en los permisos de sus empleados tras el desastre natural. La cuestión que se encuentra en el epicentro de los más de un centenar de expedientes sancionadores abiertos por incumplir, presuntamente, la normativa laboral es el derecho de los trabajadores a no acudir al puesto de trabajo cuando no se encuentren en un entorno seguro. La inspección revisará caso por caso porque la casuística es muy amplia y hay empresas que estaban obligadas ofrecer servicio a los ciudadanos de los pueblos anegados por el agua, máxime cuando las administraciones -central y autonómica- tardaron tres días en ofrecer ayudas. 

La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ya avisó a los empresarios de las zonas afectadas por la DANA de que iba a abrir inspecciones por si se hubiera vulnerado el derecho de los trabajadores. En estos momentos hay miles de negocios en Valencia que siguen cerrados por las consecuencias de la DANA y hay muchas posibilidades de que deban cerrar definitivamente por las enormes pérdidas que han padecido.   

Sobre este asunto, fuentes de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) recordaron a este diario que el panorama provocado por el desastre natural en Valencia y otros puntos de España habría propiciado situaciones urgentes, como hacer frente al desabastecimiento de determinados locales debido al temporal, y que también hay negocios que cuentan con salvoconducto para determinadas actuaciones.

Sin embargo, la propia ministra adelantó ayer en una entrevista concedida a 20 Minutos que habrá más medidas, que buscarán “dar certezas jurídicas sobre las ausencias al trabajo ante alertas o situaciones de riesgo” y “regular cuándo se puede ausentar o no” un trabajador, así como “dar nuevos derechos de negociación colectiva”. 

La Inspección recuerda que los empleados pueden faltar a sus puestos de trabajo si existe un riesgo para su salud

Como explicaron fuentes de la Inspección de Trabajo a este medio, el desastre natural de la DANA tomó consideración de situación de riesgo grave e inminente, por lo que los empleados tuvieron derecho no sólo a abandonar o interrumpir la jornada, sino directamente a no acudir a sus puestos de trabajo si puede suponer un riesgo grave e inminente para su seguridad y su salud. En este contexto, “¿qué empresas han pasado a estar en el foco de la Inspección? Como ejemplo, tanto aquellas que hayan obligado a los trabajadores a acudir a sus centros, como aquellas que no les hayan permitido ausentarse a causa del temporal”, explicaron.

Además, explicaron, los ausencias retribuidas son otra causa, relacionada con la anterior, que puede generar la apertura de expedientes sancionadores a raíz del desastre natural, y que señalan como un aspecto importante a tener en cuenta tras la publicación de los dos reales decretos de ayudas aprobados por el Gobierno. 

En concreto trata de los permisos retribuidos regulados por el artículo 42, que recuerdan el derecho a no asistir al puesto de trabajo cuando exista imposibilidad de acceder al centro o de realizar la prestación laboral como consecuencia del estado de las vías de circulación, del transporte público o de las propias instalaciones. En este caso, los negocios sancionados estarían incumpliendo, según la Inspección tanto el artículo 21 de la ley de Prevención de Riesgos Laborales, como el artículo 41 y el 42 de los decretos de la DANA. 

“Si los trabajadores han hecho uso de los permisos retribuidos (…) y las empresas no están cumpliendo con las disposiciones legales, con el convenio colectivo o, en este caso, con el real decreto, se sancionará”, apuntaron. 

Los negocios deben seguir pagando los sueldos de los empleados que no acudan al trabajo por «riesgo grave e inminente»

El artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales señala que ante una situación que supone “un riesgo grave e inminente” -es decir, que la exposición al riesgo sea inmediata y que ejercer un daño grave sobre la salud-, se reconoce el derecho de los empleados a paralizar el trabajo, además de obligar al autónomo o empresario a poner en marcha medidas de tipo preventivo. 

Dentro del Real Decreto-Ley 7/2024 en el artículo 41, se señala que los trabajadores no sólo tienen derecho de interrumpir o abandonar sus jornadas, si no también no acudir al puesto de trabajo, al considerarse la DANA y sus efectos como riesgo grave e inminente. Recoge, entre otras:

  • La imposibilidad de acceder al centro de trabajo o de realizar la prestación laboral, como consecuencia del estado de las vías de circulación, del transporte público o del centro de trabajo, o como consecuencia de las órdenes de las autoridades de protección civil.
  • Por labores de traslado, limpieza o acondicionamiento del domicilio habitual, y de recuperación de enseres y otros efectos personales
  • Por la atención de deberes de cuidado derivados de la DANA respecto del cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.
  • Así como adaptaciones y reducciones de jornada por distintos casos. 

Como añadieron desde la Inspección, el artículo 42 de este mismo decreto recoge todo el “Plan Mecuida” extraordinario, que establece una serie de casos y condiciones en las que los negocios tendrán que permitir la ausencia en el puesto de trabajo o la reducción de jornada de empleado. Este artículo, a su vez, señala que estas ausencias al trabajo serán con derecho a remuneración.

Los negocios que se acojan a un ERTE por la DANA deberán solicitar el paro de sus empleados o asumir ellos mismos el salario

Según los últimos datos proporcionados por el ministerio de Yolanda Díaz, ya hay 2.370 negocios y empresas que se han acogido a algún ERTE por Fuerza Mayor a causa de la DANA en la Comunidad Valenciana, más de 300 sólo en los últimos cinco días. 

Como contó este diario, estos negocios tendrán que solicitar conjuntamente las prestaciones de desempleo derivadas del ERTE de su 25.772 trabajadores, quienes dejarán de trabajar hasta que la actividad de la empresa pueda recuperarse. Para realizar estas solicitudes, pueden acudir a la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). 

#DANA

Te invitamos a consultar los artículos de nuestra Guía para empresas, negocios y autónomos afectados por la DANA.
En ella encontrarás recursos esenciales para enfrentar esta situación, con actualizaciones constantes sobre ayudas disponibles, novedades y procedimientos clave para los afectados por la DANA.

Asesoramiento telefónico gratuito para Autónomos y Empresas afectados por la DANA

La Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) ha puesto a disposición un número de teléfono gratuito (900 101 816) para autónomos, negocios y empresas afectados por la DANA. A través de esta línea, podrás resolver cualquier duda o recibir asesoramiento personalizado para afrontar este momento tan difícil.

Colabora con los Damnificados por la DANA

Si eres una empresa o autónomo y deseas colaborar en apoyo a los damnificados, puedes hacerlo a través de la cuenta bancaria habilitada por la Fundación CEOE para este propósito.