La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha lanzado un aviso a los autónomos que trabajan en redes sociales con grandes audiencias: aunque residan fuera de España, si siguen generando contenido para el público español deben cumplir con la normativa audiovisual nacional.

El recordatorio llega a raíz de un expediente abierto contra Samuel de Luque, más conocido como Vegetta777, uno de los youtubers españoles más populares. En este caso concreto, el organismo no ha encontrado pruebas de publicidad encubierta, pero sí le ha advertido de que debe inscribirse en el Registro Audiovisual español pese a vivir en Andorra.

Y es que, a pesar de archivar el procedimiento, la CNMC ha dejado claro que este creador con más de 34 millones de seguidores mantiene vínculos estables y efectivos con la economía española. Y, por tanto, está obligado a cumplir con la Ley General de Comunicación Audiovisual como cualquier autónomo de especial relevancia.

Influencers, streamers y otros autónomos bajo el punto de mira de la CNMC

La nueva Ley Audiovisual introdujo la figura de los usuarios de especial relevancia (UER), que afecta principalmente a influencers y streamers. Para entrar en esta categoría basta con cumplir algunos requisitos:

  • Ingresos anuales superiores a 300.000 euros derivados de su actividad en redes.
  • Más de un millón de seguidores en una plataforma, o dos millones sumando varias.
  • Publicar al menos 24 vídeos al año.

Quienes cumplan estas condiciones pasan a ser considerados prestadores de servicios audiovisuales aunque no residan en España lo que les obliga a:

  • Inscribirse en el Registro Audiovisual estatal.
  • Señalar claramente cuándo un contenido es publicidad.
  • Respetar las limitaciones de comunicación comercial establecidas por la ley.

El abogado Jorge Cabet, director de Augusta Abogados y especialista en derecho digital, explicó que más allá de la cuestión fiscal “el legislador los somete a la disciplina audiovisual” porque el fenómeno influencer ha creado “auténticos actores de la comunicación audiovisual” que “tienen millones de seguidores y difunden mensajes que pueden influir en la sociedad”.

El caso de un conocido influencer investigado por posible publicidad encubierta

El expediente contra Vegetta777 se abrió tras analizar un historia efímera publicada en junio de 2024 en Instagram, donde mencionaba al club Ushuaïa de Ibiza. En este caso, la CNMC quiso comprobar si se trataba de publicidad encubierta.

Este creador digital alegó que había asistido al evento por cuenta propia, sin recibir contraprestación económica ni acuerdo con la empresa organizadora. Esta versión fue confirmada por la compañía que gestiona la famosa discoteca balear y, ante las pruebas presentadas, Competencia archivó recientemente el caso.

Aun así, el regulador señaló en su resolución que “estos agentes deben ser especialmente cautelosos a la hora de etiquetar marcas de bienes o servicios con los que no tengan relación comercial alguna, dado que dicha referencia puede confundir al espectador que no le queda claro si está ante un contenido editorial o promocionado”.

Los autónomos que crean contenidos fuera de España también pueden ser vigilados por la CNMC
Los autónomos que crean contenidos fuera de España pueden ser también vigilados por la CNMC.

En su investigación, la CNMC detectó que Vegetta777 no está inscrito como usuario de especial relevancia en el Registro Audiovisual, una obligación legal para quienes cumplen con los requisitos. De esta forma, el regulador lo ha comunicado al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, encargado de gestionar el Registro y de requerir la inscripción o adoptar medidas si no se cumple.

Además, Competencia concluyó que, aunque resida en Andorra, mantiene una audiencia mayoritariamente española y sigue ligado a la economía del país a través de varias sociedades, por lo que debe someterse a supervisión.

En este sentido Cabet recordó que “estos influencers son considerados prestadores de servicios de comunicación audiovisual y, como tales, tienen responsabilidad editorial” por lo que las autoridades españoles tienen competencia para “controlar los horarios, vigilar si hay publicidad encubierta y señalarlo claramente”.  Ya añadió que, precisamente es “lo que se ha investigado en este caso”.

Un autónomo con audiencia en España debe rendir cuentas, aunque resida en el extranjero

Para este experto, la CNMC lanza un mensaje que va más allá del caso concreto, destinado a todos esos influencers, streamers y creadores de contenido que se han trasladado en los últimos años a países con fiscalidad más baja porque la Administración puede seguir considerándolos sujetos a la normativa española si su mercado y sus clientes están en España.

Esta vigilancia más allá de nuestras fronteras es posible gracias a la Directiva europea 2018/1808 de servicios audiovisuales, que habilita a los Estados supervisar estas actividades

Jorge Cabet, además, expuso que “España es uno de los países más potentes a nivel europeo en el mercado de influencers, y por eso es clave establecer un marco claro”.

El especialista en derecho digital lo relacionó con la necesidad de evitar competencia desleal de los medios y comunicadores que “están sujetos a una deontología periodística y a un régimen de control” y se preguntó “por qué no va a estarlo un influencer con un millón de seguidores que factura más de 300.000 euros”. 

Para Cabet, “no tendría sentido que escaparan al control al que sí deben someterse el resto”. Por eso consideró que está plenamente justificado.

Este letrado también recordó que esta normativa conlleva un régimen sancionador “muy potente”  que puede acarrear multas de 600.000 euros, o incluso al 3% de los ingresos del ejercicio anterior, con un máximo de 1,5 millones. “No es simbólico, es un marco pensado para que se cumpla la norma”, explicó Cabet.

No solo Competencia ha puesto el foco en los creadores digitales. La Agencia Tributaria ya advirtió que los youtubers, influencers y artistas que residan fuera de España pero generen ingresos aquí tributarán en el país a un tipo fijo del 24%, salvo que vivan en un país del Espacio Económico Europeo con intercambio de información, donde se les aplica un 19%.

En consecuencia, trasladar la residencia no exime de obligaciones en España, ni en el terreno fiscal ni en el audiovisual.

Con todo, el abogado especializado en derecho digital reflexionó sobre que “el exceso de regulación puede acabar frenando el desarrollo”, pero considero que es “necesario uniformizar y dar carta de naturaleza a esta actividad. Reconocer su importancia y, al mismo tiempo, exigir que se cumplan unas reglas mínimas de transparencia”.

Así, aunque la CNMC haya archivado este caso concreto ello no implica que los creadores de contenido tengan carta blanca para decir o hacer lo que quieran. Al contrario, Competencia ha querido dejar claro que quienes generan negocio en España están bajo su radar, aunque su residencia fiscal esté en otro país desde el que generan los contenidos.