El Consejo de Ministros aprobó el pasado martes el anteproyecto de ley para la reducción de la jornada a 37,5 horas. Esta norma, que tendrá que ser convalidada por el Congreso de los Diputados para entrar en vigor, incluye también nuevos cambios y obligaciones que afectan al control horario que hacen todos los negocios. Entre ellos, la obligación de contabilizar las horas extraordinarias de cada uno de los empleados y detallarlas en un recibo a final de cada mes. 

Como ya avanzó este diario, el texto aprobado por el Gobierno mantendría la intención de que tanto la reducción de la jornada laboral como las nuevas obligaciones de control horario se apliquen de manera efectiva para todos los negocios, independientemente de su tamaño o sector, en diciembre de este año. De hecho, el texto que ha salido finalmente adelante es el mismo del borrador pactado entre el Ministerio de Trabajo y los sindicatos, si bien va a tener que pasar todavía por el filtro del Congreso de los Diputados. 

A expensas de que llegue a la Cámara Baja, parece que el texto incluiría todas las medidas relativas al registro de jornada que se introdujeron en el borrador final presentado en diciembre. Una de ellas es el aumento del control a través del registro de jornada sobre las horas extraordinarias que realicen cada uno de los empleados diariamente.

Los negocios deberán entregar un recibo cada mes con las horas extra realizadas

Según prevé el anteproyecto, dentro de las obligaciones del nuevo registro horario digital, a partir de diciembre o enero -si entra en vigor en estas fechas-, los negocios tendrán que registrar día a día las horas extraordinarios de sus empleados. Y todas ellas se contabilizarán y «totalizarán» en el periodo fijado para el abono de las retribuciones. Normalmente, cada mes. 

Una vez transcurrido ese mes, el autónomo o empresa empleadora deberá entregar «una copia del resumen de estas horas extra a la persona trabajadora en el recibo correspondiente. Todo ello, sin perjuicio de la forma de compensación».

Con el objetivo de que los negocios no puedan condicionar el contenido del registro horario, ni las horas extra contabilizadas, la ley también dice que «serán los trabajadores quienes practiquen los asientos de forma personal y directa». Igualmente tendrán que registrar todas aquellas interrupciones de su jornada que afecten al cómputo.

El registro separará las horas ordinarias de las extra e identificará de forma «inequívoca» a cada empleado

También con la intención de que no se puedan modificar todos estos datos, «los asientos tendrán que identificar de manera desagregada si las horas realizadas son ordinarias, extra o complementarias».

Los trabajadores, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo podrán acceder de forma inmediata al registro en el centro de trabajo y en cualquier momento. Deberá ser además accesible de forma remota para la Inspección y para los representantes sindicales.

En cuanto a la identificación del registro, el texto no detalla cómo se deberá realizar exactamente pero sí precisa que tiene que ser «inequívoca» para asegurar que realmente es el empleado el que está fichando. Esto seguramente se terminará haciendo mediante registros biométricos, aunque es cierto que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aclaró que los negocios y autónomos con empleados no pueden obligar a éstos a registrar su horario mediante la identificación biométrica

A pesar de ello, se espera que el futuro reglamento desarrolle y precise los métodos para que la identificación pueda ser realmente «inequívoca» y a la vez el negocio no infrinja la normativa de Protección de Datos.

Otras novedades que introducirá el nuevo registro horario digital

El anteproyecto aprobado por el Consejo de Ministros eliminará -de entrar en vigor- por completo la escritura del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, sobre el registro de la jornada. 

Tras la eliminación se crearía un nuevo artículo 34 bis para regular el registro de la jornada digital, y que establecería otras novedades respecto al control horario de los negocios:

  • La empresa mantendrá un registro diario de jornada, realizado por medios digitales
  • Deberá garantizarse la objetividad, la fiabilidad y la accesibilidad del registro de jornada. Para ello se exigirá que los asientos se practiquen de forma personal y directa por parte de las personas trabajadoras, inmediatamente al comenzar y finalizar cada jornada. Y de manera que la empresa no pueda condicionar el contenido.
  • Para garantizar la autenticidad y la trazabilidad de los datos reflejados en el registro, éste deberá permitir identificar inequívocamente la identidad de la persona trabajadora que realiza el registro de su jornada, así como las modificaciones de los asientos efectuados. 
  •  Asimismo, la información deberá figurar en un formato comprensible, que permita su documentación y la obtención de copias de esta.
  •  Las personas trabajadoras, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrán acceder al registro en el centro de trabajo y en cualquier momento de forma inmediata. Además, deberá ser accesible de forma remota por parte de la Inspección  y la representación de las personas trabajadoras en la empresa. En todos los casos se garantizará el acceso mediante un sistema con interoperabilidad que permita compartir e intercambiar su información y sus datos.
  • La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La empresa será responsable de acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en este artículo. Su incumplimiento dará lugar, además de a sanciones de hasta 10.000 euros, a las siguientes consecuencias:

  • Corresponderá a la empresa la carga de la prueba respecto de la jornada de trabajo efectivamente realizada por la persona trabajadora.
  • En caso de incumplimiento respecto a empleados a tiempo parcial, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario.

Los negocios deberían cumplir con el nuevo registro horario desde diciembre

En cuanto a los plazos, teniendo en cuenta las fechas que maneja ahora mismo el Ministerio de Trabajo para aprobar la ley de reducción de jornada- entre mayo y junio de 2025-, también se podría saber el momento de implantación de las nuevas medidas referente al registro horario.

En un principio, según el borrador que se trasladó a mediados de este año a los agentes sociales, el plazo para implantar el nuevo registro horario digital para todos los negocios sería de seis meses. De seguir así el texto que finalmente se apruebe con los sindicatos, se espera que los autónomos y pequeñas empresas deban tener un registro de jornada digital e interconectado a la Inspección de Trabajo antes de diciembre de 2025.