Todos los autónomos deben ajustarse a unos plazos determinados para cumplir con sus obligaciones tributarias y contables a lo largo de 2025. A poco menos de tres meses para que finalice el año, aún quedan varios trámites pendientes con Hacienda que conviene tener en cuenta para evitar sanciones. Planificar el cierre del ejercicio resulta fundamental para optimizar la carga tributaria.
Cada enero, la Agencia Tributaria publica el calendario oficial con todas las fechas que afectan directamente a los trabajadores por cuenta propia: declaraciones trimestrales de IVA, pagos fraccionados del IRPF, retenciones a profesionales o alquileres, y otras obligaciones periódicas.
Según explicaron desde el Consejo General de Economistas a este medio, los últimos meses del año resultan decisivos para dejar al día las cuentas y ajustar los ingresos y gastos antes del cierre contable. Una correcta planificación en esta etapa puede marcar la diferencia entre pagar más o menos impuestos en la declaración del próximo año. Por ello, los expertos insisten en que los trabajadores por cuenta propia revisen su situación fiscal y calculen posibles deducciones.
- Cierre del año y previsiones para que los autónomos paguen menos en la RENTA
- Calendario de obligaciones contables y fiscales de los autónomos en el último trimestre de 2025
Cierre del año y previsiones para que los autónomos paguen menos en la RENTA
Con la recta final del ejercicio a la vista, los autónomos pueden aprovechar los últimos meses del año para planificar estratégicamente su cierre fiscal y reducir el importe de su próxima declaración de la RENTA.
Según explicó Rubén Jimeno, secretario técnico del REAF del Consejo General de Economistas de España, algunas de las recomendaciones tradicionales siguen plenamente vigentes en 2025, mientras que otras han incorporado matices y novedades derivadas de posibles cambios normativos.
Diferir cobros y adelantar gastos como base de una buena planificación fiscal
Una de las claves, recordó Jimeno, es gestionar adecuadamente la imputación temporal de los ingresos y gastos. En la práctica, esto significa que, si el autónomo prevé un ejercicio con beneficios elevados, puede resultar más conveniente diferir determinados cobros a principios de 2026, de modo que tributen en el ejercicio siguiente y no incrementen el tipo efectivo de este año. “Por ejemplo, si un profesional realiza una venta el 30 de diciembre por 40.000 euros, deberá declararla en la RENTA de 2025. En cambio, si la misma operación se formaliza el 2 de enero, el ingreso no se declarará hasta julio de 2027”, explicó.
Este criterio también es aplicable a las ganancias patrimoniales, como las procedentes de criptomonedas, donde el momento de la venta determina el ejercicio fiscal en el que se tributa.
Asimismo, los expertos recomiendan adelantar determinadas inversiones o gastos deducibles antes del 31 de diciembre, especialmente si el autónomo prevé un ejercicio con altos ingresos. En estos casos, adelantar el gasto puede ayudar a reducir la base imponible y el pago final en la RENTA.
Revisar y aplicar todas las deducciones disponibles
Jimeno recordó también algunas de las deducciones que no deben pasar por alto los trabajadores por cuenta propia:
- Las aportaciones a planes de empleo simplificados, que permiten reducir hasta 4.250 euros la base imponible.
- Además de los 1.500 euros correspondientes a los planes individuales.
- También es posible aportar hasta 1.000 euros al plan de pensiones del cónyuge, siempre que éste no supere los 8.000 euros de ingresos anuales.
La compra de vehículos eléctricos: una deducción en incógnita para 2026
Una de las recomendaciones más habituales en los últimos ejercicios fue la adquisición de vehículos eléctricos, ya que permitía aplicar amortización libre y, con ello, reducir el rendimiento neto de la actividad económica. Sin embargo, este año la medida se encuentra en el aire.
Tal y como explicó Rubén Jimeno, no está confirmado que el incentivo se prorrogue para 2026, lo que genera incertidumbre entre los autónomos que estaban valorando esta inversión. “El año pasado sí se prorrogó, pero este año no lo sabemos. Adquirir ahora un coche eléctrico no garantiza que tenga reducción fiscal, porque la medida finaliza este 2025”, advirtió Jimeno.
La decisión final dependerá de lo que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que es donde suelen incluirse este tipo de prórrogas. En 2024, por ejemplo, la extensión del beneficio se aprobó a comienzos de año, en el mes de febrero, con lo cual puede suceder lo mismo en 2026.
Por ello, lo más sensato es esperar a conocer si la medida se mantiene antes de realizar una inversión de ese calibre. De momento, la deducción sigue siendo aplicable únicamente a las adquisiciones efectuadas antes del 31 de diciembre de 2025, salvo que el Gobierno decida ampliarla en los próximos Presupuestos.
El sistema de módulos, otra incertidumbre para el cierre fiscal
Otro de los puntos que mantienen en vilo a los autónomos de cara al cierre del ejercicio es la posible prórroga del sistema de módulos. Según explicó Jimeno, aún no está confirmado si se mantendrá la reducción vigente para este régimen, lo que genera una notable incertidumbre entre los trabajadores por cuenta propia acogidos a él.

“Estamos a la espera de que se prorrogue la reducción de los módulos, pero todavía está en el aire”, señaló Jimeno. En la actualidad, los autónomos pueden seguir en este sistema siempre que sus ingresos y compras no superen los 250.000 euros anuales, pero si no se aprueba la prórroga, el límite bajaría a los 150.000 euros, excluyendo así a un gran número de profesionales que hoy continúan dentro del régimen.
El experto advirtió de que muchos dueños de pequeños negocios podrían verse fuera del sistema sin esperarlo, al pensar que el umbral actual se mantendrá hasta final de año. “Esa inseguridad es con la que nos estamos encontrando últimamente en el ámbito tributario”, subrayó.
Calendario de obligaciones contables y fiscales de los autónomos en el último trimestre de 2025
Octubre de 2025
Hasta el 20 de octubre
- Modelo 111 (retenciones de IRPF): Deberán presentarlo quienes cuenten con empleados o colaboradores profesionales para ingresar las retenciones practicadas entre julio y septiembre.
- Modelo 115 (retenciones por alquileres): A presentar por los autónomos con locales arrendados, para declarar las retenciones efectuadas al propietario del inmueble.
- Modelo 202 (pago fraccionado del Impuesto de Sociedades): Las sociedades que tributen por este impuesto deberán ingresar el tercer pago parcial. Si el trámite se domicilia, el plazo para hacerlo finaliza el 15 de octubre.
- Modelos 130 y 131 (pagos fraccionados de IRPF):
- Modelo 130: para quienes tributan en estimación directa.
- Modelo 131: para los que lo hacen por módulos.
Ambos modelos corresponden al pago del IRPF del tercer trimestre.
- Modelo 303 (IVA trimestral): Todos los autónomos y empresas deberán presentar la autoliquidación del IVA correspondiente al tercer trimestre de 2025.
- Modelo 349 (operaciones intracomunitarias): Obligatorio para quienes realicen operaciones con otros países de la Unión Europea. Será mensual o trimestral según el volumen de operaciones (más o menos de 50.000 euros).
Hasta el 30 de octubre
- Modelo 303 (IVA mensual): Los autónomos que declaran el IVA mensualmente deberán presentar la autoliquidación correspondiente al mes de septiembre.
Hasta el 31 de octubre
- Modelo 369 (IVA de comercio electrónico): Para los autónomos con ventas a consumidores de otros países de la UE superiores a 10.000 euros en el trimestre.
- Solicitud de inclusión en la Cuenta Corriente Tributaria (CCT): Los autónomos interesados en compensar sus deudas tributarias con devoluciones de impuestos deberán solicitar su inclusión antes de esta fecha.
Noviembre de 2025
Hasta el 5 de noviembre
- Segundo pago de la RENTA: Quienes fraccionaron el pago del IRPF deberán abonar el 40% restante. Si el pago fue domiciliado, se cargará automáticamente en la cuenta indicada.
Hasta el 20 de noviembre
- Modelo 349 (operaciones intracomunitarias): Para los autónomos y empresas que hayan superado los 50.000 euros en operaciones con otros países de la UE durante el mes de octubre.
Diciembre de 2025
Hasta el 1 de diciembre
- Modelo 303 (IVA mensual): Declaración correspondiente a octubre para los autónomos que liquidan el IVA cada mes.
Hasta el 22 de diciembre
- Modelo 202 (Impuesto de Sociedades): Presentación del tercer y último pago fraccionado del año.
- Modelo 349 (operaciones intracomunitarias): Para quienes hayan realizado operaciones dentro de la UE durante noviembre.
Hasta el 30 de diciembre
- Modelo 303 (IVA mensual): Los autónomos que declaran el IVA mensualmente deberán presentar el modelo correspondiente a noviembre.
Hasta el 31 de diciembre
- Modelos 036 o 037 (renuncias y opciones fiscales):
- Los autónomos que deseen renunciar al régimen de módulos o a la estimación directa simplificada deben comunicarlo antes de esta fecha.
- También deberán hacerlo quienes quieran acogerse al régimen especial del criterio de caja para el ejercicio 2026.





