Con la llegada del calor, muchos negocios optaban tradicionalmente por implantar la jornada intensiva. Ahora, cada vez son más los que proponen a sus empleados trabajar desde casa durante los meses de verano.

Según explicó el abogado laboralista Jaume Barcons, “hay que tener tres ideas claras: si se hace teletrabajo, tiene que quedar correctamente regulado; si sólo se aplica en verano, deberá especificarse por escrito; y que si los trabajadores están teletrabajando desde hace mucho tiempo y quieren modificar las condiciones de teletrabajo, eso puede ser considerado una modificación sustancial”.

Además, la ley y los tribunales protegen cada vez más derechos como la intimidad, la privacidad o la desconexión digital. Aun así, una sentencia reciente del Supremo permite incluir una cláusula para que el trabajador facilite su teléfono y correo personal, en caso de que sea necesario localizarle por una urgencia.

  1. Qué deben tener en cuenta los autónomos con empleados en teletrabajo

Qué deben tener en cuenta los autónomos con empleados en teletrabajo

Los autónomos que decidan implantar el teletrabajo para sus empleados, ya sea de forma indefinida o solo durante el verano, deben tener en cuenta varios aspectos legales para evitar conflictos laborales o sanciones.

El abogado laboralista Jaume Barcons aclaró que el teletrabajo nunca puede imponerse de forma unilateral. Es imprescindible firmar un acuerdo con el trabajador, en el que se detallen las condiciones del trabajo a distancia.

Además, este acuerdo debe especificar con claridad la duración del teletrabajo, sobre todo si solo se va a aplicar durante los meses de verano.

Por último, Barcons destacó que también es importante regular otros aspectos del día a día, como la jornada, el control horario, los medios disponibles o el derecho a la desconexión digital, para evitar posibles reclamaciones.

Necesidad de un acuerdo individual y por escrito

Los autónomos no pueden decidir de forma independiente y sin contar con la opinión de los trabajadores implantar el teletrabajo. Debe firmarse un acuerdo de trabajo a distancia individual, conforme al artículo 7 de la Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia y a lo contenido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Según especificó Jaume Barcons, el acuerdo debe incluir:

  • Lugar del teletrabajo.
  • Jornada y distribución de tiempos.
  • Equipos y medios proporcionados.
  • Compensación de gastos.
  • Mecanismos de control empresarial.
  • Procedimiento para revertir el teletrabajo.

Los negocios están obligados a facilitar medios de trabajo o compensar los gastos

Aunque el teletrabajo sea temporal, como en los meses de verano, el autónomo está obligado a cubrir o compensar los gastos derivados de esta modalidad. Esto incluye el consumo de luz, la conexión a internet o el desgaste de equipos como el portátil, el teléfono o el ratón.

“La empresa tiene que facilitar un ordenador y conexión a internet. Si no lo hace, debe pactar una compensación de gastos con el trabajador”, explicó el abogado Jaume Barcons.

En algunos convenios colectivos ya se contempla este derecho, pero si no está regulado, será necesario acordarlo individualmente con el trabajador.

Registro de jornada y mecanismos de control

El autónomo “deberá establecer un sistema de control para para que no haya exceso de horas ni menos horas de trabajo”. Según explicó el laboralista, estos sistemas pueden estar integrados en los propios equipos, permitiendo una monitorización del trabajo.

“Uno de los sistemas que se está utilizando actualmente es que se avisa al trabajador de que la cámara de su ordenador se puede conectar en cualquier momento y lo pueden monitorizar en cualquier momento para comprobar que realmente está en su puesto de trabajo”, explicó el experto.

En este caso, ya que es un medio necesario para controlar la duración de la jornada, no implicaría una vulneración de derechos del trabajador si ha quedado reflejado en el acuerdo y este ha quedado firmado por ambas partes.

“La monitorización de esa persona desde el servidor puede comprobar los emails que recibe, los que contesta y cuándo está tecleando el empleado. O permitir a la cámara abrirse de vez en cuando para ver si el empleado está ahí”, puntualizó el abogado.

En el caso de usar una aplicación una externa que permita geolocalizar al empleado será necesario proporcionarle un teléfono de empresa. Y, “esa aplicación tiene que quedar desconectada en el momento que se acaba tu jornada. La empresa no tiene que entrar en tu privacidad”, apuntó Barcons.

La duración del teletrabajo debe pactarse expresamente

Si el teletrabajo se va a aplicar solo durante el verano, debe quedar reflejado por escrito en el acuerdo con el trabajador.

“Se puede pactar, por ejemplo, que durante los meses de julio y agosto el trabajador teletrabaje de forma excepcional, y que a partir de septiembre se retome la presencialidad total. Pero ese acuerdo hay que firmarlo y dejarlo claro desde el principio”, explicó Jaume Barcons.

La prevención de riesgos laborales ha de adaptarse al trabajo en casa

Aunque el trabajador esté en casa, el autónomo sigue siendo responsable de su seguridad y salud laboral.

Tal y como explicó el abogado Jaume Barcons, el empleador debe realizar una evaluación de riesgos adaptada al domicilio del trabajador, además de ofrecer formación e información en prevención de riesgos laborales (PRL), “igual que si estuviera trabajando en la oficina”.

 

Monitorizar a los empleados durante el teletrabajo no constituye una vulneración de su intimidad.

Los autónomos deben respetar el derecho a la desconexión digital a la privacidad y a la intimidad

El trabajador tiene derecho a no responder mensajes fuera del horario laboral, aunque trabaje desde casa. El autónomo debe informar y respetar este derecho.

Cabe recordar a los autónomos con asalariados que, durante las jornadas a distancia, deben seguir respetando el derecho a la desconexión digital de sus empleados. El derecho a no contestar correos o mensaje de WhatsApp fuera del horario laboral sigue siendo efectivo durante el teletrabajo.

“Lo cierto es que, en un mundo hiperconectado, en el que la Inteligencia artificial cada día cobra más importancia, en el que los sistemas de control, como la geolocalización, cámaras de seguridad o la monitorización son cada vez más perfeccionados, se puede chocar con el derecho a la desconexión digital u otros derechos fundamentales, como la intimidad o el secreto de las comunicaciones”, explicó en declaraciones anteriores, Jaume Barcons.

Barcons incidió e que los empleados en teletrabajo deben disfrutar de los mismos derechos recogidos en convenio que el resto de trabajadores que están en plantilla. Es decir, no puede existir ningún tipo de discriminación o de diferencia en cuanto a beneficios sociales o laborales.

Los autónomos si pueden exigir un teléfono y correo electrónico a sus empleados para emergencias

Tal y como explicó a este medio el abogado laboralista Jaume Barcons, la reciente sentencia del Supremo 267/2025 permite a los negocios exigir mediante una cláusula en el contrato que los empleados faciliten su número de teléfono móvil y su email personal, por si es necesario contactarles por una urgencia laboral.

Hasta ahora se venía diciendo que los trabajadores no tenían por qué facilitar información de esta índole, aludiendo al derecho a la intimidad de estos. Con este fallo el Supremo modula esta protección, permitiendo a los negocios solicitar los datos de contacto para usarlos en caso de emergencias.

H3 Se puede contactar al trabajador fuera del horario laboral, pero no tiene obligación de responder

Según explicó el abogado laboralista Jaume Barcons, los autónomos pueden contactar a sus trabajadores fuera del horario laboral si se trata de una urgencia justificada.

Eso sí, aclara que “el trabajador no está obligado a responder si se encuentra fuera de su jornada”. Se debe respetar en todo caso el derecho a la desconexión digital.

¿Se puede eliminar el plus de transporte si hay teletrabajo?

No siempre se puede eliminar el plus de transporte, aunque haya teletrabajo. Todo dependerá de lo que diga el convenio colectivo.

Tal y como explica el abogado Jaume Barcons, “hay pluses de transporte que no compensan realmente el desplazamiento, sino que forman parte del salario. Si se pagan cada mes, se incluyen en las pagas extra y están previstos en el convenio, son salario y no se pueden eliminar por teletrabajar”.

En cambio, si el plus está destinado a cubrir específicamente los gastos de desplazamiento y el trabajador deja de acudir al centro de trabajo, sí podría dejar de abonarse, siempre que se justifique adecuadamente.

Modificación de las condiciones del teletrabajo requiere seguir el procedimiento legal

Si un autónomo o empresario quiere modificar unas condiciones de teletrabajo que ya se aplican desde hace tiempo, podría tratarse de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, lo que obliga a seguir un procedimiento específico.

Tal y como explica el abogado laboralista Jaume Barcons, “si se quiere cambiar la jornada o el horario, ya sea de forma individual o colectiva, hay que justificarlo por causas organizativas, técnicas o productivas, igual que en un despido objetivo. Y debe aplicarse el procedimiento del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores”.

Por tanto, no se pueden cambiar estas condiciones de forma unilateral ni sin acuerdo con el trabajador.