Cada vez más negocios están siendo sancionados por vulnerar la intimidad o la privacidad de sus empleados. Así lo confirmó a este diario Juan Ignacio Navas Marqués, socio director de Navas & Cusi Abogados.

Según el experto consultado, este aumento de resoluciones judiciales demuestra que los tribunales “están aplicando criterios cada vez más estrictos en la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores”.

Navas advirtió de que, entre los errores más frecuentes que cometen autónomos y pequeños negocios se encuentran el uso indebido de WhatsApp, compartir sin permiso el número de teléfono de los empleados, acceder a sus dispositivos o pertenencias sin consentimiento, recurrir a detectives sin justificación o tratar de forma incorrecta sus datos personales.

Este artículo recoge algunas de las sentencias más relevantes que afectan directamente a autónomos y pequeños negocios con empleados. Y explica las causas del aumento de sanciones, además de detallar los errores más comunes y aclarar los límites legales que deben respetarse para evitar multas que, según Navas & Cusi Abogados, podrían superar los 200.000 euros en los supuestos más graves.

A continuación, se recogen algunas de las resoluciones más relevantes que sancionan a negocios por vulnerar la privacidad de sus empleados, especialmente significativas para autónomos y pequeños empleadores. Se ilustran los errores más comunes y sus consecuencias legales.

Sentencias recientes más relevantes para autónomos y pequeños negocios con empleados

Los tribunales están dictando cada vez más resoluciones que sancionan a negocios por vulnerar la privacidad de sus empleados.

Exposición negligente de datos personales

La sentencia 383/2025 del Tribunal Supremo, dictada el 13 de marzo de 2025, “es la más relevante para pequeños negocios”, explicó Juan Ignacio Navas.

Una trabajadora demandó a su empresa tras descubrir que su demanda judicial -que incluía información sensible como su salario, bajas por ansiedad y hemiplejia, y episodios de acoso- había sido escaneada y almacenada en una carpeta compartida a la que podía acceder todo el personal.

“El Supremo estableció que no se requiere intención de dañar. Basta la exposición negligente de datos íntimos por falta de medidas de seguridad”, alertó el experto.

La empresa fue condenada a pagar 3.000 euros en concepto de daños morales.

Uso indebido de WhatsApp y divulgación del número personal

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha emitido diversas resoluciones que afectan directamente a autónomos y micronegocios:

  • EXP202404627 (6 de febrero de 2025): Multa de 1.200 euros a Servicios de Integración de Andalucía por incluir a un teleoperador en teletrabajo en un grupo de WhatsApp sin su consentimiento. El trabajador acabó de baja tras sufrir estrés por recibir mensajes fuera del horario laboral.
  • EXP202405912 (28 de noviembre de 2024): Sanción de 3.600 euros a una empresa que compartió el número de teléfono personal de una trabajadora con 18 personas sin su autorización.

Contratación injustificada de detectives privados

Los tribunales también han sancionado el uso desproporcionado de detectives:

  • STSJ Madrid 3460/2025 (10 de marzo de 2025): Una empresa fue condenada a pagar 20.000 euros por encargar a unos detectives que siguieran a un exdirectivo tras su despido.

Los investigadores llegaron incluso a fotografiarlo en las inmediaciones de su domicilio, lo que fue considerado una vulneración de su intimidad.

  • STSJ País Vasco 3163/2024 (29 de octubre de 2024): Un trabajador de baja por trastorno adaptativo fue grabado jugando al golf en un club privado. “El tribunal declaró ilícita la prueba por obtenerse en ‘lugar reservado’ sin autorización del club”, aclaró Navas.

Se declaró la nulidad de la sanción y se reconoció una indemnización de 15.000 euros.

Acceso no autorizado a dispositivos o pertenencias

Acceder al móvil o los objetos personales de un trabajador sin su consentimiento puede tener graves consecuencias legales:

  • SAP A Coruña 506/2025 (25 de febrero de 2025): La administradora de una guardería accedió sin permiso al móvil de una empleada y copió conversaciones privadas de WhatsApp para usarlas en un conflicto laboral.

Fue condenada a dos años de prisión y a indemnizar con 2.000 euros a cada una de las cinco trabajadoras afectadas.

  • STSJ Aragón 1535/2024 (22 de octubre de 2024): Un trabajador perdió su cartera en el autobús de empresa. Esta fue registrada por personal de seguridad sin su presencia ni la de representantes sindicales, hallando anfetaminas.

En este caso, “el tribunal declaró improcedente el despido por vulnerar las garantías del art. 18 del Estatuto de los Trabajadores”, explicó el abogado.

¿A qué se debe este aumento de sentencias?

“Las sentencias analizadas reflejan la diversidad de situaciones que pueden constituir una vulneración de la privacidad en el ámbito laboral”, explicó el abogado consultado.

Desde el uso inadecuado de herramientas digitales como WhatsApp, hasta la vigilancia con detectives privados o el acceso no autorizado a dispositivos personales, los tribunales están abordando con creciente firmeza estas prácticas.

Según Juan Ignacio Navas, socio director de Navas & Cusi Abogados, los tribunales “están aplicando criterios cada vez más estrictos en la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores”.

Este endurecimiento responde tanto a una evolución de la jurisprudencia como a una mayor sensibilización social sobre la protección de datos y la intimidad en el entorno profesional.

Especialmente relevante resulta el criterio establecido por el Tribunal Supremo en el caso Vialegis, que marca un antes y un después: ya no es necesario que exista intención de dañar para que se considere vulnerado el derecho a la intimidad.

Los autónomos deben conocer los límites legales para evitar sanciones por vulnerar la privacidad
Los autónomos deben conocer los límites legales para evitar sanciones por vulnerar la privacidad.

Basta con que la actuación empresarial haya sido negligente o descuidada, como dejar accesible información sensible sin adoptar medidas mínimas de seguridad.

Como advirtió Navas, “se elimina la exigencia de intención de dañar para configurar una vulneración del derecho a la intimidad, lo que amplía considerablemente el rango de conductas empresariales que pueden ser sancionadas”.

En este escenario, los pequeños negocios son especialmente vulnerables por carecer, en muchos casos, de protocolos adecuados en materia de protección de datos y gestión de la privacidad.

Errores más frecuentes en pequeños negocios en cuestiones relacionadas con la vulneración de la privacidad

Según Juan Ignacio Navas, las sentencias recientes “revelan patrones claros” sobre los errores más habituales que cometen los pequeños negocios en materia de privacidad laboral.

Uno de los más extendidos es el uso indebido de WhatsApp. Incluir a trabajadores en grupos sin su consentimiento o enviar mensajes fuera del horario laboral puede suponer sanciones importantes, como muestran las resoluciones de la AEPD analizadas.

Otro fallo recurrente es la gestión inadecuada de los datos personales. Casos como el de Vialegis evidencian los riesgos de almacenar documentos sensibles -como demandas judiciales o informes médicos- en carpetas compartidas accesibles a todo el personal.

También es habitual facilitar información de contacto de los empleados, como su número de teléfono, a terceros sin contar con su autorización previa.

En cuanto a la vigilancia con detectives, Navas recordó que debe estar plenamente justificada y proporcionada. De lo contrario, puede derivar en indemnizaciones cuantiosas, como ocurrió en el caso de Transportes Boyacá, donde alcanzó los 20.000 euros.

Finalmente, el experto advirtió de que acceder sin permiso a los dispositivos personales de los trabajadores -por ejemplo, sus móviles- puede acarrear incluso consecuencias penales. Así sucedió en el caso de la guardería de A Coruña, donde la administradora fue condenada a prisión e indemnizaciones económicas por haber accedido y copiado conversaciones privadas de WhatsApp.

Límites que deben respetar los negocios para evitar sanciones

Juan Ignacio Navas subrayó que el consentimiento se ha convertido en “pilar fundamental” en la gestión de la privacidad laboral. Para evitar sanciones, los pequeños negocios deben tener en cuenta los siguientes aspectos clave:

  • Consentimiento expreso: No es válido asumir que un trabajador acepta formar parte de un grupo de WhatsApp corporativo o que se puedan compartir sus datos personales (como el número de teléfono o el correo electrónico). Es necesario contar con su autorización previa y explícita.
  • Proporcionalidad en las medidas de control: Las acciones de vigilancia o control deben estar justificadas por sospechas fundadas y ser proporcionales al posible riesgo. Cualquier exceso puede ser sancionado.
  • Cumplimiento del artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores: Los procedimientos de registro de pertenencias o efectos personales deben respetar las garantías legales. Su incumplimiento puede invalidar las pruebas obtenidas, como ocurrió en el caso del registro no autorizado de una cartera en el autobús de empresa.
  • Seguridad en la gestión de datos personales: Es imprescindible aplicar medidas técnicas adecuadas para evitar filtraciones o accesos indebidos. Navas alertó sobre uno de los errores más comunes: almacenar documentación sensible “en carpetas compartidas sin restricciones”, como se evidenció en el caso Vialegis.

A qué sanciones se arriesgan los negocios

Las consecuencias económicas pueden ser considerables. Las sanciones impuestas por la AEPD en los casos analizados oscilan entre 1.200 euros (caso Servicios de Integración de Andalucía) y 3.600 euros (caso Sararte).

Por otro lado, las indemnizaciones por vulneración de derechos fundamentales van desde 2.000 euros por trabajadora (guardería de A Coruña) hasta 20.000 euros (Transportes Boyacá).

Además, la sentencia del TSJ del País Vasco recuerda que, en los supuestos más graves, las sanciones contempladas en el artículo 40 de la LISOS pueden alcanzar hasta 225.018 euros, si bien en la práctica las cuantías suelen ser inferiores.

Ante esta realidad, Navas recomienda actuar con prudencia: “Una consulta legal previa siempre resulta más económica que estas consecuencias”.