El Tribunal Supremo ha aclarado, en una reciente sentencia, los supuestos en los que los autónomos y pequeños negocios deben computar como jornada de trabajo el desplazamiento de sus empleados al primer cliente y el regreso a sus domicilios. Según establecen, esta cuestión depende de varios factores, entre los que destaca que el asalariado se encuentre, durante este tiempo, a disposición de la empresa.

El fallo se ha emitido varios meses después de que la Audiencia Nacional, como contó este diario, diera la razón a un empleado de un negocio dedicado a la reparación de ascensores, obligando a la empresa a computar el primer desplazamiento desde su domicilio hasta el cliente como jornada laboral, o a pagarlo como horas extraordinarias.

Ahora, el Tribunal Supremo ha matizado esta cuestión, anulando la anterior sentencia y estableciendo las condiciones que deben cumplirse para que los desplazamientos no deban ser incluidos dentro de la jornada laboral, que podría reducirse hasta las 37,5 horas semanales este mismo año.

Se trata de una cuestión que afecta a miles de autónomos y pequeños negocios dedicados a sectores como las reformas, las reparaciones, el mantenimiento de electrodomésticos e instalaciones o el reparto de mercancías, cuyos asalariados a menudo se desplazan al primer cliente de la ruta directamente desde sus domicilios.

Los autónomos no pueden dar órdenes ni modificar la ruta de sus empleados si no pagan sus desplazamientos

Jaume Barcons, abogado laboralista de la gestoría Barcons, explicó a este diario que la sentencia del Supremo parte de la base de una anterior doctrina que establecía que, “si se tienen unos centros de trabajo a los que el empleado se tiene que desplazar y, desde allí, moverse hasta el primer cliente, este segundo desplazamiento sí es jornada de trabajo.”

Sin embargo, si la necesidad de desplazarse primero al centro de trabajo se suprime y, desde ese momento, los asalariados tienen que acudir al primer cliente desde su propio domicilio, “lo que dice el Supremo es que debe tomarse en cuenta una cuestión fundamental”, explicó el abogado laboralista.

Así, el criterio que fija ahora el Alto Tribunal es que “depende de si el autónomo o el negocio pueden comunicarse con el empleado durante este desplazamiento. Si pueden modificar la ruta, por ejemplo, se trataría de tiempo de trabajo.”

Si esto no ocurre, continuó Barcons, “el inicio de la jornada de trabajo sucede cuando el empleado está en su puesto de trabajo. Es decir, cuando llega al cliente, porque no recibe órdenes antes de llegar e, igualmente, tendría que desplazarse al centro de trabajo antes de comenzar la jornada.”

De esta forma, el Tribunal Supremo establece dos factores que deben considerarse para establecer si estos tiempos de desplazamiento deben computarse dentro de la jornada laboral y, por tanto, incluirse en el registro horario de los empleados:

  • La presencia en el puesto de trabajo. En estos casos, en el lugar donde se encuentre el primer cliente de la ruta.
  • Que el empleado se encuentre a disposición de la empresa. Es decir, si el autónomo o el negocio pueden indicarle, por ejemplo, modificaciones en la ruta durante el desplazamiento, o cualquier otro tipo de indicación.

Así, “los autónomos y negocios no pueden comunicarse ni modificar la ruta de sus empleados antes de que lleguen al primer cliente, cuando empieza su jornada. Si no, deberán incluir el tiempo de desplazamiento”, explicó a este diario Jaume Barcons. Todo ello, pese a que durante estos desplazamientos los empleados están protegidos especialmente ante un accidente in itinere.

El Tribunal Supremo corrige una sentencia que la Audiencia Nacional falló hace dos años

Como recordó el abogado laboralista, el fallo del Tribunal Supremo se ha emitido al hilo de una sentencia de la Audiencia Nacional, de hace dos años, en la que se dio la razón a los empleados de un negocio dedicado a la reparación de ascensores y obligó a la empresa a incluir los desplazamientos al primer cliente dentro de la jornada laboral o a pagar esas horas como extraordinarias.

Como contó entonces este medio, los jueces argumentaron entonces que el negocio “no podría desempeñar su función empresarial si no desplaza a sus trabajadores, materiales y herramientas a los domicilios de sus clientes.” Por tanto, “si el desplazamiento al domicilio del cliente es esencial para el despliegue de la actividad de la empresa, es claro que dichos desplazamientos deben ser considerados tiempo de trabajo.”

Ahora, el Tribunal Supremo niega esta cuestión, y fija los criterios que deben tenerse en cuenta para incluir -o no- estos desplazamientos dentro de la jornada laboral.

Todo ello, en un contexto donde optimizar los tiempos de trabajo podría ser más importante que nunca, teniendo en cuenta que el Gobierno pretende implementar la reducción de la jornada máxima a 37,5 horas semanales desde este mismo año. De aprobarse, y si el criterio de la Audiencia Nacional hubiera sido respaldado por el Supremo, miles de negocios verían un descenso aún más abultado de las horas de trabajo efectivo que realizan sus empleados.