La Audiencia Provincial de Barcelona ha abierto la puerta a que los autónomos que pierdan su local o vivienda en una ejecución hipotecaria puedan librarse también del resto de la deuda pendiente; siempre que hayan obtenido previamente la exoneración del pasivo insatisfecho. Esta interpretación de la Ley de Segunda Oportunidad supone un gran alivio para muchos pequeños empresarios, ya que hasta ahora quedaban atrapados por la parte de la hipoteca que no se cubría con la venta del inmueble, aportado a veces como aval para el negocio.

La decisión judicial se refiere a la llamada “cola hipotecaria”, el término empleado por los expertos para referirse al importe que sigue adeudado después de que un banco subaste un inmueble y no recupere con ello la totalidad del préstamo concedido. “La llamada ‘cola hipotecaria’ es el monto económico que quedaría por saldar, una vez ejecutada la propiedad en subasta”, explicó a este diario Marta Bergadà Minguell, abogada especializada en Derecho Concursal.

“Si una propiedad tiene una hipoteca de 100.000 euros y en la subasta se consiguen 80.000, el resto que queda por liquidar de esa deuda bancaria, es decir, 20.000 euros, serían la ‘cola hipotecaria’”, detalló.

La Audiencia de Barcelona resuelve que la exoneración actúe como escudo contra futuras reclamaciones

Hasta ahora, muchos juzgados interpretaban que esa deuda no podía perdonarse si la ejecución hipotecaria ocurría después de que el autónomo hubiera obtenido la exoneración del pasivo insatisfecho. Como esta exención solo puede pedirse una vez cada cinco años, el resultado era que el deudor quedaba atrapado nuevamente en aprietos económicos. “Algunos juzgados entendían que una vez exonerados de las deudas, si recaía una ejecución y había una ‘cola de hipoteca’, ésta, al ser posterior a la obtención de la exoneración, no podía haberse tenido en cuenta en la misma”, explicó la letrada de Bergadà Abogados.

La reciente resolución de la Audiencia Provincial de Barcelona resuelve este problema de forma novedosa: permite que la exoneración obtenida previamente actúe como un escudo contra futuras reclamaciones derivadas de ejecuciones pendientes. “Lo que resuelve la sentencia es que, aunque esa ejecución no se haya producido aún, tanto por colapso de juzgados como porque el acreedor no la haya impulsado, si la persona deudora obtiene la exoneración del pasivo insatisfecho, ello ya le sirve como de comodín a futuro, por si de esa ejecución pendiente se deriva una cola de hipoteca”, afirmó la experta.

Esta interpretación protege al deudor frente a ciertas estrategias de los acreedores, que en algunos casos esperaban a que se cerrara el proceso concursal para iniciar la ejecución hipotecaria, con el objetivo de reclamar el remanente sin que pudiera incluirse en la exoneración. “El acreedor avispado podía ser que demorara su cumplimiento, al acecho de que el deudor terminara su procedimiento, para que en el momento de ejecutar esa deuda, no viera exonerada su ‘cola de hipoteca’”.

Para muchos autónomos, esta decisión judicial puede marcar una diferencia sustancial

La práctica habitual es que, si el valor del inmueble es inferior a la deuda, se declare un concurso sin masa, también conocido como concurso exprés. En estos casos, el bien no se liquida dentro del procedimiento, porque ya tiene más carga que valor. El problema es que, al no venderse durante el concurso, la ejecución se aplaza, y si llega más tarde, la “cola hipotecaria” reaparece. “El deudor no contaba con esta opción, por lo que salía del concurso con ese bien y con la ejecución pendiente, y de nada le servía”, resumió Bergadà.

Marta Bergadà, letrada especializada en Derecho Concursal de Bergadà Abogados
Marta Bergadà, letrada especializada en Derecho Concursal de Bergadà Abogados.

La Ley de Segunda Oportunidad sigue siendo una herramienta desconocida o mal comprendida para muchos trabajadores por cuenta propia. Su objetivo es precisamente evitar que un error empresarial se convierta en una condena financiera perpetua. “Es una ley dirigida a deudores honestos, pero desafortunados”, recordó la abogada. Y añadió: “Los autónomos son emprendedores que deben tener claro que es una figura jurídica creada para minimizar los riesgos y ayudarles a resurgir tras los fracasos”.

En el caso concreto de una reclamación de la parte no cubierta por una hipoteca ya ejecutada, Bergadà insiste en que cabe estudiar acogerse al mecanismo legal si se cumplen los requisitos. Pero advierte de que lo más sensato es actuar cuanto antes. “Es mejor, como suelo decir siempre, ocuparse, para no tener que preocuparse”, afirmó.

Su consejo para los autónomos es que no esperen a que el problema se agrave: “Desde el primer momento que se observe que se puede caer en una situación económicamente delicada, se debe actuar de inmediato”.

Muchos pequeños negocios caen en la trampa del endeudamiento progresivo cuando comienzan a tener dificultades. El miedo al qué dirán, o la esperanza de que el negocio repunte, les lleva a continuar acumulando deudas. “Los empresarios se van enredando y van creando un ‘efecto bola de nieve’, que luego es difícil de controlar”, indicó Bergadà.

Este cambio jurisprudencial puede suponer un punto de inflexión

El fallo de la Audiencia Provincial de Barcelona puede favorecer a muchas personas que se han visto obligadas a cerrar su actividad y perder su patrimonio, pero aún son perseguidas por deudas residuales. Al establecer que esas deudas pueden incluirse, incluso si la ejecución es posterior, se refuerza el sentido original de la Ley de Segunda Oportunidad: permitir un verdadero borrón y cuenta nueva.

Frente a la inseguridad jurídica que existía hasta ahora, la doctrina fijada por la Audiencia Provincial de Barcelona proporciona claridad y una posible vía de defensa para muchos deudores. Es previsible que otros tribunales se alineen con esta postura, pero hasta que no exista una doctrina consolidada del Tribunal Supremo, cada juzgado podría seguir interpretando la ley a su manera.

Mientras tanto, la recomendación para cualquier autónomo que se vea en esta situación es la de buscar asesoramiento legal especializado y no dar por hecho que esas deudas pendientes son irremediables.

Para aquellos que ya han pasado por una ejecución y siguen recibiendo reclamaciones por el resto de la hipoteca, esta sentencia puede ser una tabla de salvación. Y para quienes aún están a tiempo de iniciar el proceso concursal, representa una herramienta más para reconstruir su vida económica sin tener que arrastrar eternamente las consecuencias de un único fracaso. “Los autónomos son emprendedores que deben tener claro que esta ley está pensada para ellos. Es una ley dirigida a deudores honestos, pero desafortunados”.