Los autónomos del transporte de mercancías, así como los taxistas y otras empresas del sector, tienen sólo estas dos últimas semanas del mes para presentar la relación anual de kilómetros recorridos durante 2024. Este modelo informativo es una obligación ligada a la devolución del gasóleo profesional, un beneficio fiscal al que están acogidos miles de trabajadores por cuenta propia y pequeños empresarios. 

Esta devolución está destinada normalmente a los transportistas de mercancías por carretera, con peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas y también a los taxistas. 

A día de hoy, el gasóleo profesional permite a los transportistas que cumplan ciertos requisitos acceder a una devolución tasada en 0,049 por cada kilómetro (49 euros por cada 1.000 kilómetros) recorrido. Se trata de una deducción para recuperar una parte de la carga fiscal que soportan muchos autónomos por el gasto de combustible al desarrollar su actividad con un camión, furgoneta u otro tipo de vehículo. 

Esta devolución puede ascender a miles de euros, especialmente para los transportistas que tienen una gran flota de coches o camiones censados. Sin embargo, este derecho también implica algunas obligaciones en 2025. Todos los beneficiarios deben presentar, como cada año, su relación anual de kilómetros recorridos, con la que Hacienda podrá comprobar el kilometraje de cada uno de los vehículos del contribuyente y abonar el importe que le corresponda.

Hasta el 31 de marzo para presentar los kilómetros recorridos en 2024 y conservar la devolución del gasóleo

Según el calendario oficial de la Agencia Tributaria, los autónomos y empresas que están adheridos al sistema de devolución de gasóleo profesional tienen hasta el 31 de marzo para presentar la «Relación anual de kilómetros realizados en el año 2024″, en el marco del Impuesto sobre Hidrocarburos.

Este formulario es requisito para que Hacienda conozca los kilómetros recorridos por cada contribuyente con sus vehículos y proceda a abonar la devolución del gasóleo que le corresponda por los repostajes que hizo el año pasado. Estos pagos se hacen a año vencido, es decir, este 2025 se abonará el dinero en función de los tramos recorridos en el ejercicio anterior.

Así, los trabajadores por cuenta propia que figuren como inscritos en el registro del impuesto de Hidrocarburos -así como sus vehículos- deberán acreditar que durante el año pasado realizaron los kilómetros correspondientes a la cantidad de combustible sobre la que reclamaron la devolución a Hacienda, que asciende a 49 euros por cada 1.000 litros de combustible.

Para ello, basta con aportar a Hacienda, dentro de los plazos establecidos, la lectura del cuentakilómetros que tenía el vehículo el 1 de enero de 2024, así como la que presentaba el 31 de diciembre del año pasado. De lo contrario, el autónomo podría perder el derecho a la devolución.

¿Qué autónomos tienen que presentar el formulario de kilómetros realizados?

Desde la Agencia Tributaria recordaron que tienen derecho a reclamar la devolución del Impuesto de Hidrocarburos -por tanto, los que están obligados a informar del kilometraje antes del 31 de marzo- los autónomos que utilicen gasóleo profesional y cumplan las siguientes condiciones:

  • Vehículos de motor o conjuntos de vehículos acoplados destinados exclusivamente al transporte de mercancías por carretera, por cuenta ajena o por cuenta propia, y con peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas.
  • Vehículos de motor destinados al transporte de pasajeros, regular u ocasional, incluidos en las categorías M2 -con más de ocho asientos además del asiento del conductor, y que no excedan el peso máximo de cinco toneladas- o M3, con más de ocho asientos además del asiento del conductor, y que tengan un peso máximo mayor a las cinco toneladas.
  • Taxis destinados al servicio público de viajeros bajo licencia municipal y provistos de aparato taxímetro.

Presentación de la relación anual de kilómetros recorridos en 2024

Todos los beneficiarios con derecho a devolución deberán presentar una declaración anual en la que comunicarán, por cada uno de los vehículos de su titularidad que hayan estado inscritos en el censo de beneficiarios en el año anterior, el número de kilómetros recorridos desde 1 de enero y a 31 de diciembre del año al que se refiere la declaración.

Además, en caso de que los camiones, taxis o autobuses hayan pertenecido a diferentes dueños a lo largo del año pasado, esta relación deberá referirse exclusivamente al período de tiempo efectivo de titularidad de los mismos.

Para realizar este trámite, los trabajadores por cuenta propia deben enviar el formulario, en el que se indique la cifra que el cuentakilómetros del vehículo presentaba el 1 de enero del año pasado y la que mostraba el 31 de diciembre de 2024 a través de la sede electrónica de la AEAT, en el apartado correspondiente. Puede consultarse en el siguiente enlace.

Para ello, los autónomos del transporte de mercancías, viajeros y taxistas pueden identificarse mediante el sistema Cl@ve, DNI o certificado electrónico. Además de rellenando el formulario de la Agencia Tributaria, también podrán informar a Hacienda de los kilómetros realizados el año pasado importando un fichero, que debe incluir la siguiente información:

  • El código ISO del país en el que esté matriculado el vehículo.
  • Matrícula: “El vehículo debe estar o haber estado censado en gasóleo profesional en algún periodo del ejercicio de la declaración”, explicaron.
  • Kilómetros iniciales del vehículo el 1 de enero de 2023.
  • Kilómetros finales del camión, taxi o autobús a 31 de diciembre del 2023.