1. Trabajo quiere evitar que las pymes puedan despedir como represalia a los trabajadores que denuncien irregularidades
  2. ¿Qué cambios tendrán que tener en cuenta las pymes con la nueva protección a los trabajadores denunciantes?

Las pymes y los autónomos con trabajadores afrontarán un nuevo cambio en la regulación laboral. El Consejo de Ministros tiene previsto aprobar este martes el anteproyecto de ley con el que el Ministerio de Trabajo pretende blindar a los empleados que denuncien casos de corrupción u otras infracciones normativas dentro de sus empresas. Lo que refuerza el sistema de salvaguarda previsto ya en la Ley 2/2023 de protección del informante.

La principal novedad de la reforma consiste en que los despidos que se produzcan como represalia por haber presentado una denuncia o una comunicación protegida dejarán de ser, en determinados supuestos, una cuestión sometida a interpretación judicial para quedar expresamente recogidos como despidos nulos en el Estatuto de los Trabajadores.

Esto obligará a las empresas a readmitir al trabajador y abonar los salarios dejados de percibir, salvo que acrediten que la extinción obedecía a causas completamente ajenas a la denuncia.

La norma, además, amplía esta protección a otras decisiones empresariales que supongan un trato desfavorable, modifica tanto el Estatuto de los Trabajadores como la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y extiende las garantías incluso a personas que todavía no trabajan en la empresa, como candidatos en procesos de selección, antiguos empleados o determinados familiares del denunciante, en línea con la Ley 2/2023 y la Directiva europea sobre protección de informantes.

Trabajo quiere evitar que las pymes puedan despedir como represalia a los trabajadores que denuncien irregularidades

La iniciativa que aprobará hoy el Gobierno no parte de cero. En realidad, España ya cuenta desde 2023 con una Ley de Protección del Informante que prohíbe cualquier represalia contra quienes comuniquen infracciones graves o casos de corrupción. Sin embargo, el Ministerio de Trabajo considera que el sistema actual presenta una laguna importante: el Estatuto de los Trabajadores no recoge expresamente la nulidad de estos despidos, lo que ha dado lugar a interpretaciones distintas por parte de los tribunales.

Precisamente por ello, el anteproyecto modifica varios artículos del Estatuto de los Trabajadores –entre ellos los Artículos 4, 14, 17, 53 y 55– para incorporar de forma expresa la prohibición de cualquier discriminación o represalia derivada de una denuncia protegida. El objetivo, según recoge el propio texto, es reforzar la «garantía de indemnidad» de los trabajadores y ofrecer una mayor seguridad jurídica a quienes informen de posibles infracciones dentro de la empresa.

La reforma afectará a todas las empresas con trabajadores, con independencia de su tamaño. Aunque la obligación de disponer de un canal interno de denuncias sólo alcanza, con carácter general, a las compañías de 50 o más empleados, el propio anteproyecto deja claro que la protección frente a las represalias se aplicará a todas las relaciones laborales reguladas por el Estatuto de los Trabajadores, incluidos los pequeños negocios y los autónomos con asalariados.

La protección alcanzará incluso al periodo de prueba y a otras decisiones de la empresa

Uno de los aspectos más novedosos de la reforma es que la protección no se limitará únicamente al despido disciplinario o al despido objetivo. El Ministerio de Trabajo propone que también sea nula la resolución del contrato durante el periodo de prueba cuando tenga como causa la presentación de una denuncia protegida, salvo que la empresa pueda acreditar que existen motivos completamente ajenos a esa comunicación.

La nueva Ley considerará nulos los despidos a trabajadores que hayan denunciado previamente a su empresa.
La nueva Ley considerará nulos los despidos a trabajadores que hayan denunciado previamente a su empresa.

Además, el nuevo Artículo 17 del Estatuto declarará nulas las decisiones empresariales que supongan un trato desfavorable o una represalia contra el trabajador por haber revelado o comunicado una infracción conforme a la Ley 2/2023. Esto significa que no sólo estarán bajo la lupa los despidos, sino también otras medidas como modificaciones de condiciones laborales, cambios organizativos o cualquier actuación que pueda interpretarse como una reacción frente al denunciante.

El Gobierno justifica esta reforma señalando que limitar la protección únicamente a una indemnización por despido improcedente «debilitaría enormemente» el sistema de protección del informante. Por ello, el anteproyecto considera necesario reforzar expresamente las garantías laborales para que los trabajadores puedan comunicar posibles infracciones sin temor a sufrir consecuencias profesionales. 

¿Qué cambios tendrán que tener en cuenta las pymes con la nueva protección a los trabajadores denunciantes?

Aunque el objetivo de la reforma es reforzar la protección de los informantes, la nueva regulación también tendrá consecuencias prácticas para miles de autónomos y pequeñas empresas a la hora de gestionar despidos, reorganizaciones de plantilla o cualquier decisión que afecte a un empleado que haya presentado una denuncia protegida.

El anteproyecto incorpora expresamente al Estatuto de los Trabajadores que será nulo el despido objetivo o disciplinario cuando se produzca «con ocasión de una revelación o presentación de información o comunicación» al amparo de la Ley 2/2023. La única excepción será que la empresa pueda demostrar suficientemente que la extinción responde a motivos completamente ajenos a esa denuncia.

Esto supone un cambio relevante para las pymes porque la consecuencia jurídica de un despido nulo es muy distinta a la de uno improcedente. Mientras que en este último caso la empresa puede optar entre indemnizar o readmitir al trabajador, la nulidad obliga a reincorporarlo a su puesto de trabajo y a abonarle los salarios de tramitación correspondientes.

El propio texto legal endurece además la exigencia probatoria para las empresas. En los despidos objetivos protegidos, el anteproyecto señala expresamente que, para que la extinción pueda considerarse procedente, deberá acreditarse «suficientemente que la causa objetiva que sustenta el despido requiere concretamente la extinción del contrato de la persona referida». Es decir, no bastará con alegar causas económicas u organizativas de forma genérica, sino que deberá justificarse que esa decisión no guarda ninguna relación con la denuncia presentada por el trabajador.

La reforma también afectará a los despidos colectivos y amplía la protección a familiares y candidatos

Otro de los cambios relevantes es que la futura ley no se limita a los despidos individuales. El Gobierno también modificará la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para permitir impugnar un despido colectivo cuando éste tenga por objeto represaliar a trabajadores que hayan comunicado posibles infracciones o casos de corrupción.

De esta forma, los empleados podrán alegar este motivo en los procedimientos judiciales contra expedientes de regulación de empleo (ERE) cuando consideren que la verdadera finalidad de la medida era castigar una denuncia protegida.

La protección tampoco alcanzará únicamente a quienes mantienen una relación laboral en ese momento con la empresa. El propio preámbulo del anteproyecto recuerda que el sistema diseñado por la Ley 2/2023 tiene un ámbito subjetivo mucho más amplio e incluye a antiguos trabajadores, personas que participan en procesos de selección, voluntarios e incluso determinados familiares o personas vinculadas al informante cuando puedan sufrir represalias derivadas de la denuncia.

En el caso de las pequeñas empresas, la reforma aclara además una cuestión que había generado dudas desde la aprobación de la Ley del Informante. Aunque sólo las compañías de 50 o más trabajadores están obligadas, con carácter general, a disponer de un canal interno de denuncias, la protección frente a las represalias se aplicará igualmente a todas las empresas, independientemente de su tamaño.

Así, un trabajador de una microempresa o de un autónomo con empleados también podrá acogerse a estas garantías aunque haya utilizado un canal externo previsto por la ley. 

No obstante, la reforma aún deberá superar toda la tramitación parlamentaria antes de convertirse en ley. Tras su aprobación como anteproyecto por el Consejo de Ministros, el texto tendrá que recabar los informes preceptivos, volver al Gobierno como proyecto de ley y obtener el respaldo del Congreso y del Senado.

Si finalmente sale adelante sin cambios sustanciales, miles de autónomos y pymes tendrán que extremar la motivación y la documentación de cualquier despido o decisión organizativa que afecte a un trabajador protegido por esta nueva garantía de indemnidad.