El Gobierno mantiene su compromiso de modificar las reglas que permiten compensar y absorber determinados complementos salariales para que las pymes o autónomos calculen si su trabajador alcanza el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). El secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, confirmó el 2 de septiembre que la reforma continúa en tramitación y que todavía está pendiente de varios informes.

Pérez Rey aseguró que la medida “no es solamente una demanda de las organizaciones sindicales, sino que es también un compromiso del Gobierno”. El secretario de Estado explicó que Trabajo está esperando informes de otros ministerios, órganos consultivos, organismos y comisiones independientes antes de continuar con el procedimiento del Real Decreto.

La reforma no está aprobada todavía y el Ejecutivo tampoco ha fijado oficialmente una fecha para su entrada en vigor. Sin embargo, el procedimiento ordinario de un Real Decreto incluye varias fases posteriores que pueden llevar varios meses. Si los trámites pendientes se prolongan, la aprobación podría acabar produciéndose en 2027.

  1. Trabajo confirma que aprobará la prohibición para las pymes de usar pluses para alcanzar el SMI
  2. Posibles plazos de la prohibición de usar complementos para alcanzar el SMI

Trabajo confirma que aprobará la prohibición para las pymes de usar pluses para alcanzar el SMI

La reforma que prepara el Ministerio de Trabajo pretende cambiar las actuales reglas de compensación y absorción de complementos salariales para garantizar que las subidas del SMI tengan un efecto real sobre las nóminas.

El compromiso forma parte del acuerdo alcanzado por el Gobierno con CCOO y UGT para fijar el SMI de 2026. Cuando el Ejecutivo aprobó el incremento del salario mínimo hasta 1.221 euros mensuales en 14 pagas, 17.094 euros anuales, anunció también que desarrollaría una regulación específica para evitar que determinados complementos neutralizaran el efecto de la subida.

Actualmente, el Real Decreto 126/2026 mantiene las reglas de compensación y absorción. Su artículo 3 establece que, cuando la retribución anual del trabajador supera el SMI aplicable, determinadas percepciones pueden compensarse con los ingresos que ya recibe por todos los conceptos.

La reforma que prepara Trabajo busca modificar precisamente este mecanismo. La intención expresada por el Gobierno es evitar que una subida del SMI pueda quedar neutralizada porque una empresa reduzca o deje de incrementar determinados complementos al considerar que el trabajador ya supera el mínimo legal.

El Gobierno quiere cambiar la forma de calcular si un trabajador alcanza el SMI

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ya explicó en febrero que el Ejecutivo quería corregir la “compensación y absorción de los pluses y complementos salariales” para que el impacto del SMI fuese real y no existieran lo que calificó como “fraudes contables”.

La intención, por tanto, no consiste en eliminar todos los complementos de las nóminas ni en impedir que existan conceptos como antigüedad, nocturnidad, peligrosidad o incentivos. El cambio afecta a cómo se utilizan esas cantidades para determinar si el salario alcanza el mínimo legal.

La hostelería o el comercio son dos de los sectores más afectados por las alzas del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
La hostelería o el comercio son dos de los sectores más afectados por las alzas del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Para los autónomos con trabajadores, la diferencia puede ser relevante. Si la nueva regulación limita la posibilidad de utilizar determinados complementos para absorber las sucesivas subidas del SMI, algunos negocios podrían tener que incrementar el salario efectivo de determinados empleados cuando aumente el mínimo legal.

Pero esa nueva regla todavía no está en vigor. Pérez Rey confirmó esta semana que el proyecto sigue en fase de tramitación y negó que exista un conflicto interno dentro del Ejecutivo. Según explicó, se trata de un desarrollo normativo que debe completar los pasos correspondientes. Además, el futuro Real Decreto no se limitará a la compensación y absorción: también incorporará la transposición de la directiva europea sobre salarios mínimos adecuados.

El propio Gobierno ya incluyó esta iniciativa en su Plan Anual Normativo de 2026. El documento establece como objetivo transponer la Directiva europea 2022/2041 y desarrollar, entre otras cuestiones, las reglas de compensación y absorción de los complementos salariales.

Posibles plazos de la prohibición de usar complementos para alcanzar el SMI

La principal incógnita ahora es cuánto tiempo puede necesitar el Gobierno para completar la tramitación. No existe un plazo legal único que obligue a aprobar un Real Decreto en una determinada fecha.

La Ley establece que los proyectos reglamentarios deben recabar los informes y dictámenes preceptivos, además de los estudios y consultas necesarios. Los informes preceptivos tienen, salvo que otra norma establezca un plazo distinto, diez días, o un mes cuando se solicitan a otra Administración o a determinados órganos independientes.

A partir de ahí, todavía quedan varias fases que pueden determinar el calendario final.

Informes de otros ministerios y órganos del Gobierno

Este es el punto en el que se encuentra actualmente la reforma según las últimas declaraciones oficiales de Pérez Rey.

El secretario de Estado explicó que Trabajo está esperando “los informes de otros ministerios y también de los órganos consultivos”, y añadió que hay informes que deben llegar tanto de dentro como de fuera del Gobierno. También señaló la intervención de organismos y comisiones independientes.

Por ley, estos informes pueden tener plazos relativamente cortos, pero el tiempo real puede ser mayor cuando existen varias solicitudes, revisiones del texto o la necesidad de incorporar observaciones.

La estimación para este trámite es de varias semanas. Si se acumulan informes y modificaciones, esta fase podría prolongarse durante uno o dos meses.

Informes de los órganos consultivos y organismos independientes

No todos los trámites tienen por qué desarrollarse de forma completamente sucesiva. Algunos pueden solaparse, pero el expediente debe quedar suficientemente completo para avanzar hacia las siguientes fases.

La propia Ley del Gobierno establece que los proyectos de disposiciones reglamentarias deben ser informados por la Secretaría General Técnica del ministerio proponente y que deben incorporarse al expediente los informes y dictámenes que resulten preceptivos.

Por tanto, aunque Trabajo asegura que la reforma continúa con normalidad, esta fase todavía puede añadir varias semanas al calendario.

El plazo para este trámite se estima entre varias semanas y uno o dos meses, dependiendo de cuándo lleguen todos los informes y de si el texto necesita modificaciones.

Consejo de Estado: hasta dos meses en la tramitación ordinaria

Una vez completados los trámites anteriores, el proyecto puede tener que pasar por el Consejo de Estado si su dictamen resulta preceptivo. La Ley del Gobierno contempla expresamente la solicitud de este dictamen cuando corresponda.

Aquí existe un plazo oficial más claro. El Reglamento Orgánico del Consejo de Estado establece que, cuando se trata de una consulta ordinaria y no existe otro plazo específico, el Consejo dispone de dos meses para emitir su dictamen. Si el Gobierno declara la urgencia en la remisión, el plazo máximo es de 15 días, salvo que se establezca otro inferior.

Esto significa que esta fase, por sí sola, puede representar una parte importante del calendario si se utiliza el procedimiento ordinario.

En este caso, la estimación es que el plazo podría durar hasta dos meses en condiciones ordinarias.

Comisión de Secretarios de Estado y Subsecretarios y Consejo de Ministros

Una vez completados los trámites correspondientes, la Ley del Gobierno establece que la propuesta se somete a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y posteriormente se eleva al Consejo de Ministros para su aprobación.

Una vez que el expediente está terminado y el Gobierno decide llevarlo al Consejo de Ministros, la aprobación puede producirse con relativa rapidez.

Después, el Real Decreto debe publicarse íntegramente en el BOE para entrar en vigor conforme a lo que establezca la propia norma.

Este plazo suele durar, normalmente, unas semanas, aunque depende de cuándo se dé por cerrado el expediente y de la agenda normativa del Gobierno.

La aprobación podría llegar a finales de 2026 o en 2027

Todavía no se puede afirmar que la reforma se haya aplazado oficialmente hasta 2027, aunque el proceso que todavía tiene que atravesar la norma apunta a estas fechas. 

Partiendo de que en septiembre todavía quedan informes pendientes, un escenario rápido permitiría completar la tramitación en unos tres meses. Un escenario más habitual, con informes, revisiones y el resto de fases, podría situar el proceso en torno a cuatro o seis meses.

Eso llevaría el calendario aproximadamente hacia diciembre de 2026-marzo de 2027.