La Seguridad Social ha ampliado el plazo para que los trabajadores por cuenta propia que contraten trabajadores en su primera alta puedan completar el trámite para su contratación

En particular, el organismo público a extendido de tres a cinco días naturales el período para que los autónomos soliciten la primera alta de la persona trabajadora tras la asignación del número de la Seguridad Social (NUSS) o Número de Afiliación (NAF).

Además, la Seguridad Social recordó que los empleados no necesitan desplazarse a las oficinas del organismo público para obtener su Número de Afiliación, sino que, al tratarse de la primera alta, el negocio realizará el trámite por el trabajador, aunque los trabajadores también pueden realizar esta operación por sí mismos desde la aplicación para dispositivos móviles de IMPORTASS.

En la actualidad, cerca de medio millón de autónomos cuenta con algún trabajador en plantilla, según los últimos datos de estadísticas del trabajo autónomo del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. 

  1. La fecha real de alta del trabajador no podrá ser posterior a la asignación del NUSS en más de cinco días 
  2. No dar de alta al empleado en el período indicado conlleva sanciones para los negocios de 3.000 euros

La fecha real de alta del trabajador no podrá ser posterior a la asignación del NUSS en más de cinco días 

Según señaló la Seguridad Social, los autónomos tendrán desde este año la posibilidad de tramitar la primera alta de sus trabajadores, tras la asignación del NUSS, en un plazo de cinco días naturales, un procedimiento que se lleva a cabo a través del Sistema RED.

Se trata de una novedad que facilita el procedimiento del trámite, al ampliar el plazo disponible para poder completar los procedimientos de alta que llevan a cabo todos aquellos autónomos empleadores que contratan a trabajadores en su primer empleo. 

Asimismo, la fecha real de alta no podrá ser anterior a la fecha de asignación del NUSS, ni posterior en más de cinco días.

Seguridad Social amplía el plazo para que los autónomos con empleados completen la primera alta
Seguridad Social amplía el plazo para que los autónomos con empleados completen la primera alta.

Cómo debe realizar el trámite el trabajador por cuenta propia

Si el trabajador no dispone de él, en principio, será la empresa debe solicitarlo a través del Sistema RED como se ha mencionado. Deberá presentar el Modelo TA1, firmado por trabajador, junto con su Documento Nacional de Identidad o su Tarjeta de Extranjero o Pasaporte.

Las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma también están habilitadas para practicar el alta a  instancias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), o “de los datos obrantes en las entidades gestoras” ante el incumplimiento de la obligación.

Además, su resolución sobre la solicitud llegará en un período máximo de 45 días. Si pasado este plazo no ha recibido respuesta, el silencio será considerado como positivo, por tanto, la solicitud se dará por estimada. 

El autónomo debe obtener justificante del alta realizada al trabajador

En general, el alta del empleado por medio del Sistema RED permite obtener un justificante de la hora y fecha en la cual se dio de alta al trabajador. De esta forma, el autónomo puede acreditar el cumplimiento de sus obligaciones ante la Administración.

Cabe señalar que el Número de Seguridad Social se convertirá en número de Afiliación en el momento que el candidato comienza la relación laboral.

No dar de alta al empleado en el período indicado conlleva sanciones para los negocios de 3.000 euros

Según recordó a este medio Jaume Barcons, abogado laboralista y socio en Gestoría Barcons, es importante que los trabajadores por cuenta propia den de alta a sus trabajadores en los plazos y con los requerimientos exigidos, para evitar sanciones que, como mínimo, alcanzan los 3.126 euros por empleado. 

La Ley de Infracciones y Sanciones en el orden social (LISOS) establece en su artículo 22.2 que solicitar el alta de los trabajadores fuera de plazo o no solicitar la afiliación inicial, supone una infracción grave que conlleva aparejada multa económica, aunque, en este caso, los cambios aplicados por la Seguridad Social en el plazo favorecen el trámite en el caso de los empleados que están ante su primera alta.

En concreto, las multas que recoge la LISOS por el incumplimiento de los plazos van desde los 3.126 euros hasta los 10.000 por cada trabajador, con los siguientes grados: 

  • De 3.126 a 6.250 euros en su grado mínimo.
  • De 6.251 a 8.000 euros en su grado medio.
  • De 8.001 a 10.000 euros en su grado máximo

Según el abogado laboralista, el alta del empleado siempre debe realizarse antes de la prestación del servicio, aun cuando se trate del período de prueba del trabajador en cuestión.