El Tribunal Supremo emitió el pasado 15 de octubre una sentencia con la que reconoce el derecho de las familias monoparentales a acceder a dos meses y medio más de baja por cuidados de un hijo recién nacido. Concretamente, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo reconoce este derecho para evitar la discriminación de los menores neonatos. Según expertos consultados por este diario, el nuevo fallo sería extensible para autónomos que se encuentren en estas circunstancias.
Desde hace varios años, tanto los autónomos como las autónomas que han tenido un hijo tienen derecho a 16 semanas de prestación para cuidados del recién nacido. Esta baja va destinada a la madre y también al padre. Sin embargo, en algunos casos, podía suceder que solo uno de los dos esté al cargo del menor.
La reciente sentencia del Tribunal Supremo ha establecido que cuando se den estas circunstancias, y el trabajador o trabajadora pueda acreditar que forma parte de una familia monoparental y que sólo él está al cargo de su hijo, la baja podría ampliarse hasta dos meses y medio más.
Los autónomos de familias monoparentales podrían acceder a 26 semanas de baja si tienen un hijo
Esta sentencia del Supremo llegó después de que la Dirección Provincial de Educación de Valladolid rechazase la petición de una trabajadora para optar a más tiempo de baja por maternidad al encontrarse el niño en una situación de desventaja, ya que al ser familia monoparental, el bebé contaría con menos tiempo de cuidados exclusivos de los progenitores.
Tras esta primera solicitud de la madre, que fue denegada, un juzgado de lo Contencioso-Administrativo le dio la razón a ésta y, posteriormente, el Alto Tribunal ratificó esta decisión. Ambos entendieron aplicar la normativa vigente a un único modelo de familia biparental era claramente discriminatorio.
El Tribunal agrega que el interés del menor destaca sobre todos los intereses implicados en estos permisos de paternidad y ello es así “porque, en todo caso, lo que está en juego es la igualdad entre los menores recién nacidos, evitando la aparición de cualquier forma de discriminación por razón de nacimiento, y por cualquier otra condición o circunstancia personal o social (artículo 14 de la Constitución), según haya nacido en un tipo u otro de familia”.
La sentencia, ponencia de la magistrada Pilar Teso, explica que “el tipo de familia no puede, por tanto, determinar la diferencia de trato, de modo que el nacido en una familia monoparental disfrutará del cuidado, atención y protección familiar (que establece el artículo 68 del Código Civil) por un tiempo muy inferior, 16 semanas, que tendría si hubiera nacido en una familia biparental, 26 semanas”.
Para la Sala, se trata de “una discriminación entre menores que se cualifica por el perjuicio indudable que padecen quienes se ven privados tempranamente de los cuidados que dispensan con su presencia constante alguno de sus progenitores. Ni que decir tiene que la diferencia temporal en el número de semanas no es baladí cuando se trata de protección y atención a esa edad tan temprana”.
La sentencia es extensible a trabajadores del sector privado y también autónomos
Según interpretó el Supremo, independientemente del origen de los progenitores, lo fundamental y más importante es asegurar la no discriminación de los niños nacidos en una u otra unidad familiar. Por lo tanto, se puede entender que los bebés nacidos en familias de un solo padre o madre tendrían derecho a contar con el mismo tiempo de cuidados parentales, sean los padres funcionarios públicos, trabajadores del sector privado o autónomos.
Así lo entiende también el experto consultado, Luis San José, abogado laboralista, que en declaraciones exclusivas a este diario explicó que “si un funcionario tiene este derecho, también un trabajador y –la sentencia sería- extensible, -del mismo modo-, a un autónomo.”
La interpretación que hizo el Supremo del artículo 49 del TRLEBEP es la que “resulta conforme con la Constitución, en concreto los artículos 14 y 39, y el resto del ordenamiento jurídico, respetando la igualdad y el interés superior del menor, mediante la proscripción de cualquier forma de discriminación por razón de nacimiento”.
Y no divisamos, subrayó el tribunal, “ninguna circunstancia que proporcione una justificación razonable para explicar la diferencia de efectos jurídicos entre ambas situaciones jurídicas equiparables, entre menores recién nacidos en función del tipo de familia, monoparental o biparental, a los efectos del artículo 49 de tanta cita. Ni siquiera resultan entendibles, como antes adelantamos, las razones por las que unos menores recién nacidos puedan recibir durante más tiempo la atención y los cuidados de alguno de sus progenitores, empleados públicos y otros no. Todos deben recibir el cuidado y atención a que se refiere el artículo 68 del Código Civil, en la misma medida, sin que la interpretación de la Ley pueda conducirnos a conclusiones que lesionen la igualdad”.
La ley ya extendía el permiso de paternidad de los padres viudos
La sentencia recuerda que el único supuesto de familia monoparental que ha regulado expresamente la ley, que es el provocado por el fallecimiento de la madre, permite la suma de ambos permisos.
“En este supuesto del progenitor viudo, por tanto, la duración del permiso sí se extiende hasta el límite de las familias biparentales produciéndose la suma o adición que ahora postula la parte recurrente para la familia monoparental, naturalmente en la parte que reste del permiso que, en su caso, hizo uso la madre antes de fallecer”, subrayan los magistrados.
La Sala responde a la cuestión de interés casacional planteada que “en el caso de las familias monoparentales, el permiso previsto en el artículo 49 del TRLEBEP, ha de ser interpretado, para evitar la discriminación de los menores recién nacidos y teniendo en cuenta el interés superior de los mismos reconocido constitucionalmente, en el sentido de adicionarse al permiso previsto en el apartado a) (16 semanas), el previsto en el apartado b) (10 semanas al excluirse las 6 primeras semanas). Si bien, insistimos, en este caso se solicitó, y se concedió por el Juzgado, únicamente la adición de 8 semanas”.



