- Las comunidades autónomas pueden crear incentivos, pero no barreras fiscales
- El Constitucional podría abrir la puerta a revisar otros beneficios
- El impacto real sobre pymes y autónomos
El Tribunal Constitucional ha abierto el redefinir los límites fiscales de las comunidades autónomas. Y es que ha admitido a trámite un recurso que cuestiona si Galicia puede aplicar un tipo impositivo más bajo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) a las sociedades domiciliadas en la comunidad y más alto a las que tienen su sede fuera.
Esto es: una pequeña empresa carpintera de Castilla y León abre una sucursal en Galicia. Allí le comunican que si la pyme fuera gallega pagaría un impuesto del 0,1%, pero como es de fuera tiene que pagar el 1,5%. O dicho de otro modo, dos negocios que hacen lo mismo pagan distinto solo por estar registrados en lugares diferentes. El Tribunal Constitucional estudia si eso es justo, y su decisión puede hacer que las comunidades no puedan seguir ofreciendo ventajas fiscales solo a las empresas de su territorio.
El caso lo planteó el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, al considerar que esta diferencia de trato podría vulnerar el principio de igualdad ante la ley y la libre circulación de bienes y personas en España. Si el Constitucional concluye que la norma gallega es inconstitucional, el fallo marcará un precedente con impacto directo en otras autonomías que aplican beneficios similares. El precedente más cercano se dio en 2022, cuando el tribunal anuló una ventaja fiscal que Canarias concedía solo a bancos con sede en las islas.
El debate no es menor. Para los autónomos y las pymes con actividad en varias regiones, la fragmentación fiscal supone un problema añadido. “Y es que, cuando se favorece a las empresas locales, de manera indirecta se causa una potencial discriminación y desventaja fiscal hacia las empresas de otras comunidades”, explicó a este diario Arnau Bonada, CEO de Fika Economistes i Advocats.
Las comunidades autónomas pueden crear incentivos, pero no barreras fiscales
Como estado autonómico que es España, las comunidades tienen margen para regular los tributos cedidos; pero ese poder no es ilimitado. Pueden, por ejemplo, establecer deducciones o tipos propios en el IRPF o en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, pero siempre con una justificación objetiva. “Los incentivos no pueden suponer privilegios económicos ni crear barreras fiscales que dificulten la libre circulación o el establecimiento empresarial”, señaló Bonada.
Por su parte, Manuel Esclapez, coordinador del Grupo de Expertos en Haciendas Locales y Catastro de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), coincide en que no todo vale en nombre de la autonomía tributaria. “No cabe establecer diferencias de trato a sujetos pasivos en idénticas circunstancias por el mero hecho de su residencia”, afirmó a preguntas de AyE.
Este especialista recuerda que el Tribunal Constitucional ya declaró contrarias a la Constitución medidas similares, como la bonificación del Impuesto de Sucesiones en la Comunidad Valenciana que favorecía solo a herederos residentes.
Ambos expertos apuntan al mismo problema: la frontera entre la autonomía fiscal y la discriminación territorial encubierta entre regiones. Bonada consideró que las diferencias de trato “necesitan justificarse indicando sus motivos de forma expresa”. Si el objetivo es redistribuir o fomentar la actividad económica, debe demostrarse con datos, no limitarse a beneficiar a quien tiene domicilio local.

Esclapez añadió que la clave está en el punto de conexión del impuesto. “El tratamiento debe ser el mismo independientemente del domicilio del sujeto pasivo”, advirtió. Para el caso gallego, el hecho imponible es la ubicación del inmueble o el acto notarial, no el lugar donde se inscribe la sociedad, por lo que el beneficio no debería depender de dónde esté registrada.
El Constitucional podría abrir la puerta a revisar otros beneficios
La posible sentencia del Constitucional no afectaría solo a Galicia. “Existe el precedente de la sentencia del Constitucional que anuló las ventajas fiscales que Canarias había establecido solamente para entidades financieras allí domiciliadas”, recordó Bonada. En su opinión, si ahora se considera inconstitucional el tipo específico de AJD en Galicia, “ello abriría una ventana de oportunidad jurídica para que se pudieran recurrir otras normas, en base a esta interpretación doctrinal”.
Esclapez apunta a que Cataluña tiene actualmente una medida idéntica y que el fallo podría extenderse a otras autonomías. “Siempre hay que tener en cuenta el difuso límite entre la autonomía de las comunidades para adoptar medidas y la discriminación”, explicó. Ese límite, añade, “depende de que el beneficio fiscal afecte por igual a todos los hechos imponibles que deban someterse a gravamen en la comunidad autónoma, sin que el elemento de la residencia constituya el punto de conexión”.

Ambos coinciden en que el debate trasciende lo técnico. Para muchas pymes, los incentivos autonómicos pueden ser un alivio o una barrera real. “La competencia fiscal entre administraciones distorsiona las decisiones empresariales y no es buena para la creación de riqueza a largo plazo”, afirmó Bonada.
El impacto real sobre pymes y autónomos
De momento, el efecto inmediato será limitado, ya que el Constitucional aún no se ha pronunciado. Pero los expertos alertan de las consecuencias si la doctrina cambia. “Habrá que analizar cada caso para plantear una posible discriminación y, en su caso, iniciar una reclamación frente a la comunidad autónoma correspondiente”, apunta Esclapez.
Bonada va más allá y advierte de que el problema de fondo es la inseguridad jurídica que existe en el país. “Las pymes y los autónomos sufren muchas veces las consecuencias negativas de la enorme inseguridad jurídica que existe en este país”, lamenta este experto. A su juicio, las decisiones normativas a corto plazo y sin análisis técnico “acaban afectando a la productividad, que es el principal reto de nuestra economía”.
Esa incertidumbre no solo afecta a los contribuyentes. Esclapez cree que el caso gallego servirá de referencia para futuras reclamaciones. “Es importante valorar si existe esa discriminación o barrera de entrada y, con el precedente del Constitucional, si es viable impugnar impuestos que pudieran ser discriminatorios”, concluyó.
El Constitucional no ha fijado todavía fecha para resolver el recurso, pero el debate ya está reabriendo una cuestión de fondo que afecta a todo el mapa fiscal español: hasta qué punto una comunidad puede premiar a las suyas sin vulnerar la igualdad de todos los contribuyentes.





