El Consejo de Ministros ha aprobado una modificación del reglamento de facturación que otorga más tiempo a autónomos y empresas para cumplir con la Ley Antifraude. Según el Real Decreto 254/2025, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades dispondrán hasta el 1 de enero de 2026 para adaptar sus sistemas, mientras que el resto de obligados tributarios, incluidos los autónomos, tendrán hasta el 1 de julio de 2026.
Esta prórroga confirma la información adelantada por este medio, que ya informo sobre la inminente aprobación de los certificados para los nuevos programas de facturación. La normativa, que busca reforzar la trazabilidad de los registros contables para combatir el fraude, inicialmente establecía un periodo de implantación más corto, generando inquietud entre los trabajadores por cuenta propia y pequeñas empresas.
Requisitos de los nuevos programas de facturación
El reglamento mantiene la obligatoriedad de que los programas de facturación garanticen la integridad, trazabilidad y conservación de los registros. El objetivo es erradicar el software de doble uso, evitando la manipulación de datos contables. La Agencia Tributaria implementará un servicio de recepción de registros verificables en un plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024, lo que sucedió el 28 de octubre de 2024.
Este mismo plazo será también de aplicación en relación con los sistemas informáticos incluidos en los contratos de mantenimiento de carácter plurianual contratados con anterioridad,.
Nuevos plazos para la adaptación
En definitiva, no todas las empresas tendrán que adaptarse al mismo ritmo a las exigencias al desarrollo de la normativa de la lucha contra el fraude por lo que el reglamento ahora modificado marca estas distinciones:
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Empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades: hasta el 1 de enero de 2026.
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Autónomos y pequeñas empresas: hasta el 1 de julio de 2026.
- Productores y comercializadores de software: nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial para certificar sus productos.
Esta ampliación reconoce las dificultades que enfrentan autónomos y pymes para implementar soluciones tecnológicas en plazos reducidos.

Exenciones para usuarios del Suministro Inmediato de Información (SII)
El nuevo decreto introduce una modificación en el artículo 4 del reglamento, eximiendo de la obligación a quienes ya utilizan el sistema Suministro Inmediato de Información (SII IVA). De esta forma, la Administración trata de evitar duplicidades y simplificar la adaptación para aquellos que ya reportan sus facturas electrónicamente.
Además, se aclara en el artículo 6 que la responsabilidad de cumplir con la normativa recae en el sujeto pasivo que realiza la operación, incluso cuando la factura sea emitida por un tercero.
Alivio para autónomos ante posibles sanciones
El incumplimiento de esta normativa podría acarrear sanciones de hasta 50.000 euros, lo que había generado preocupación en el colectivo de autónomos. La ampliación de los plazos reduce la presión y permite una transición más progresiva. Además, se espera que la disponibilidad de programas certificados aumente en los próximos meses, facilitando su implementación a precios más accesibles.
Flexibilización sin renunciar a la digitalización
Con estos cambios, el Gobierno busca equilibrar la lucha contra el fraude fiscal con la capacidad de adaptación del tejido empresarial. La prórroga otorga margen para que autónomos y empresas puedan ajustarse sin incurrir en sanciones, manteniendo el objetivo de modernizar la facturación sin afectar la operativa de los pequeños negocios.
Esta medida confirma la información publicada previamente por Autónomos y Emprendedor, reforzando la importancia de seguir de cerca los cambios normativos que impactan en el día a día de los trabajadores por cuenta propia.





