El Gobierno, en principio, va a seguir limitando la cuantía de las exoneraciones de deudas con Hacienda y Seguridad Social a los autónomos que se acojan a la Ley de Segunda Oportunidad. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en una reciente sentencia, ha confirmado la potestad de los estados miembros para restringir estas exoneraciones.
Se trata de una cuestión que ha sido motivo de polémica en los últimos meses. Ya que, mientras los autónomos que se acojan a la Ley de Segunda Oportunidad pueden quedar eximidos del pago de sus deudas privadas sin un límite, en el caso de sus deudas públicas sólo pueden exonerar un máximo de 20.000 euros: 10.000 con Hacienda y la misma cantidad con la Seguridad Social.
Con esta decisión, la Justicia europea ha dado la razón al Gobierno por limitar la exoneración de las deudas públicas en la Ley Concursal, y avala que los Estados miembros de la Unión Europea excluyan de la exoneración diferentes categorías de créditos, siempre que se ajusten a los principios de proporcionalidad y no discriminación.
Es el caso de determinados tipos de deudas, que quedarían fuera de las exoneraciones para los autónomos que se acojan a la Segunda Oportunidad. Por ejemplo, las derivadas de un delito, por alimentos, las salariales o los costes y gastos judiciales, como contó este diario hace unos meses.
Hacienda y Seguridad Social mantienen el límite de 20.000 euros en la exoneración de las deudas de los autónomos
El caso al que alude la sentencia corresponde a dos autónomos persona física que se acogieron a la Segunda Oportunidad para exonerar parte de sus deudas. Tras la imposición del límite de 20.000 euros de exención en las deudas que mantenían con Hacienda y la Seguridad Social -10.000 con cada administración-, elevaron esta cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), para preguntar sobre si este límite, impuesto por el Gobierno, se ajustaba a la regulación europea.
Ello es debido a que el Texto Refundido de la Ley Concursal, en su artículo 489, limita la exoneración de deudas públicas, con un máximo de 10.000 euros para Hacienda y la misma cantidad para la Seguridad Social. Incluso, cuando se demuestra la buena fe del autónomo, otro de los requisitos para perdonar sus deudas.
Después de analizar la legislación española, el TJUE dicta ahora que este límite se enmarca en la Directiva europea, que permite a los Estados miembros de la UE imponer restricciones y condiciones adicionales a la exoneración de deudas, siempre y cuando se justifiquen en el interés público y estén bien definidas.
Por tanto, el Gobierno podrá seguir limitando a estas cantidades las exoneraciones de las deudas públicas de miles de autónomos en dificultades que se vean obligados a acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad para intentar dar continuidad a sus negocios. Una situación cada vez más habitual, teniendo en cuenta que el número de concursos de acreedores de pequeños negocios creció un 371% entre enero y agosto, según algunos informes.
La decisión del TJUE también avala el mecanismo que utilizan las administraciones para calcular las exoneraciones de las deudas públicas, siempre que se cumpla con el resto de los criterios, como la buena fe. Así, los primeros 5.000 euros se exoneran íntegramente, y a partir de ahí, se exonera el 50% del monto restante hasta alcanzar el límite de 10.000 euros con cada una de las entidades, como explicaron a este diario los economistas en ocasiones anteriores.
Existen otras deudas que los autónomos no pueden exonerar en la Segunda Oportunidad
Además de las deudas públicas, la Ley Concursal incluye otras deudas que no son exonerables en Segunda Oportunidad, como explicaron los economistas a este diario hace unos meses. Son las siguientes:
- Deudas por responsabilidad civil extracontractual: Incluyen las relacionadas con muerte o daños personales, como las indemnizaciones derivadas de accidentes de tráfico o laborales.
- Deudas derivadas de delito: Cualquier deuda que surja como consecuencia de una condena penal no puede ser exonerada.
- Deudas por alimentos: Incluyen las obligaciones de pagar pensiones alimenticias, como las debidas a hijos o excónyuges.
- Deudas salariales: Los salarios correspondientes a los últimos 60 días de trabajo efectivo antes de la declaración de concurso, así como los salarios devengados durante el procedimiento, en una cuantía que no supere el triple del Salario Mínimo Interprofesional, no son exonerables.
- Deudas con garantía real: Las deudas garantizadas con bienes específicos, como las hipotecas, están excluidas dentro de ciertos límites.
- Multas y sanciones administrativas: Las multas penales y sanciones administrativas muy graves tampoco pueden ser perdonadas bajo esta ley.
- Costes y gastos judiciales: Cualquier gasto judicial relacionado con la solicitud de exoneración no puede ser incluido.
El resto de las deudas, incluyendo las que se mantengan con Hacienda o la Seguridad Social -dentro de los límites-, podrán exonerarse siempre que los autónomos cumplan una serie de requisitos:
- Tener más de un acreedor.
- Acreditar buena fe en la deuda.
- Haber pagado algunos créditos especiales y al menos un 25% de los ordinarios.
- No tener condenas por delitos económicos en los diez años anteriores a la declaración del concurso.
- No haber accedido a la Segunda Oportunidad en los diez años previos a la exoneración.





