El nuevo Real Decreto-ley 11/2024 recoge las condiciones que afectan a los contratos de relevo que los autónomos con trabajadores a cargo realicen en los casos de jubilación parcial sin haber alcanzado la edad ordinaria, donde se establece una reducción con carácter general de la jornada de entre el 25% y el 75%, así como la celebración de un contrato de trabajo que mantenga las condiciones del relevo si este contrato se extingue antes de que el jubilado se retire completamente.
Como explicó a AyE Jaume Barcons, abogado y socio laboralista en Gestoría Barcons, este RD-ley se publicó en el BOE de la mano del RD-ley 9/2021, cuyos reglamentos traen consigo cambios en la compatibilidad entre jubilación y trabajo. Habla de la jubilación activa y parcial, las cotizaciones a la Seguridad Social, los cambios en los contratos de relevo, o las novedades en la jubilación parcial de la industria manufacturera, que impactarán a los negocios con asalariados a cargo.
En concreto, los negocios que deseen optar por la modalidad de jubilación parcial con contrato de relevo deberán cumplir determinadas condiciones modificadas o renovadas a través de la nueva normativa.
El nuevo Real Decreto actualiza las condiciones de los contratos de relevo para los autónomos con asalariados a cargo
En España hay casi medio millón de trabajadores por cuenta propia con empleados por cuenta ajena -más de 487.000, según datos de afiliación actualizados de la Seguridad Social-. Muchos de estos autónomos se verán afectados tras la publicación de los nuevos reglamentos el pasado 23 de diciembre, y que impactarán su estrategia de mercado y sus costes laborales con su entrada en vigor.
Uno de los contenidos que se fijan en la normativa son las condiciones de los contratos de relevo, en el contexto de las modificaciones llevadas a cabo por el Gobierno para compatibilizar la pensión de jubilación con el trabajo.
En concreto, en el caso de jubilación parcial sin que el empleado haya alcanzado la edad ordinaria de jubilación, los contratos de relevo que el autónomo lleve a cabo deberán contemplar los requisitos que se detallan más adelante.
Es importante que los autónomos con asalariados a cargo conozcan la normativa referente a la contratación en los términos de la jubilación parcial de sus asalariados, dado que los contratos de relevo generan un aumento en los costes laborales previstos por los trabajadores por cuenta propia, especialmente en el caso de aquellos empleados que acceden a jubilación parcial antes de la edad ordinaria de jubilación.
Este aspecto es destacable teniendo en cuenta que los negocios han experimentado hasta un incremento del 18% de sus costes laborales desde 2019 según CEPYME.
“Cuando el empleado reduce su jornada un 75%, como ejemplo, el autónomo sigue cotizando para ese empleado el 100% de su cotización, porque el trabajador recibirá cuando se jubile el 100%, es decir, le mantiene la base de cotización. Además, paga las cotizaciones por el nuevo empleado relevista”, añadió Barcons.
La cotización del empleado relevista es, según la LGSS -y con independencia de la jornada que realice-, no inferior al 65% al promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del periodo de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
Condiciones para los contratos de relevo sin haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación
Cuando se produzca un contrato de relevo por este motivo, la edad será como máximo, inferior en tres años a la edad ordinaria de jubilación, y el empleado deberá acreditar un período de cotización de 33 años como regla general. Además, la reducción comprenderá entre un 23 y un 75% de la jornada laboral.
Si el empleado anticipa el acceso a la jubilación parcial en más de dos años respecto a la edad ordinaria, la reducción de la jornada durante el primer año solo se fijará entre un 20 y un 30%. Después, a partir del segundo año, autónomo y empleado podrán alterar la reducción de la jornada laboral.
Estos contratos de relevo celebrados tendrán carácter indefinido y serán a tiempo completo. Además, los trabajadores por cuenta propia deberán mantenerlos durante un mínimo de dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial del asalariado.
Si este contrato de relevo se extingue antes de que el asalariado jubilado parcial acceda a la jubilación plena, el autónomo tendrá que celebrar un nuevo contrato en los mismos términos de la relación contractual que se haya extinguido.
Condiciones para los contratos de relevo alcanzada la edad de jubilación
Si el trabajador acceder a la jubilación parcial una vez alcanzada la edad ordinaria de jubilación, se podrá celebrar un contrato de relevo, cuya jornada como mínimo será la dejada vacante por el jubilado parcial que podrá ser por tiempo indefinido o de duración determinada.
En este último supuesto su duración será coincidente con el tiempo en que se mantenga la jubilación parcial y, en todo caso, con un mínimo de un año. El contrato de relevo se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
Como explicó Barcons, cabe recordar que cuando el trabajador haya cumplido la edad ordinaria de jubilación y reúna los requisitos para tener derecho a la pensión de jubilación, podrá acceder a una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 75% sin necesidad de un contrato de relevo.




