El Tribunal Supremo ha dictado recientemente dos sentencias que amplían el poder de la Agencia Tributaria a la hora de considerar que un autónomo está utilizando una sociedad con el único fin de reducir su factura fiscal.

En la práctica, esto significa que Hacienda tendrá ahora mayor margen para recalificar ingresos y actuar contra este tipo de estructuras.

La reinterpretación de la doctrina llega además en un momento en el que el Fisco ha intensificado su vigilancia sobre los autónomos societarios, con miles de comprobaciones abiertas en los últimos años.

  1. La doctrina sobre las ‘sociedades pantalla’ ha cambiado a lo largo del tiempo
  2. El Supremo abre la puerta a que Hacienda use la calificación en lugar de la simulación
  3. Motivos para que Hacienda considere que una empresa es «sociedad pantalla»
  4. Qué deben tener en cuenta los autónomos societarios

La doctrina sobre las ‘sociedades pantalla’ ha cambiado a lo largo del tiempo

El uso de sociedades por parte de autónomos y profesionales para organizar su actividad ha sido durante años una práctica común. Y aunque “es un tema que ha dado para mucho”, según Carlos Cuervo Fernández, investigador en Derecho Financiero y Tributario en la Universidad de Cantabria, este especialista reconoció a AyE que la interposición societaria continúa siendo muy discutida por los expertos.

La Agencia Tributaria empezó a vigilar estas estructuras tras la derogación, en 2003, de la norma de transparencia fiscal. La cual “obligaba a los socios que controlaban completamente una sociedad a imputarse casi todas sus rentas», recordó Cuervo.

Durante años no existió un criterio claro, lo que generó inseguridad jurídica, a su parecer. La situación cambió en 2019, cuando el Supremo dictó una sentencia que estableció que un profesional no puede interponer una sociedad para prestar sus servicios, si esta no cuenta con medios materiales ni personal propio.

El experto en derecho tributario explicó que, como el argumento es extrapolable a cualquier interposición societaria, desde ese momento se entendió que eso se iba a declarar simulado –lo que se conoce coloquialmente como “sociedad pantalla”– y que no se puede hacer, “salvo que tenga una verdadera entidad, con trabajadores y medios propios”.

La práctica de estos profesionales respondía a un incentivo fiscal. Pues, al dividir la actividad a través de una sociedad, Cuervo detalló que “una parte de la facturación la desarrollaba la sociedad y otra parte el autónomo; de manera que no se superaba el umbral para salir del sistema de módulos y así se tributaba por menos”.

El Supremo abre la puerta a que Hacienda use la calificación en lugar de la simulación

Hasta ahora, la Inspección solía acudir al artículo 16 de la Ley General Tributaria (LGT) para declarar simulada la sociedad y atribuir directamente las rentas al autónomo.

Sin embargo, en las sentencias de mayo y junio de 2025, el Supremo avala una técnica distinta: la Inspección no declaró inexistente la sociedad, sino que, al amparo del artículo 13 de la LGT, recalificó los rendimientos del trabajo en rendimientos de actividades económicas, manteniendo viva la sociedad a efectos del Impuesto sobre Sociedades.

El resultado práctico para el autónomo fue el mismo: salir del régimen de módulos y tributar en estimación directa. Pero la técnica aplicada es distinta. Esto choca con la llamada doctrina de la no intercambiabilidad, consolidada desde 2020, que exige aplicar de manera diferenciada las potestades antiabuso (calificación, conflicto y simulación).

Para parte de la doctrina, la decisión del Supremo supone relajar ese principio y abrir la puerta a cierta intercambiabilidad, algo que genera inseguridad jurídica. No en vano, la sentencia contó con dos votos particulares que defendieron que el caso debía resolverse como simulación, advirtiendo que mezclar figuras distintas confunde y debilita las garantías de los contribuyentes.

Por ello Cuervo añadió que en ocasiones “la Administración tributaria no sigue un criterio claro. Y ante situaciones de hecho muy parecidas en ocasiones declara la simulación, en otras regulariza por operaciones vinculadas”.

En un año Hacienda hizo comprobaciones en casi 6.000 sociedades sospechosas de ser "interpuestas"
En un año, Hacienda hizo comprobaciones en casi 6.000 sociedades sospechosas de ser interpuestas.

Motivos para que Hacienda considere que una empresa es «sociedad pantalla»

En cualquier caso, el Supremo recuerda en sus sentencias que la interposición societaria es legítima cuando responde a una verdadera necesidad empresarial: disponer de empleados, asumir riesgos propios o contar con varios clientes. En cambio, se considerarán abusivas las estructuras en las que:

  • El socio es el único trabajador y controla totalmente la sociedad.
  • No existen medios materiales ni personal contratado.
  • La facturación procede de un único cliente vinculado.
  • El único objetivo es evitar salir del régimen de módulos o pagar menos en el Impuesto de Sociedades.

“Esto se ha dado en todo tipo de autónomos: arquitectos, transportistas, carpinteros y muchos más”, señaló Cuervo. “Ahora, el Supremo ha indicado que no se puede permitir esa constitución de sociedades por razones meramente formales”.

Una cuestión que se ha resuelto en un momento en el que la propia Agencia Tributaria ha reforzado el control sobre este tipo de esquemas. De hecho, el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2025 le dedica un apartado específico a la ocultación de actividad y uso abusivo de sociedades. Entre sus objetivos está la detección de sociedades carentes de estructura y actividad económica real.

La vigilancia del Fisco no es solo teórica pues según los últimos datos disponibles, solo en 2023, se realizaron 5.812 actuaciones de comprobación por ocultación de actividad y abuso de formas societarias.

Qué deben tener en cuenta los autónomos societarios

La estrategia de Hacienda, reforzada ahora por la doctrina del Supremo, obliga a los autónomos a ser muy cautelosos si trabajan a través de sociedades. En términos prácticos, el experto recordó que:

La jurisprudencia de Alto Tribunal y los planes de la Agencia Tributaria dejan claro que la división artificial de ingresos mediante sociedades ha dejado de ser una estrategia fiscal válida para los autónomos.

Cuervo concluyó que con esta nueva sentencia “el cerco se estrecha” y recordó que “salvo que la sociedad tenga una verdadera entidad, con trabajadores, medios propios y actividad real, la Agencia Tributaria cada vez vigila más y ahora cuenta con el respaldo del Supremo”.