Una nueva sentencia del Tribunal Supremo (TS) ha avalado que Hacienda utilice datos de terceros sin necesidad de consentimiento en los procedimientos tributarios. En concreto, la Agencia Tributaria puede incorporar datos personales de terceros que no formen parte de manera directa del expediente tributario en el procedimiento de comprobación o inspección. 

Este proceder, que no es infrecuente en las actuaciones de la Agencia Tributaria, y que se justifican bajo la motivación de la investigación contra el fraude fiscal, se encuentra ahora respaldado por el Alto Tribunal en su sentencia 1206/2025, del pasado septiembre.

Según los expertos consultados, el TS resuelve que el procedimiento a seguir por parte de la Administración consiste en el tratamiento de datos personales, y no en una “cesión” de datos. Por lo que cumple con la normativa de protección de datos. Aspectos ambos que respaldan la actuación por parte de Hacienda. 

  1. El uso de datos de terceros por parte de Hacienda es “legítimo”
  2. Este tratamiento de datos también se produce en las diligencias de embargo

Hacienda puede usar datos de clientes para investigar a los autónomos, según el Supremo

El tratamiento de los datos de terceras personas, a partir de la información de un contribuyente comprobado, que lleva a cabo Hacienda en la tramitación de expedientes tributarios –ya sean de gestión, recaudación o inspección–, se encuentra ahora respaldado por el Tribunal Supremo. Siempre que el uso de esos datos responda a “las facultades que tiene conferidas en la lucha contra el fraude fiscal”.

Como explicó a este medio José María Salcedo, abogado fiscalista y socio de Tax Litigation, esta inclusión de los datos queda limitada a aquellos que sean pertinentes y necesarios para determinar los hechos y para fijar una resolución al respecto. Y siempre, con un uso “proporcionado” al fin legítimo para el que se emplean.

En el caso juzgado por el TS, Hacienda había denegado la deducción de determinadas facturas a una contribuyente, que habían sido emitidas por una empresa familiar. Para ello, la AEAT analizó a la empresa familiar e incluyó en la liquidación datos de los administradores de la sociedad, acreditando vínculos familiares y profesionales, a fin de denegar la deducción.

“Al dictar la resolución, para justificar la existencia de vinculación entre el contribuyente en la empresa, incluyó en el acuerdo de liquidación información variada de terceros, parte de la sociedad, como las participaciones, para justificar la propia liquidación que estaba dictando”, añadió Salcedo.

Protección de Datos permite mencionar a personas relacionadas con las actuaciones tributarias

En ese sentido, para el Supremo, el artículo 8 de la Ley Orgánica Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y el artículo 6.1 c) y e) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), amparan este tratamiento de los datos, cuando se trate de dar cumplimiento a obligaciones legales o de interés público. 

Asimismo, el TS alega que la actuación de la Agencia Tributaria también quedaba amparada por los artículos 95 y 102 Ley 58/2003 (LGT), y que proporcionan a la Administración competencias en materia de gestión, inspección y recaudación de los tributos, que la obligan a motivar los acuerdos que alcanza con sus expedientes tributarios. Por tanto, consignar nombres u otros datos relevantes personales que sean identificativos de las personas relacionadas con las actuaciones tributarias está justificado para aplicar los tributos “de forma efectiva”.

“El Supremo considera que no hay cesión, sino tratamiento de datos. Los datos que tiene Hacienda, los utiliza en este caso para justificar y motivar una liquidación. Y considera, precisamente, que esta finalidad de su tratamiento para investigar el fraude hace posible ese tratamiento de datos.

El Supremo avala que Hacienda investigue los datos de los autónomos a través de un cliente
El Supremo avala que Hacienda investigue los datos de los autónomos a través de un cliente.

Este tratamiento de datos también se produce en las diligencias de embargo

La contribuyente consideró entonces que se había producido una cesión de datos de terceros ilegal, porque no hubo consentimiento previo de estos terceros. Sin embargo, el matiz del TS, que consideró que no hay cesión de datos, sino tratamiento de los datos, es definitivo para establecer el fallo final, ya que, al contrario, hubiera supuesto el incumplimiento de la Ley de Protección de Datos. “En este caso, la contribuyente planteó que se le estaban cediendo los datos a ella. Recibe la liquidación, y en el acuerdo se incluyen datos de terceras personas, que son para motivar la liquidación”, explicó el fiscalista.

Según señaló, este uso de los datos de terceros es muy habitual, y la Administración también lo realiza, por ejemplo, cuando envía a los contribuyentes diligencias de embargo, en las cuales incluye información del deudor principal. 

Estas son las notificaciones que la Agencia Tributaria emite para ejecutar una deuda pendiente mediante el embargo de bienes, dinero o derechos. Las diligencias de embargo pueden enviarse a terceros, como clientes o empresas, si tienen pagos pendientes con un deudor principal. Cuando se produce, este cliente o empresa debe responder la notificación y abonar las cuantías pendientes directamente a la Administración, en lugar de al deudor principal. 

“Como ejemplo, haces una reforma en tu vivienda y, un año o dos años después, recibes una diligencia de embargo que dice que, si debes algo al profesional que llevó la reforma, hay que abonarla a la AEAT. Este tipo de notificaciones informan de que este contribuyente tiene una deuda con Hacienda, o del importe de esta deuda, entre otros datos. Y esta carta la reciben todos sus clientes”. 

Asimismo, este tipo de notificaciones “van en la misma línea” que el caso que ha resuelto recientemente el Supremo, que considera que el tratamiento de datos para investigar el posible fraude fiscal está justificado. 

“Al considerar que se trata de tratamiento de datos, y no cesión de datos, este comportamiento en el curso de la tramitación de este tipo procedimientos, queda respaldado. Siempre que los datos estén relacionados con el contribuyente y sean proporcionados, y sirvan para la finalidad para la que los utilizan, los pueden emplear”.