Después de que el Comité de Ministros del Consejo de Europa aprobase la semana pasada una nueva recomendación para que España modifique la normativa que fija las indemnizaciones que deben pagar los autónomos por despido improcedente, el Tribunal Supremo fijará este mes su jurisprudencia alrededor del llamado “despido a la carta”. Es decir, la posibilidad de abonar indemnizaciones adicionales dependiendo del perfil y las circunstancias del empleado.

Así lo afirmaron desde el Alto Tribunal, en unas declaraciones realizadas a El País. Se trata de una cuestión que afectaría directamente a los autónomos y pequeños negocios, muchos de los cuales tienen que hacer un importante esfuerzo económico cuando se ven obligados a despedir a un empleado.

Las indemnizaciones adicionales han sido motivo de debate en los últimos meses, después de que varias sentencias en España fijasen compensaciones superiores a los 33 días por año trabajado cuando un negocio se ve obligados a rescindir un contrato por diferentes motivos.

Consultados por este diario al respecto, los abogados laboralistas alertaron sobre la inseguridad jurídica que el llamado “despido a la carta” podría tener en el futuro. Sobre todo, entre los autónomos y pequeños negocios, los cuales cuentan con una menor capacidad para hacer frente a una indemnización por despido improcedente superior a la que se recoge en la actual normativa.

El Consejo de Europa recomienda por segunda vez reformar las indemnizaciones por despido

La pasada semana, el Comité de Ministros del Consejo de Europa aprobó una nueva recomendación a España, en la que pide que se modifique la normativa sobre la indemnización por despido improcedente. En concreto, urge al Gobierno a “garantizar que la compensación otorgada en los casos de despido ilegal, y cualquier escala utilizada para calcularla, tenga en cuenta el daño real sufrido por las víctimas y las circunstancias individuales de su caso.”

Esta segunda recomendación -la primera fue emitida por el Comité Europeo de Derechos Sociales el pasado abril– se ha producido después de que los principales sindicatos del país planteasen esta cuestión a la institución, y en un contexto donde algunos tribunales ya han otorgado indemnizaciones por despido improcedente superiores a los 33 días.

En este caso, al igual que ocurrió tras la primera recomendación, tampoco se trata de una resolución vinculante, como recordaron desde la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA). En ese momento, su presidente, Lorenzo Amor, recordó que “el resto de los países a los que el Consejo de Europa les ha realizado dictámenes similares no los han ejecutado.”

En su recomendación, el Consejo de Europa argumenta dos cuestiones, recogidas en los tratados internacionales, para pedir a España que reforme la indemnización por despido que pagan los negocios:

  • El convenio 158 sobre la terminación de la relación de trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT): este convenio establece el derecho del trabajador despedido de manera improcedente a recibir una indemnización, “cuya cuantía se fijará en función, entre otras cosas, del tiempo de servicios y del monto del salario”, como ocurre en la legislación española.
  • El artículo 24 de la Carta Social Europea, cuando establece que “todos los trabajadores tienen derecho a protección en caso de despido.”

Jaume Barcons, abogado laboralista de la gestoría Barcons, explicó a este medio que, basándose en estos dos tratados internacionales, “lo que dice el Consejo de Europa es que las indemnizaciones no son suficientemente disuasorias, y entienden que deberían ser superiores según la Carta Social Europea.”

El Tribunal Supremo decidirá en diciembre si permite el “despido a la carta” en la jurisprudencia

Ante esta recomendación, y diferentes sentencias que han fijado indemnizaciones por despido superiores a los 33 días por año trabajado, el Tribunal Supremo decidirá este mes si permite que el resto de los juzgados puedan establecer compensaciones “a la carta”, dependiendo de la situación personal de cada empleado.

Sobre este asunto, Jaume Barcons explicó a este medio que lo que deberá decidir el Supremo “son qué criterios van a seguirse para fijar unas indemnizaciones por despido que sean consideradas disuasorias”. Un aspecto que se ha recogido en diferentes sentencias publicadas durante los próximos meses, “con pronunciamientos dispares.”

En algunos casos, los jueces han entendido que deben sumarse a las indemnizaciones por despido las sanciones recogidas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). “Por ejemplo, si la situación es similar a un incumplimiento laboral, debido a su gravedad que se califica de grado medio, habría que sumar las sanciones recogidas en la ley, de 7.500 euros.” Sin embargo, este criterio no ha sido admitido por otros juzgados, por lo que el Alto Tribunal deberá ahora fijar jurisprudencia sobre este asunto.

En cualquier caso, el abogado laboralista explicó que, para poder aplicar estos criterios, debe acreditarse que el despido supone un perjuicio adicional para poder establecer indemnizaciones más elevadas a las que se recogen en la normativa actual. “Si no, no se puede pedir una compensación por daños y perjuicios.”

Los abogados laboralistas advierten la inseguridad jurídica que podría generar el “despido a la carta”

El llamado “despido a la carta” ha sido motivo de debate en los últimos meses. Como ya valoraron los abogados laboralistas consultados por este diario, de aprobarse, podría generar una mayor inseguridad jurídica, puesto que muchos más casos de despido podrían terminar en los tribunales.

Todo, en un contexto donde los retrasos en los juzgados de lo Social no han parado de crecer. Según las estadísticas del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el pasado año se tardó de media siete meses en celebrar el primer juicio por un despido en los casos más urgentes. Un plazo que podría dilatarse aún más si crece el número de conflictos por esta cuestión.

Asimismo, los expertos explicaron que también podría suponer una mayor inseguridad para los propios autónomos y negocios, quienes no tendrán capacidad para calcular exactamente cuánto deben pagar en concepto de indemnización cuando se ven obligados a despedir a un empleado.