Una reciente sentencia del Tribunal Supremo establece que las empresas con deudas pueden ser incluidas en un fichero de morosos sin haber sido avisadas previamente. Los expertos explicaron que en el caso de los autónomos y personas físicas sí sería un requisito, pero no lo es para las sociedades.
Desde el bufete de Abogados Garrigues explicaron que esta sentencia del Alto Tribunal “da la razón a una entidad financiera demandada por una sociedad a raíz de su inclusión en un registro de morosos por el impago de una deuda, y concluye que el requerimiento previo de pago contemplado en la normativa de protección de datos de carácter personal no resulta de aplicación a las personas jurídicas”.
Aparecer en un fichero de morosos tiene implicaciones negativas que pueden afectar a la buena marcha de un negocio. Por ejemplo, puede suponer que los bancos denieguen financiación y que clientes y proveedores pierdan la confianza. El resultado, en muchas ocasiones, se traduce en dificultades de acceso a capital, problemas con los pagos y pérdida de prestigio.
Además, aun habiendo saldado sus deudas, las empresas contenidas en estos ficheros pueden seguir apareciendo en ellos durante meses, lo que seguiría manchando la buena imagen y frenando la trayectoria positiva de las mismas, aún cuando el daño hubiera sido resarcido.
Según Alberto Velasco, secretario técnico del Registro de Economistas Forenses (REFOR) del Consejo General de Economistas (CGE), esto es posible porque la Ley de Protección de Datos -que marca muchos de los requisitos para ser incluido en uno de estos temidos ficheros- no se aplica a las personas jurídicas en toda su extensión. Concretamente “no afecta la condición de que haya que exigir el pago de la deuda a las personas jurídicas, antes de ser incluidas en el fichero”. Esto, lógicamente, puede suponer que muchos negocios entren a formar parte de la lista de morosos sin ni si quiera saber la deuda que tienen o haber tenido la posibilidad de solventarla.
Las sociedades no tienen por qué ser avisadas de su inclusión en una lista de morosos
En este caso, la sociedad demandante alegó que debería haberse notificado el impago antes de ser incluida en los registros de morosos, y tribunales previos fallaron a favor de la sociedad mercantil, concediéndole 3.000 euros de indemnización.
Sin embargo, la entidad financiera recurrió hasta llegar al Tribunal Supremo, que revocó las decisiones anteriores, concluyendo que el requerimiento previo de pago no es obligatorio para personas jurídicas, considerando que la normativa de protección de datos de carácter personal se aplica solo a personas físicas. De modo que declaró que la empresa financiera actuó legalmente y desestimó la demanda.
Según Alberto Velasco, buena parte de los requisitos que se exigen para incluir a un deudor en una lista de morosos forman parte de la Ley de Protección de Datos y no van dirigidos a personas jurídicas. Aunque «otros como que la deuda sea exigible y firme, sí».
Por su lado, desde el despacho Garrigues aseguraron que «lo que estaba en discusión era si, para la inclusión de una deuda de una persona jurídica en un registro de morosos, resulta necesario cumplir con un requisito establecido en una normativa que, claramente, es de aplicación de manera exclusiva a las personas físicas«.
La respuesta a esta pregunta ha sido negativa: no resulta de aplicación tal normativa. «En consecuencia, no puede considerarse irregular un comportamiento que no contraviene ninguna norma que sea realmente aplicable y vinculante», afirmaron los expertos del despacho.
Requisitos que se deben cumplir para incluir a una empresa en un fichero de morosos
Al margen de esto, el economista Alberto Velasco explicó a este diario los requisitos que, en un principio, sí aplicarían a las sociedades para entrar en uno de estos ficheros. Al menos serían los siguientes:
- Que los datos hayan sido facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés.
- Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada, en la que la cuantía del principal sea superior a 300 euros.
- Que la entidad que mantenga el sistema de información crediticia (el fichero) deberá notificar al afectado la inclusión de tales datos
- Que no hayan transcurrido cinco años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico.
Sin embargo, a diferencia de las personas físicas, dijo Velasco, “el previo requerimiento del pago de una deuda, ni tampoco lo es el límite de 50 euros». En este caso, dependiendo del fichero, sí podría haber otros mínimos para que las empresas entren en un listado.
Según ejemplificó el abogado, «en el fichero RAI es de 300 euros para sociedades, pero en la ASNEF, en un principio no existe ese umbral para las empresas»





