El Tribunal Supremo acaba de poner límites a Hacienda en las sanciones a profesionales y autónomos societarios que facturan a través de una empresa, cuando los inspectores de la Agencia Tributaria consideran que esa sociedad no tiene medios reales y solo se usa para canalizar ingresos.
La sentencia 695/2026, de 4 de junio, establece que el fisco no puede calificar automáticamente como muy grave una infracción, solo por entender que el autónomo utilizó una sociedad para facturar. La diferencia económica es relevante, porque la propia resolución recuerda que una infracción leve implica una sanción del 50% de la cantidad dejada de ingresar; una grave, entre el 50% y el 100%; y una muy grave, entre el 100% y el 150%.
El fallo no impide a la Administración tributaria revisar estas estructuras, si concluye que la sociedad carece de empleados, medios propios o actividad real, y que los servicios los presta realmente la persona física. Pero sí exige un paso adicional antes de aplicar la sanción más dura: probar que esa empresa se utilizó para ocultar quién era el verdadero profesional que obtenía los ingresos y dificultar la comprobación de Hacienda.
- Hacienda deberá justificar realmente por qué considera que hubo ocultación real de identidad
- La sanción máxima puede llegar al 150% de la deuda
- La existencia de testaferros o socios aparentes será clave para aplicar la agravante
Hacienda deberá justificar realmente por qué considera que hubo ocultación real de identidad
La sentencia afecta a un debate frecuente en las inspecciones a profesionales que trabajan mediante sociedades. En estos casos, Hacienda analiza si la empresa tiene empleados, medios materiales, estructura propia, clientes reales o capacidad para prestar los servicios que factura. O si actúa solo como una vía para que los ingresos tributen en el Impuesto sobre Sociedades en lugar de hacerlo directamente en el IRPF del socio.
Sandra Caballero, letrada sénior de Augusta Abogados, explicó a este diario que el fallo “no elimina el riesgo fiscal de estos contribuyentes”. En su opinión, la Administración “sigue pudiendo recalificar las rentas y atribuirlas al socio profesional, aplicar la figura de la simulación prevista en el Artículo 16 de la Ley General Tributaria e imponer las correspondientes sanciones tributarias”, señaló la experta.
La novedad está en que el Supremo separa dos cuestiones que Hacienda venía uniendo con frecuencia: una cosa es que los inspectores atribuyan esos ingresos al autónomo en el IRPF, y otra distinta que pueda aplicar directamente la multa más alta.
Como explicó Sandra Caballero, “incluso si se concluye que existe simulación por haber utilizado sociedades profesionales interpuestas y procede realizar la correspondiente regularización, eso no implica necesariamente que el contribuyente haya utilizado medios fraudulentos cuyo objetivo haya sido ocultado su identidad”.
El Supremo razona esta diferencia a partir del Artículo 184.3.c de la Ley General Tributaria, que considera medio fraudulento usar personas o entidades interpuestas cuando el infractor haya puesto bienes, rentas u operaciones a nombre de un tercero “con la finalidad de ocultar su identidad”. Para el tribunal, ese elemento no puede presumirse siempre que exista una sociedad, sino que debe probarse en cada expediente.

La sanción máxima puede llegar al 150% de la deuda
El caso concreto procede de una inspección de IRPF de los ejercicios 2014 a 2017. La Agencia Tributaria entendió que la sociedad Jmanamat, S.L. no disponía de medios personales y materiales para prestar los servicios financieros y contables que facturaba, por lo que imputó las rentas al socio persona física y sancionó la conducta como infracción muy grave.
El salto económico se produce al pasar de una infracción grave a una muy grave. Caballero explicó que, para llegar a ese nivel de sanción, “Hacienda necesita algo más que demostrar que la sociedad era artificiosa. Es preciso que sirva además para ocultar quién está realmente detrás de la actividad o de los ingresos”, afirmó la letrada.
Este matiz es importante para profesionales que aparecen claramente como socios o administradores de la entidad, presentan declaraciones, tienen identificada su relación con la sociedad y no han recurrido a terceros para figurar formalmente como titulares. En esos supuestos, la inspección podría discutir la tributación de los ingresos, pero necesitaría una justificación añadida para sostener que hubo medios fraudulentos en el sentido más grave.

La existencia de testaferros o socios aparentes será clave para aplicar la agravante
El Supremo distingue entre una sociedad usada dentro de una operación fiscal discutida y una sociedad que, además, esconde al verdadero titular mediante sustitutos o testaferros. “Cuando el profesional está perfectamente identificado, figura como socio y administrador, la sociedad presenta declaraciones y la AEAT puede conocer sin dificultad quién presta realmente los servicios, podrá existir simulación, pero no necesariamente el uso de medios fraudulentos empleados para ocultar la identidad”, razonó Sandra Caballero.
La experta de Augusta Abogados tradujo esa exigencia probatoria a ejemplos prácticos que Hacienda tendría que acreditar. Entre ellos, mencionó “uso de testaferros o socios aparentes, estructuras diseñadas para dificultar la identificación del beneficiario real u operativas que obstaculicen de forma efectiva la actuación comprobadora de la Administración”.
La sentencia también puede servir como argumento de defensa en expedientes que todavía estén abiertos o sean recurribles, sobre todo cuando la sanción se apoyó en una fórmula automática: sociedad sin medios reales, simulación y, directamente, infracción muy grave. No obstante, el fallo no permite revisar de forma indiscriminada cualquier multa ya firme, porque dependerá del estado del procedimiento y de cómo esté motivado el acuerdo sancionador.
Caballero advirtió de que las opciones serán mayores cuando el profesional estuviera identificado y la resolución de Hacienda no explicara qué elementos concretos demostraban una ocultación real. En esos casos, “aun pudiendo mantenerse la regularización tributaria e incluso la existencia de una infracción, la calificación como muy grave y el incremento de la sanción asociado a los medios fraudulentos podrían resultar improcedentes por falta de motivación y de prueba suficiente”, concluyó la fiscalista.





