El Tribunal Supremo ha marcado un criterio que traerá cambios importantes para los autónomos que solicitan suspensiones de deuda a la Agencia Tributaria. Esto es, los procedimientos que permiten al trabajador por cuenta propia paralizar temporalmente la obligación de pagar.
En concreto, si el trabajador por cuenta propia ya tiene un aval (por ejemplo, bancario) que le ha permitido paralizar el cobro de una deuda por parte de la Administración, el juez deberá justificar muy bien por qué deniega esta suspensión de la deuda en los pleitos contra Hacienda.
Es decir, que con el aval debería ser suficiente para mantener el cobro de la deuda suspendida. Pero, si los jueces deciden no mantener la suspensión de la deuda aún presentando un aval, tendrán que argumentar excepcionalmente por qué la deniegan. Por tanto, se dificulta el cobro automático de las deudas de los autónomos y empresas con la Administración en los casos en que se encuentran dirimiendo el pago de deudas.
- Los tribunales tendrán que mantener la suspensión de la deuda o reforzar el argumento para su denegación
- El criterio proporciona mayor seguridad jurídica
- Ejemplo del procedimiento para suspender el cobro de deudas
Los tribunales tendrán que mantener la suspensión de la deuda o reforzar el argumento para su denegación
Según explicó a este medio Pablo G. Vázquez, abogado especializado en Derecho Tributario, “es un golpe tanto a los tribunales como a Hacienda”. Cuando el contribuyente recurre una deuda tributaria proveniente de la liquidación que le practica Hacienda, a través de las vías posibles (la de reposición o la vía económico-administrativa), suspende el cobro de la deuda con un aval.
Con la presentación de dicho aval, la suspensión del cobro de la deuda por parte de la Administración es automática hasta que haya una resolución sobre la misma. Pero puede suceder que llegue la resolución del tribunal económico-administrativo y que en ésta no le permitan mantener el cobro de la deuda suspendido.
En ese momento, se pasa a recurrir a la vía judicial. Hasta ahora, en la vía judicial, se pedía que se extendiera esta suspensión del cobro gracias al aval o garantía. Pero, a los tribunales, que existiera esta suspensión del cobro de la deuda en la vía administrativa no les vinculaba.
“Los tribunales eran soberanos para decidir su criterio. Pero el Supremo ahora dice que si autónomos y resto de contribuyentes piden mantener la suspensión de la deuda, si ya está garantizada al aportar el aval bancario, ¿por qué no se va a poder mantener? Y añade que, si los tribunales y juzgados se salen de eso, van a tener que motivarlo de forma especial”, señaló el abogado.
El criterio proporciona mayor seguridad jurídica
La sentencia detalla que los jueces van a tener que tomar como una prueba “de gran peso” que el autónomo tenga la deuda garantizada. Es decir, que cuente con la suspensión de su cobro gracias a la presencia de un aval.
Aún así, en caso de que el tribunal valore la existencia de indicios suficientes para denegarla, va a tener que motivar una explicación “razonada y específica” de por qué se deniega la suspensión aún con la garantía presentada y por qué ésta no resulta conveniente o suficiente.
Como detalló Vázquez, el dictamen proporciona mayor seguridad jurídica a los contribuyentes y, asimismo, otorga mayor independencia judicial de los tribunales frente a la Administración.

Ejemplo del procedimiento para suspender el cobro de deudas
“Como ejemplo, supongamos que una autónoma paga su Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF) y, con posterioridad, Hacienda le realiza una comprobación porque considera que se ha desgravado gastos que no son deducibles. A raíz de eso, la Agencia Tributaria le reclama 5.000 euros más a pagar del impuesto».
«Pero la autónoma no está de acuerdo, y recurre. En este caso, hay que diferenciar entre la presentación del recurso y la línea de recaudación. Se puede recurrir la liquidación para pelear con Hacienda si no se está de acuerdo, pero como no suspenda la deuda o la pague, se le va a embargar”.
El mero hecho de recurrir, no detiene la deuda. Así, con independencia de que el autónomo considere o no que debe pagar lo que le exige Hacienda, hay que solicitar una suspensión de deuda a la Administración, para lo que es necesario presentar un aval, habitualmente bancario.
Para ello, el contribuyente:
- Presenta un recurso de reposición para pedir esa suspensión del cobro de la deuda, donde incluye el aval bancario.
- Si la Administración no se lo concede, va al tribunal económico-administrativo, y presenta el aval bancario. En ese momento, suspende el cobro de la deuda automáticamente.
- Si éste también deniega la suspensión y solicita el cobro de la deuda, es necesario pagarla.
En ese caso, el contribuyente puede decidir ir a los tribunales para recurrir y pedir que se suspenda la ejecución de la liquidación y que se extienda la garantía del aval. “No era infrecuente que los tribunales, como tienen esa potestad, decidieran no mantener la paralización del cobro de la deuda, aún con la presentación del aval”.
Por tanto, el nuevo criterio del Alto Tribunal beneficia a cualquier autónomo, empresa o contribuyente que haya garantizado el pago de una deuda impugnada. “¿Cómo no acuerdan la suspensión de la deuda los tribunales mientras se decide el tema judicialmente? Y si no lo deciden así, tienen que motivarlo muy bien –por ejemplo, que el aval en concreto no incluya toda la deuda–. Esto es lo que viene a decir el Supremo”.
Según valoró Vázquez, es una práctica muy habitual, por lo que tiene gran calado y vincula tanto a Hacienda como a los Tribunales Superiores de Justicia. «Supone un «palo» tanto a los TSJ como a la Administración. Y es un colchón para los autónomos. Que, si cuentan con el aval en la vía administrativa, lo pueden extender a la vía judicial”





