1. La Justicia pone fin a una de las «trampas» de la Agencia Tributaria
  2. El Supremo libera a cientos de autónomos perseguidos sin fundamento jurídico

En una España en donde abren y cierran miles de pequeñas sociedades cada año, un nuevo fallo del Tribunal Supremo marca un antes y un después para miles de autónomos que ejercen como administradores. En una sentencia de gran calado jurídico y económico, el Alto Tribunal ha determinado que la Agencia Tributaria deberá demostrar la culpa o negligencia del administrador antes de exigirle el pago de deudas tributarias y sanciones impuestas a la empresa que dirigía.

Este pronunciamiento afecta de lleno a la responsabilidad subsidiaria del artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria, que permite a Hacienda reclamar las deudas de una sociedad a sus administradores cuando esta es declarada fallida. Hasta ahora, bastaba con que la empresa no pagase para que el fisco iniciara la persecución patrimonial contra los administradores, muchas veces autónomos, sin necesidad de demostrar su implicación directa.

Esta resolución, dictada el 20 de mayo por la Sala Tercera, anula un criterio previo de la Audiencia Nacional y supone un alivio para los trabajadores por cuenta propia que gestionan sociedades limitadas y temen ser perseguidos por Hacienda con su patrimonio personal. 

Esaú Alarcón, socio del despacho barcelonés Gibernau, explicó a este medio por qué este fallo es tan relevante y por qué “era muy esperada en Hacienda”. Si bien Alarcón reconoció que es una sentencia “técnicamente esperada y la conclusión es correcta” desde la Agencia Tributaria “se tenía pánico sobre lo que iba a decidir el Supremo, y al final ha dicho lo que todos esperábamos y que Hacienda no quería ver”.

Según Alarcón, el Fisco se aprovechaba de un mecanismo con el que “se saltaba el concurso de acreedores y toda la normativa de quiebra” para esperar a “la declaración de fallido de la empresa e ir contra los administradores”.

La Justicia pone fin a una de las «trampas» de la Agencia Tributaria

Antes de esta sentencia, la Agencia Tributaria operaba bajo un criterio de responsabilidad objetiva, presumiendo que todos los administradores eran responsables sin importar su rol en la empresa. Alarcón describió esta práctica como una “trampa”: “Se iba contra todos, sin analizar quién llevaba la gestión diaria, quién había cometido una torpeza, quién había sido el causante de la infracción, si había actuado alguna vez en la empresa o no. Se consideraba una responsabilidad objetiva y que era el contribuyente el que debía probar que no había cometido ningún tipo de negligencia”.

Según la sentencia, la responsabilidad subsidiaria tiene naturaleza sancionadora, lo que implica la plena aplicación de las garantías constitucionales. En consecuencia, es la Administración –y no el administrador acusado– quien debe demostrar que hubo una conducta culposa o negligente. Esto significa que Hacienda invertía en estos casos la carga de la prueba. “Es como una multa de tráfico: quien tiene que demostrar que hubo infracción es el policía, no el supuesto infractor”, resumió Alarcón.

Hasta ahora, en muchos casos, el Fisco se limitaba a señalar la pertenencia del autónomo al consejo de administración, sin acreditar su participación real en la gestión. “Tengo encima de la mesa un caso de una empresa en la que mi cliente, que vive en una localidad diferente al de la sociedad, simplemente firmaba las cuentas anuales. Ni intervenía ni tomaba decisiones. Pero Hacienda decía que como era administrador, debía haberlo controlado todo”, relató este abogado fiscalista.

La sentencia pone fin a esta dinámica, exigiendo que Hacienda acredite una acción u omisión culpable del administrador. Esto beneficia especialmente a los autónomos que actúan como administradores únicos o forman parte de consejos de administración sin un control real sobre la gestión diaria

La Justicia pone fin a una de las "trampas" de la Agencia Tributaria
La Justicia pone fin a una de las «trampas» de la Agencia Tributaria.

El Supremo libera a cientos de autónomos perseguidos sin fundamento jurídico

El fallo del Supremo puede tener consecuencias inmediatas. Probablemente haya cientos de expedientes de derivación de responsabilidad que van a caer porque la Administración no hizo los deberes a la hora de acreditar pruebas”, advirtió Alarcón. Eso sí, también recordó que los casos ya firmes no podrán revisarse, ya que no se trata de una causa de nulidad.

El criterio del Supremo también se apoya en jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, lo que refuerza su solidez jurídica frente a posibles intentos de contrarreforma.

Como ya ha ocurrido en otras ocasiones, es posible que esta sentencia provoque una reacción legislativa por parte del Gobierno, orientada a endurecer la normativa y volver a establecer una responsabilidad de tipo objetivo, recordó Alarcón. Es lo que los juristas llaman “legislación reactiva”.

“El legislador probablemente intentará cambiar la ley para volver a imponer una responsabilidad objetiva. Ya lo hicieron conmigo cuando gané el pleito sobre las presentaciones electrónicas del IRPF: me dieron la razón y luego cambiaron la ley para hacerlo obligatorio”, lamentó Alarcón.

No obstante, cualquier intento de imponer una nueva responsabilidad objetiva debería superar el filtro de constitucionalidad y del derecho europeo, lo que abre un nuevo frente jurídico por lo que, al menos de momento, los autonomos que estaban viendo sus derechos vulnerados por la Agencia Tributaria pueden respirar tranquilos.

El fallo del Supremo representa un alivio para los autónomos administradores de sociedades, que hasta ahora se veían expuestos a perder su patrimonio personal por decisiones ajenas. La nueva doctrina obliga a la Agencia Tributaria a trabajar más y mejor: si quiere cobrar, tendrá que probar.

Muchas sociedades tienen administradores que son autónomos. El problema es que además tienen que responder con su patrimonio personal. Esta sentencia les da al menos una garantía básica: que no les condenen sin pruebas”, concluyó Alarcón.