- Hacienda no puede mantener durante años las consecuencias de un ajuste anulado
- La sentencia diferencia entre arrastrar una exclusión y comprobar cada ejercicio
- Salir de módulos obliga a tributar por estimación directa durante tres años
- Los autónomos afectados deberán revisar cómo justificó Hacienda cada ejercicio
- El Supremo impide que un acto desaparecido siga perjudicando al contribuyente
El Tribunal Supremo ha limitado la posibilidad de que Hacienda mantenga fuera del sistema de módulos a un autónomo, cuando la decisión de excluirle se basa únicamente en una regularización fiscal anterior, que fue anulada con posterioridad. La sentencia 856/2026, dictada el 6 de julio, establece que un ajuste dejado íntegramente sin efecto tampoco puede seguir utilizándose para justificar la exclusión en ejercicios posteriores.
Y es que, hasta ahora, quedar fuera del régimen de estimación objetiva tenía consecuencias durante varios años. La normativa establece que la exclusión obliga al contribuyente a determinar sus rendimientos mediante estimación directa durante los tres ejercicios siguientes. Por lo que una única actuación de Hacienda podía modificar durante un periodo prolongado la forma de tributar del negocio.
“El Supremo aclara ahora que esas consecuencias no pueden mantenerse automáticamente, cuando ha desaparecido la decisión administrativa que las originó”, indicó a este diario Encarna Zoetemelk, analista de la Confederación Nacional de Consultores Fiscales y Administrativos (Concfa). La doctrina abre además la puerta a que los autónomos expulsados de módulos puedan recurrir las regularizaciones posteriores si Hacienda las mantuvo únicamente por arrastre de una liquidación inicial que después fue anulada.
Hacienda no puede mantener durante años las consecuencias de un ajuste anulado
El caso analizado comenzó con una comprobación de la Agencia Tributaria sobre una agricultora que desarrollaba una actividad incluida en el régimen de estimación objetiva. Hacienda entendió que había dejado de cumplir las condiciones necesarias para permanecer en módulos y regularizó su situación tributaria, lo que provocó además su exclusión del sistema durante los ejercicios posteriores.
Esa primera regularización terminó siendo anulada íntegramente, pero sus efectos ya se habían trasladado a otros años. La Administración Tributaria había considerado que, una vez producida la exclusión, la contribuyente debía continuar tributando mediante estimación directa durante el periodo previsto reglamentariamente, aunque posteriormente hubiera desaparecido la decisión que había puesto en marcha ese cambio.
“El conflicto llegó así al Supremo, que debía decidir si la anulación del primer ajuste fiscal impedía utilizarlo como fundamento para regularizar los ejercicios siguientes”, aclaró Encarna Zoetemelk. El alto tribunal ha concluido que no puede mantenerse la decisión de excluirla “cuando depende exclusivamente de una liquidación anterior que ha sido anulada y carece de una justificación propia que permita sostenerla”.
La sentencia diferencia entre arrastrar una exclusión y comprobar cada ejercicio
Esta distinción es uno de los aspectos más importantes del pronunciamiento para los autónomos que tributan por módulos. El Supremo no impide que Hacienda compruebe ejercicios posteriores, ni que pueda concluir nuevamente que un contribuyente incumple los requisitos del régimen, pero exige que exista una base propia para adoptar esa decisión.

Por ejemplo, la Agencia Tributaria podría acreditar que en un año posterior el autónomo superó alguno de los límites económicos establecidos para permanecer en estimación objetiva. También podría comprobar cualquier otra circunstancia que determine legalmente su exclusión, siempre que no se limite a considerar vigente una decisión anterior que los tribunales o la propia Administración ya han dejado sin efecto.
Por el contrario, cuando Hacienda simplemente traslada a varios ejercicios las consecuencias de la primera regularización, “la desaparición de esta afecta también a las actuaciones posteriores que dependen completamente de ella”, indicó Encarna Zoetemelk. Así, una decisión anulada “no puede seguir funcionando durante los años siguientes como si continuara existiendo y produciendo efectos frente al cautónomo”.
Salir de módulos obliga a tributar por estimación directa durante tres años
La importancia económica del fallo se entiende mejor por las consecuencias que puede tener abandonar los módulos. Mientras la estimación objetiva calcula el rendimiento de determinadas actividades mediante parámetros previamente establecidos, la estimación directa toma como referencia los ingresos y gastos reales de la actividad para determinar el rendimiento sometido al IRPF.
El cambio puede alterar considerablemente la factura fiscal dependiendo de las características de cada negocio y, además, modifica la manera en que el autónomo debe calcular sus rendimientos. “Por tanto, no se trata únicamente de una discusión formal con Hacienda sobre qué régimen figura en una declaración, sino de una decisión que puede repercutir en las obligaciones fiscales durante varios ejercicios consecutivos”, continuó la experta.
En 2026, los límites extraordinarios que permiten permanecer en módulos continúan fijados en 250.000 euros anuales para el conjunto de determinadas actividades económicas y en 125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario o profesional. También se mantiene en 250.000 euros el límite correspondiente al volumen de compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado.
Los autónomos afectados deberán revisar cómo justificó Hacienda cada ejercicio
Según la fiscalista, la sentencia puede resultar útil “para contribuyentes que hayan conseguido anular la regularización que provocó inicialmente su salida de módulos, pero que posteriormente hayan sufrido ajustes correspondientes a otros ejercicios por esa misma exclusión”. La cuestión decisiva será comprobar cómo justificó Hacienda cada uno de esos actos y si realizó una verdadera comprobación independiente.

Cuando la documentación de los ejercicios posteriores se limite a dar por hecho que el autónomo estaba excluido, porque así se había establecido previamente, “el criterio del Supremo puede proporcionar argumentos para recurrir esas regularizaciones”. La situación será distinta, no obstante, “cuando la Agencia Tributaria haya comprobado nuevamente los requisitos del régimen y disponga de circunstancias propias de ese ejercicio para justificar la tributación por estimación directa”, señaló Encarna Zoetemelk..
Habrá que tener también en cuenta el motivo por el que fue anulada la primera actuación, ya que el pronunciamiento no supone una autorización general para regresar automáticamente a módulos cada vez que un contribuyente gana un recurso frente a Hacienda. Lo relevante es que el acto inicial haya desaparecido íntegramente y que las actuaciones posteriores carezcan de fundamento autónomo respecto de aquel.
El Supremo impide que un acto desaparecido siga perjudicando al contribuyente
La doctrina afecta así a la forma en que Hacienda encadena las consecuencias fiscales de sus comprobaciones durante distintos ejercicios. “Una primera regularización puede servir inicialmente para modificar la tributación de años posteriores, pero ese vínculo deja de sostenerse cuando el acto del que dependía ha sido expulsado del ordenamiento jurídico”.
Esto obliga a distinguir entre las circunstancias fiscales que realmente concurrían en cada ejercicio y las consecuencias que Hacienda había trasladado automáticamente desde un año anterior. Cuando solo exista esta segunda conexión, “el Supremo considera que la anulación del acto inicial debe alcanzar también a las liquidaciones posteriores que dependían exclusivamente de él”, concluyó la experta de Concfa.
Para los autónomos que se encuentren en esta situación será especialmente importante revisar las notificaciones recibidas durante los ejercicios posteriores a su exclusión de módulos. En ellas podrá comprobar si Hacienda volvió a analizar sus circunstancias económicas y fiscales, o si simplemente aplicó durante tres años las consecuencias derivadas de una regularización inicial que finalmente terminó anulada.





