Una nueva sentencia del Supremo ha fijado que los autónomos no podrán cotizar a través de mutualidad si ya lo hicieron en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Incluso, si cesaron previamente en la actividad antes de volver a emprender.

Se trata de una cuestión de gran importancia para los profesionales colegiados en España, ya que incide en su derecho a elegir entre el RETA o la mutualidad de previsión social que tenga su colegio profesional. 

Como explicó a este medio Jaume Barcons, abogado y socio laboralista en Gestoría Barcons, la problemática “tiene relevancia práctica para muchos profesionales que previamente estuvieron en RETA, cesaron la actividad, y al retomar la actividad, contemplaban la posibilidad de acogerse a la mutualidad. Lo que puede tener implicaciones en cotizaciones, prestaciones, financiación, etcétera”.

  1. ¿Es irrevocable para los trabajadores por cuenta propia la elección de la alternativa de cotización?
  2. Los autónomos no podrán pasar a mutualidad aunque hubieran cesado la actividad como autónomos previamente
  3. El fallo del Supremo establece un criterio “sólido” para este tipo de situaciones

¿Es irrevocable para los trabajadores por cuenta propia la elección de la alternativa de cotización?

Como señaló el laboralista, la cuestión sometida al TS es de gran importancia para profesionales colegiados al incidir en su derecho a elegir entre el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o la Mutualidad de previsión social que tenga su colegio profesional, cuando ambas alternativas están legalmente reconocidas. 

La sentencia viene a determinar si la normativa aplicable permite que esta elección pueda ejercitarse más de una vez en la vida profesional del autónomo, especialmente tras ceses y nuevas altas en actividad profesional por cuenta propia.

En este caso, el fallo fija que la opción ya no podrá modificarse más adelante a lo largo de la carrera de cotización en la actividad por cuenta propia. El Supremo considera que, como establece la Disposición Adicional 18ª del TRLGSS, “si el interesado, teniendo derecho, no optara por incorporarse a la mutualidad correspondiente, no podrá ejercitar dicha opción con posterioridad”. 

“El tribunal resuelve que esta cláusula aplica para todo el tiempo de ejercicio de la actividad profesional colegiada por cuenta propia, lo que significa que la alternativa (RETA o mutualidad) debe elegirse una sola vez y que la elección es irrevocable. Un profesional colegiado que optó en una época anterior por el RETA no podrá, aunque haya cesado su actividad y pasen años, optar más tarde por la mutualidad alternativa si en su momento optó por RETA”. 

Así, el cese de actividad, la baja en el Régimen Especial de Autónomos, la nueva alta y los lapsos de tiempo no crean una excepción que anule el carácter irreversible de la opción elegida.

Asimismo, la sentencia reafirma la doctrina seguida por el propio TS para esta cuestión, ya iniciada en una sentencia de 2016, rechazando interpretaciones más flexibles o contrarias que venían adoptando algunos Tribunales Superiores de Justicia. 

En concreto, sentencias, como en este caso, del TSJ Andalucía (12 de julio de 2021), pero también del TSJ Canarias (23 de febrero de 2016) o del TSJ Castilla y León (1 de marzo de 2016), han admitido con anterioridad la posibilidad de optar por la mutualidad tras una baja o vuelta a la actividad por cuenta propia.

Como añadió el laboralista, en términos prácticos, supone que los profesionales colegiados que en su momento eligieron RETA deban prever las consecuencias de esa elección a largo plazo, o viceversa, ya que no hay vuelta atrás legalmente reconocida.

Los autónomos en el RETA no podrán pasar a mutualidad aunque hubieran cesado la actividad y quisieran reincorporarse

En el caso, un ingeniero que había estado dado de alta en el RETA como profesional colegiado causó baja por cesar en su actividad. Más tarde, volvió a emprender en la actividad como autónomo, pero, en esta ocasión, optó por incorporarse a la mutualidad de previsión social alternativa AMIC.

En ese momento, la Seguridad Social le denegó el derecho a esta opción argumentando que la elección por el RETA era “irrevocable”. Posteriormente, tras los distintos trámites administrativos y judiciales, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, estimó la demanda del autónomo y anuló la resolución de la Tesorería que le obligaba al RETA.

El Supremo impide a los autónomos que hayan cotizado en el RETA pasar a mutualidad más tarde
El Supremo impide a los autónomos que hayan cotizado en el RETA pasar a mutualidad más tarde.

Más tarde, la Tesorería recurrió y el TS le dio la razón. El Supremo confirmó que la elección por el RETA frente a la mutualidad no es reversible, y por tanto, no es posible, tras un cese y nueva alta, elegir mutualidad si ya se había optado por el RETA. “Si en su día optó por estar en RETA, ya no puede cambiar a mutualidad, ni siquiera tras un cese y posterior alta”.

De esta forma, como se ha mencionado, no importa que haya habido un cese de actividad, aunque sea temporal, ni que hayan transcurrido años. Tampoco, que se haya demostrado que no existe simulación. Una vez elegido el RETA, la opción a mutualidad ya no estará disponible.

El fallo del Supremo establece un criterio “sólido” para este tipo de situaciones 

Según detalló Barcons, se trata de una sentencia sólida desde el punto de vista formal y jurídico, dejando claro que la decisión solo puede ser tomada una sola vez y de manera “irrevocable”. 

“Considera el régimen histórico normativo precedente para confirmar que la opción única ya era doctrina previa del TS, y que la norma vigente está en continuidad con dicha doctrina, lo que da estabilidad y previsibilidad. Por tanto, toma en cuenta la seguridad jurídica, evitando que se puedan producir situaciones de incertidumbre”.

Sin embargo, también da lugar a aspectos críticos que podrían suscitar controversia. Por ejemplo: 

  • Que se esté “penalizando” al autónomo que cesa en la actividad por circunstancias ajenas, y no se tenga en cuenta los supuestos que rodeen al cese o alta. «Y que, al retomar la actividad, no pueda acogerse a la mutualidad, lo que podría ser menos beneficioso».
  • Que influya en la igualdad entre profesionales ante las diferentes condiciones de las mutualidades de los diferentes colegios, en términos de derechos económicos en función de cuándo y dónde se optó.
  • También, podría generar problemas si la mutualidad realiza modificaciones (mejoras, o peores condiciones) tras la opción. “La doctrina del TS prioriza la certeza normativa sobre estas variaciones”.