El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que aclara que Hacienda debe intentar primero cobrar las deudas a la empresa deudora principal y, si esta no puede pagar, habrá que pasar a las empresas que hayan intervenido en la generación de la deuda como responsables solidarias. Solo cuando esas vías se hayan agotado podrá dirigirse contra el administrador como responsable subsidiario. Y en ningún caso antes.
Según los expertos, este es un supuesto relativamente habitual para aquellos administradores al frente de sociedades cuando su negocio (empresa principal) se convierte en responsable de las deudas de una empresa subcontratada, si ésta no cumple con sus obligaciones fiscales.
La responsabilidad subsidiaria se produce en situaciones en las que una empresa es responsable del pago de la deuda si “la otra parte” no ha cumplido con el abono de esta cuantía a Hacienda. En ese sentido, la sentencia supone una novedad en cuanto al tratamiento que había hecho el Alto Tribunal sobre este asunto. Como explicó a este medio Pablo G. Vázquez, abogado especializado en Derecho Tributario, este fallo “corrige la propia doctrina del Supremo, matizándola”.
- La sentencia del Supremo convierte a los responsables solidarios en deudores principales
- La notificación de la declaración de responsabilidad obliga al pago de la deuda
- En la sentencia, el responsable subsidiario ofreció datos sólidos de los responsables solidarios
La sentencia del Supremo convierte a los responsables solidarios en deudores principales
Para establecer un ejemplo sencillo, una empresa Uno S.L. trabaja realizando operaciones con Dos S.L. Es decir, se facturan entre ellas por prestación de servicios. Sin embargo, surge una deuda de Uno con Hacienda, de la que también participa como deudora Dos (que también es responsable, al cumplir determinados requisitos legales).
Hacienda decide cobrar la deuda a Uno, pero como no tiene bienes, podría derivar la responsabilidad subsidiaria a su administrador, para hacer frente al pago. Sin embargo, la sentencia del Supremo fija que Hacienda tendrá que investigar primero tanto a la empresa Uno como a la empresa Dos (responsable solidario), antes de solicitar el pago de la cuantía al administrador de Uno.
Como detalló Vázquez, el Supremo establece agotar la vía de los responsables solidarios. “El TS falla que, antes de ir a por el responsable subsidiario, Hacienda tiene que estudiar si han podido intervenir responsables solidarios y, en caso de tener elementos de prueba que corroboren su existencia, tiene que ir a por ellos previamente. Si no es posible que hagan frente al pago, entonces los declara fallidos, y ya puede solicitar el pago al responsable subsidiario”.
El dictamen provoca dos consecuencias destacables, según el fiscalista:
- El reconocimiento absoluto de que un responsable solidario es un deudor principal más.
- Se impide que quede a discreción de Hacienda la elección de a qué sujeto concreto derivar la responsabilidad tributaria.
Anteriormente, el Alto Tribunal entendía que para declarar a un tercero como responsable tributario subsidiario no era necesario agotar previamente todas las opciones de declaración de responsabilidad solidaria, sin exigir a la Administración que justificara el fundamento de su decisión (STS, de 22 de abril de 2024). “Ahora dice que, si hay elementos en el expediente que indiquen que puede haber solidarios, primero hay que solicitarles a ellos la deuda y, en su caso, declararlos fallidos para poder empezar a reclamar el pago al subsidiario”.

La notificación de la declaración de responsabilidad obliga al pago de la deuda
Los supuestos de responsabilidad subsidiaria están recogidos en el Artículo 43 de la Ley General Tributaria, siendo frecuente los casos que afectan a los administradores de la sociedad por deudas tributarias de las mismas pendientes de pago, así como aquellas de contratistas y subcontratistas, o de los titulares reales de la empresa, quienes tienen el control efectivo del negocio.
Cuando Hacienda decide reclamar la deuda al responsable solidario, le notifica un acuerdo de declaración de responsabilidad, que es recurrible, pero que le obliga, en principio, a pagar, fraccionar o suspender la deuda.
Con la sentencia del Supremo, será necesario que Hacienda investigue antes a los responsables solidarios y, si existen, que les envíe primeramente la notificación del acuerdo de declaración de responsabilidad a ellos.
En la sentencia, el administrador ofreció datos de los responsables solidarios
En la sentencia en cuestión, del pasado 5 de noviembre de 2025, el responsable subsidiario ofreció datos claros que indicaban la existencia de responsables solidarios.
Al respecto, la Sala estableció que si esta persona física o jurídica, a la que la Agencia Tributaria va a iniciar un expediente de declaración de responsabilidad subsidiaria, presenta datos que permiten identificar “razonablemente” a responsables solidarios y que indican la relación con el deudor principal, Hacienda está obligada a indagar y comprobar esta la veracidad de esta información.
Este procedimiento debe llevarse a cabo antes de emitir la declaración de responsabilidad subsidiaria y, además, justificar el fundamento de su decisión cuando los indicios no concurran.





