- El Supremo podría fijar que sea el juez el que decida la cuantía de la indemnización que paga el negocio
- Los laboralistas señalan que aunque el fallo no se adecúe al CEDS el Supremo podría fijar indemnizaciones superiores
El Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo podría seguir una nueva resolución del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), y modificar las cuantías de las indemnizaciones por despido improcedente que pagan los autónomos a sus empleados con un nuevo fallo, próximamente.
El caso por despido, que llegó al Supremo desde el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el pasado 31 de mayo de 2024, podría traer un importante cambio de criterio si se adhiere a la resolución del CEDS, que implicaría grandes modificaciones en las posibles indemnizaciones a los trabajadores y su readmisión.
Cabe recordar que tanto la Carta Social Europea —que España ratificó parcialmente—, como el Convenio 158 de la OIT, ya señalaron que la indemnización que pagan los negocios cuando despiden a un trabajador era insuficiente para compensar la pérdida del puesto para el asalariado, aunque el Alto Tribunal rechazó esta interpretación y la indemnización adicional de los empleados el pasado diciembre. Según explicaron los laboralistas a este medio, “el nuevo modelo que se recomienda por el CEDS en su resolución vuelve a establecer que España no cumple (es un órgano interpretativo, no jurisdiccional) con la carta. Y exige una mayor reparación del despido”.
El Supremo podría fijar que sea el juez el que decida la cuantía de la indemnización que paga el negocio
La sala de lo Social del Supremo abordará esta cuestión el próximo 16 de julio, siendo una resolución muy esperada, aunque los expertos apuntan a las dificultades para implementar la recomendación del CEDS a partir de nuestra legislación.
La interpretación del CEDS —la segunda en un año— se ha mostrado favorable a una reclamación planteada por el sindicato de CCOO, donde se vuelve a argumentar que España está aplicando una indemnización inferior a la necesaria para resarcir el daño al trabajador.
Pero la resolución, además, añade que el juez puede fijar la readmisión del empleado a su discreción, de forma que será éste quién decida si el negocio debe o no devolver su puesto.
Según explicó a este medio Ana Gómez, presidenta de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA), se abre la posibilidad, por tanto, a que la indemnización pase, de estar tasada —33 días de salario por año trabajado—, a un nuevo modelo de indemnización abierta, el la pymes o el autónomo no conoce cuánto le costará dar fin a la relación laboral.
“Según este nuevo modelo que se recomienda por el CEDS en su resolución España no cumple con la carta europea, requiriendo una mayor reparación del despido”.
Sin embargo, existe un debate abierto en torno a la vinculación de la carta europea y la resolución del CEDS, que excede nuestras fronteras. Otros países en situación similar, como sucede con Francia e Italia, no han implementado el criterio europeo.
“Francia e Italia están en situación similar. Estos países no han reformado la ley porque no lo han entendido como vinculante. En España hay división de opiniones. Luego está el tema judicial: los jueces, en el ámbito constitucional, pueden tomar este criterio, que es un tratado internacional, y desplazar la norma —control de convencionalidad—”.
Es decir, que desde el plano jurisdiccional es posible aplicarla y desplazar al Estatuto de los Trabajadores. “El fallo de este recurso que ha llegado al Supremo es, por tanto, muy importante”.
Según explicó Gómez, si el Supremo se adecúa a la línea europea, los negocios dejarían de saber qué les va a costar despedir un trabajador, y, a su vez, podría tener también consecuencias negativas para los empleados si éstos no quieren la readmisión en el puesto de trabajo, pero el juez así lo estipula.

La interpretación del Supremo puede dar lugar a escenarios muy variados
Como añadió la laboralista, si el criterio se interpreta según la carta europea, los jueces podrán valorar qué indemnización corresponde. Esta interpretación buscaría una indemnización que se considere con cuantía suficiente y disuasoria.
Para ello, se tendrían en cuenta diferentes factores en el establecimiento de las cuantías. Como ejemplo, la edad, si el empleado tenía otro trabajo antes y lo abandonó voluntariamente para tomar el puesto del que se le despide, o si hubo desplazamiento del lugar de residencia para desarrollar las labores del puesto.
Y, añadidamente, se otorgaría al juez la posibilidad de obligar a readmitir al empleado. “El despido ahora mismo se paga, pero no hay readmisión. Si cambia la doctrina, puede que el trabajador tenga que ser readmitido porque lo diga el juez”
Asimismo, la resolución del CEDS podría llevar a diferentes criterios finales: que se tome por completo, que se aplique parcialmente, que se apliquen los cambios en las indemnizaciones pero que no se aplique la readmisión, o, finalmente, que no se aplique la resolución.
Si el Pleno del Supremo decide aplicar la resolución del CEDS, «se produciría un desplazamiento de la seguridad jurídica a la incertidumbre, desde el punto de vista de que pasa a ser el juez el que decide cuánto paga la empresa».
Los laboralistas señalan que aunque el fallo no se adecúe al CEDS el Supremo podría fijar indemnizaciones superiores
Según detalló a este medio Jaume Barcons, abogado laboralista y socio en Gestoría Barcons, es factible que la decisión del Supremo no difiera mucho de la última resolución del diciembre pasado.
Sin embargo, a pesar de que el Supremo considere que nuestra indemnización tasada es adecuada, el criterio seguido por algunos Tribunales Superiores de Justicia ya está abriendo la puerta a indemnizaciones “adecuadas o proporcionadas” a la situación del trabajador en cuestión, que cubran los daños que le supone el despido. Por tanto, a indemnizaciones adicionales.
“Es posible que el Supremo diga que nuestra indemnización es correcta. Pero que, si el empleado solicita y acredita que el despido le ha provocado unos daños y perjuicios, y esto se demuestra, se pueda incrementar la cuantía de la indemnización”, valoró Barcons.
Como añadió el laboralista, este escenario implicaría la aplicación de las dos normativas, buscando que se dé la mejor interpretación. Es decir, espigueo normativo: tomar la normativa española pero también la recomendación de la OIT, permitiendo una indemnización adicional fijada por el juez si existen esos daños y perjuicios.
“Si, finalmente, se da esta situación, va a generar gran inseguridad jurídica y conflictividad laboral. Los negocios no podrán despedir si lo necesitan y tampoco podrán saber o prever cuánto les costará el despido”.





